Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
25/09/2023

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derecho a la igualdad ante la ley. Derecho a la educación. Aplicación de criterios raciales en los procesos universitarios de admisión. Diversidad racial. Restricciones a la libertad académica. ( Students for Fair Admissions, Inc. v. President and Fellows of Harvard College, sentencia n.° 20-1199, del 29-6-2023)


   
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, Students for Fair Admissions, Inc. v. President and Fellows of Harvard College, sentencia n.° 20-1199, del 29-6-2023, en https://www.supremecourt.gov/opinions/22pdf/20-1199_l6gn.pdf.

Antecedentes del caso: Harvard College y la Universidad de Carolina del Norte (UNC) son dos de las instituciones de enseñanza superior más antiguas de Estados Unidos. Cada año, miles de estudiantes solicitan plaza en estas instituciones. Tanto Harvard como la UNC siguen procesos de admisión muy selectivos. La admisión puede depender de las notas, las cartas de recomendación o la participación en actividades extracurriculares. También puede depender de la raza del solicitante. La cuestión que se plantea es si los sistemas de admisión de Harvard y la UNC son legales en virtud de la Cláusula de Protección Igualitaria de la Decimocuarta Enmienda.
En Harvard, cada solicitud de admisión es examinada inicialmente por un “primer lector”, que asigna una puntuación numérica de acuerdo con cada una de las seis categorías de evaluación: logros académicos, actividades extracurriculares, potencial deportivo, cartas de recomendación, cualidades personales y “general”. En el caso de la categoría “general” ¿una combinación de los demás criterios de evaluación¿, el primer lector puede tener en cuenta, y de hecho tiene en cuenta, la raza del solicitante. A continuación, los subcomités de admisión de Harvard examinan todas las solicitudes por región geográfica. Estos subcomités regionales formulan recomendaciones al comité de admisiones en pleno y tienen en cuenta la raza de los solicitantes. El comité, que está compuesto por 40 miembros, analiza durante las deliberaciones la composición racial de los solicitantes. El objetivo del proceso, según el director de admisiones de Harvard, es garantizar que no se produzca un “descenso drástico” en las admisiones de minorías con respecto a la promoción anterior. Los candidatos que obtengan la aprobación de la mayoría de los miembros del comité serán admitidos de manera provisional. Al final del proceso, se da a conocer al comité la composición racial del grupo provisional de candidatos. En la última fase del proceso de admisión a Harvard, llamada “lop”, se depura la lista de estudiantes admitidos de manera provisional hasta llegar a la selección final. Los solicitantes que Harvard considera descartados en esta fase se incluyen en la “lop list”, que contiene solo cuatro datos: si algún pariente del solicitante fue alumno de la universidad, si se trata de un deportista becado, si cumple los requisitos para recibir ayuda financiera y su procedencia racial. En el proceso de admisión a Harvard, para un porcentaje importante de los solicitantes afroamericanos e hispanos la raza resulta un dato decisivo.
La UNC cuenta con un proceso de admisión similar. En primer lugar, un lector del departamento de admisiones revisa cada solicitud y le asigna una calificación numérica según cada una de las distintas categorías. Los lectores deben tener en cuenta la raza de los solicitantes. A continuación, formulan una recomendación por escrito sobre cada una de las solicitudes que les fueron adjudicadas, y pueden concederle al solicitante un punto a favor en función de la raza. En esta fase, la mayoría de las recomendaciones son prácticamente definitivas. A continuación, un comité de expertos lleva a cabo una revisión de cada una de las decisiones preliminares de los lectores y aprueba o rechaza la recomendación. En sus resoluciones, el comité puede tener en cuenta la raza del solicitante.
La actora, Students for Fair Admissions (SFFA), es una organización sin fines de lucro cuyo objetivo es “defender los derechos humanos y civiles […], entre ellos el derecho a la igualdad ante la ley”. La SFFA interpuso sendas demandas contra Harvard y la UNC, con el argumento de que sus programas de admisión basados en criterios raciales vulneraban, respectivamente, el título VI de la Ley de Derechos Civiles de 1964 y la Cláusula de Protección Igualitaria de la Decimocuarta Enmienda. Tras sendos procesos, los programas fueron declarados admisibles en virtud de la Cláusula de Protección Igualitaria y de los antecedentes de la Corte Suprema relativos a las admisiones universitarias según criterios raciales. En el caso de Harvard, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito de los Estados Unidos confirmó la decisión del tribunal de distrito, y la Corte Suprema admitió el recurso. En el caso de la UNC, la Corte Suprema admitió el recurso antes de que se dictara sentencia.

Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió que los programas de admisión de Harvard y UNC vulneran la Cláusula de Protección Igualitaria de la Decimocuarta Enmienda. 
En primer lugar, la Corte Suprema declaró que, dado que la SFFA reunía los requisitos de legitimación activa para las organizaciones establecidos en “Hunt v. Washington State Apple Advertising Comm'n”, 432 U. S. 333, las obligaciones de la SFFA, en virtud del art. III de la Constitución, estaban satisfechas. Por lo tanto, la Corte Suprema se declaró competente para examinar el fondo de los reclamos de la SFFA.
La Corte Suprema rechazó el argumento esgrimido por la UNC de que la SSFA carecía de legitimación por no ser una organización de miembros “genuina”. Señaló que existen dos maneras en que una organización demandante puede satisfacer los requisitos del art. III de la Constitución. Una de ellas es reivindicar su legitimación como representante de sus miembros (“Warth v. Seldin”, 422 U.S. 490, 511), un enfoque conocido como legitimación organizativa o de representación. Para invocarla, una organización debe satisfacer el triple criterio de legitimación de las organizaciones establecido en “Hunt”. La Corte Suprema señaló que los demandados no habían sugerido que la SFFA no cumpliera con el triple criterio de “Hunt”, sino, más bien, que la SFFA no podía invocar la doctrina de la capacidad organizativa porque no era una verdadera organización de miembros en el momento en que había interpuesto la demanda. Según los demandados, en “Hunt” se establece que una auténtica organización debe estar controlada y financiada por sus miembros, y como los miembros de la SFFA no se ocupaban ni de lo uno ni de lo otro en el momento en que había comenzado el litigio, la organización no podía representar a sus miembros a efectos de la legitimación al amparo del art. III. La Corte Suprema señaló que, en el caso “Hunt”, se había determinado que cierto organismo estatal no tradicional ¿sin miembros pero con "todos los indicios de pertenencia"¿ podía equipararse a una verdadera organización de miembros (no en la forma, sí en el fondo), porque representaba los intereses de los particulares y satisfacía el triple criterio de legitimación de las organizaciones. Sin embargo, la Corte Suprema entendió que el análisis de los “indicios de pertenencia” desarrollado en “Hunt” no era aplicable en este caso, porque, tal como se había determinado en las instancias anteriores, la SFFA es una organización de afiliación voluntaria con miembros identificables que apoyan su misión y a los que representa de buena fe, y no se trata, como en “Hunt”, de una agencia estatal que reconocidamente no cuenta con miembros. Por lo tanto, la Corte Suprema entendió que la SSFA podía invocar la doctrina de la legitimación organizativa tal como había sido establecida en “Hunt”.
En segundo lugar, la Corte Suprema se refirió a la Decimocuarta Enmienda, propuesta por el Congreso y ratificada por los estados tras la Guerra Civil, en que se establece que ningún estado podrá "negar a ninguna persona […] la igual protección de las leyes". Recordó que los defensores de la Cláusula de Protección Igualitaria habían definido como su principio básico el rechazo de las distinciones legales con fundamento en la raza o el color y habían establecido que "la ley que se aplique a un hombre debe aplicarse a todos por igual". Agregó que, tal como manifiestan las primeras decisiones de la Corte Suprema relativas a la Cláusula de Protección Igualitaria, la Decimocuarta Enmienda garantiza "que la ley en los estados será la misma para los negros que para los blancos; que todas las personas, sean blancas o de color, serán iguales ante las leyes de los estados" (“Plessy v. Ferguson”, 163 U.S. 537, 1896). 
Sin embargo, la Corte Suprema observó que, a pesar de que se hubiese reconocido de forma temprana el amplio alcance de la Cláusula de Protección Igualitaria, las sentencias de la Corte Suprema —al igual que el país— no tardaron en incumplir los compromisos fundamentales de la cláusula. Durante casi un siglo después de la Guerra Civil, la segregación impuesta por el Estado se convirtió en una norma lamentable en distintas partes de la nación. La Corte Suprema desempeñó su propio papel en esa innoble historia, y en “Plessy v. Ferguson” admitió el régimen de “separados pero iguales” que llegaría a desfigurar gran parte de la nación.
En efecto, señaló la Corte Suprema, después de “Plessy”, "los tribunales estadounidenses […] siguieron la doctrina [de separados pero iguales] durante más de medio siglo" (“Brown v. Board of Education”, 347 U. S. 483, 491). Recordó que algunos casos de la época habían intentado reducir lo pernicioso de la doctrina haciendo hincapié en que también suponía la exigencia de que los estados ofrecieran a los alumnos negros las mismas oportunidades educativas —si bien separados en lo formal— que se ofrecían a los alumnos blancos (por ejemplo, “Missouri ex rel. Gaines v. Canada”, 305 U. S. 337, 349-350). Pero, según la Corte Suprema, la insensatez de ese criterio, es decir, tratar de deducir la igualdad de la desigualdad, no tardó en volverse evidente. Con el tiempo, se reconoció que incluso las distinciones raciales que, según se argumentaba, no tenían un efecto tangible contribuían a subordinar a los estudiantes perjudicados (“McLaurin v. Oklahoma State Regents for Higher” Ed., 339 U. S. 637, 640–642). En 1950, el verdadero espíritu de la Decimocuarta Enmienda había empezado a resurgir: si hay separación, no hay igualdad. 
La culminación de este criterio, recordó la Corte Suprema, sobrevino finalmente con “Brown vs. Board of Education”. En el fallo, se revocó la doctrina de “separados pero iguales” que se había establecido en “Plessy”, y se abrió el camino hacia la invalidación de toda forma de discriminación racial de jure por parte de los estados y del Gobierno Federal. La conclusión de la Corte Suprema en “Brown” fue clara e inequívoca: el derecho a la educación “debe ponerse a disposición de todos en igualdad de condiciones” (347 U.S., 493). Se reiteró esa regla un año después, cuando la Corte Suprema sostuvo que el “pleno cumplimiento” de “Brown” requería que las escuelas admitieran a los estudiantes “a partir de criterios no discriminatorios desde el punto de vista racial” (“Brown v. Board of Education”, 349 U.S. 294, 300-301).
Agregó que, en los años siguientes, el “principio fundamental de Brown según el cual la discriminación racial en la educación pública es inconstitucional” alcanzó otros ámbitos —por ejemplo, las leyes estaduales y locales que exigían la segregación en el transporte público (“Gayle v. Browder”, 352 U. S. 903), la segregación racial en playas y baños públicos (“Mayor and City Council of Baltimore v. Dawson”, 350 U. S. 877) y las leyes contra el mestizaje (“Loving v. Virginia”, 388 U.S. 1)—. De acuerdo con la Corte Suprema, estas decisiones y otras similares reflejan el “propósito central” de la Cláusula de Protección Igualitaria, a saber, “terminar con toda discriminación estatal por motivos raciales” (“Palmore v. Sidoti”, 466 U.S. 429, 432).
La Corte Suprema afirmó que eliminar la discriminación racial significaba eliminarla por completo. En consecuencia, señaló que, de acuerdo con la jurisprudencia previa, la Cláusula de Protección Igualitaria debe aplicarse “sin tener en cuenta ninguna diferencia de raza, color o nacionalidad”, es decir, es “universal en su aplicación” (“Yick Wo v. Hopkins”, 118 U. S. 356, 369). En efecto, “la garantía de protección igualitaria no puede significar una cosa cuando se aplica a cierto individuo y otra cuando se aplica a una persona de distinto color” (“Regents of Univ. of Cal. v. Bakke”, 438 U. S. 265, 289-290). 
Cualquier excepción a la garantía de la Cláusula de Protección Igualitaria, detalló la Corte Suprema, debe superar un riguroso examen de dos pasos conocido como “escrutinio estricto” (“Adarand Constructors, Inc. v. Peña”, 515 U.S. 200, 227), que indaga, en primer lugar, si la clasificación racial se aplica para perseguir intereses públicos apremiantes (“Grutter v. Bollinger”, 539 U.S. 306, 326) y, en segundo lugar, si el criterio racial adoptado por el Gobierno cumple con los requisitos de rigor exigibles, es decir, si es “necesario” para satisfacer tales intereses (“Fisher v. University of Tex. at Austin”, 570 U.S. 297, 311-312). De acuerdo con la Corte Suprema, la aceptación de medidas públicas fundadas en criterios raciales ha sido poco frecuente por una razón: “las distinciones entre ciudadanos con fundamento únicamente en la ascendencia resultan, por su misma naturaleza, abominables para un pueblo libre cuyas instituciones se basan en la doctrina de la igualdad” (“Rice v. Cayetano”, 528 U.S. 495, 517).
La Corte Suprema también se refirió al fallo “Bakke”, en que se examinó por primera vez si una universidad podía contemplar la raza de los solicitantes en los procesos de admisión. Señaló que el voto del juez Powell, en una decisión profundamente dividida con seis opiniones distintas, se convirtió en “la piedra angular para el análisis constitucional de las políticas de admisión fundadas en criterios raciales” (“Grutter”, 539 U.S., 323). Después de haber rechazado tres de los cuatro argumentos esgrimidos por la universidad por no considerarlos convincentes, Powell se centró en la última de las justificaciones, que sí consideró convincente: los beneficios educativos que se derivan de la diversidad racial del alumnado. Powell consideró que ese interés era “un objetivo admisible desde el punto de vista constitucional para una institución de enseñanza superior”, autorizada, en virtud de la libertad académica, "a establecer su propio criterio en relación con […] la selección de los alumnos” (438 U.S., 311-312). La Corte Suprema destacó que, sin embargo, Powell había considerado que la libertad académica no podía ser ilimitada, que “las distinciones raciales y éticas de cualquier tipo son intrínsecamente sospechosas” y la antipatía hacia ellas está profundamente “arraigada en la historia constitucional y demográfica de […] [la] nación” (idem, 291). Para Powell, por lo tanto, las universidades no podían aplicar un sistema de cupos de dos vías, con un número específico de plazas reservadas para individuos pertenecientes a un determinado grupo étnico favorecido (id., 315), como tampoco valerse de criterios raciales para excluir a una persona de toda consideración (id. 318); la raza podía contemplarse únicamente como un “punto extra en el expediente de un solicitante en particular”, e incluso en ese caso debía ponderarse de manera “lo suficientemente flexible como para considerar todos los elementos pertinentes de la diversidad a la luz de las aptitudes particulares de cada solicitante” (id., 317).
La Corte Suprema explicó que, en los años siguientes al fallo “Bakke”, los tribunales inferiores habían intentado determinar si la decisión de Powell era un “antecedente vinculante” (“Grutter”, 539 U.S., 325). Manifestó que en “Grutter v. Bollinger”, la Corte Suprema había respaldado por primera vez “la opinión del juez Powell de que la diversidad del alumnado constituye un interés estatal imperioso que puede justificar el criterio racial en las admisiones universitarias” (ibid.). El análisis de la mayoría coincidía con el de Powell en muchos aspectos, incluida su insistencia en el deber de limitar la forma en que las universidades toman en consideración la raza de los solicitantes en los programas de admisión. Tales límites, como consta en “Grutter”, estaban destinados a prevenir los dos peligros que puede entrañar la intervención estatal fundada en criterios raciales. El primero de los riesgos identificados era que la raza se convirtiera en un estereotipo ilegítimo (“Richmond v. J. A. Croson Co.”, 488 U. S. 469, 493). Por lo tanto, la Corte Suprema había llegado a la conclusión de que los programas de admisión no podían basarse en la “creencia de que los estudiantes que pertenecen a minorías siempre (o de manera sistemática) reflejan un punto de vista característico de una minoría en particular en relación con la cuestión de que se trate” (“Grutter”, 539 U. S., 333). El segundo riesgo identificado era que el criterio racial se usara no como ventaja, sino como desventaja, para discriminar a los grupos raciales que no fueran beneficiarios de la preferencia por motivos de raza. En consecuencia, la Corte Suprema había llegado a la conclusión de que el criterio racial por parte de una universidad no podía aplicarse de manera que “[perjudicara] indebidamente a los solicitantes que no pertenecen a minorías” (id., 341).
La Corte Suprema explicó que, para resolver estos problemas, en “Grutter” se había impuesto un último límite a los programas de admisión basados en la raza: en algún momento, de acuerdo con la Corte Suprema, debían terminar (idem, 342). La Corte Suprema puntualizó que en “Grutter”, tras reconocerse el hecho de que “establecer una justificación permanente para las preferencias raciales sería contrario” a la garantía inequívoca de protección igualitaria consagrada la Constitución, se había expresado la esperanza de que, en 25 años ya no fuera necesario “apelar a preferencias raciales para promover el interés hoy reconocido” (id., 343).
La Corte Suprema observó que, veinte años después de “Grutter”, no se vislumbraba el fin de las admisiones universitarias fundadas en criterios raciales. Señaló que, sin embargo, en su jurisprudencia, las admisiones universitarias basadas en la raza se han autorizado únicamente dentro de los límites de ciertas restricciones rigurosas: se ha establecido que los programas de admisión deben cumplir un escrutinio estricto, no pueden recurrir a la raza como estereotipo o en sentido negativo y ¿en algún momento¿ deben terminar. De acuerdo con la Corte Suprema, los sistemas de admisión de los demandados no cumplen con estos criterios y, por lo tanto, deben invalidarse en virtud de la Cláusula de Protección Igualitaria de la Decimocuarta Enmienda. 
La Corte Suprema entendió que los demandados no aplicaban el criterio racial en los programas de admisión de manera “lo suficientemente mensurable como para permitir una [revisión] judicial” en virtud de la doctrina del escrutinio estricto (“Fisher v. University of Texas at Austin”, 579 U. S. 365, 381). En primer lugar, señaló que los intereses que los demandados consideraban imperiosos no podían ser sometidos a una revisión judicial seria. Se trata de intereses como la formación de futuros líderes, la adquisición de conocimientos derivados de perspectivas diversas, la promoción de un intercambio sólido de ideas y la preparación de ciudadanos y líderes comprometidos y productivos. Observó que, aunque se trata de objetivos encomiables, no son lo suficientemente coherentes a los efectos del escrutinio estricto. De acuerdo con la Corte Suprema, no está claro cómo se supone que los tribunales deben medir estos objetivos o, en su caso, saber si se han alcanzado, para poner fin a las preferencias raciales. El carácter elusivo de los objetivos que reivindican los demandados resulta todavía más evidente, observó la Corte Suprema, cuando se los compara con otros intereses imperiosos protegidos por la ley. Por ejemplo, los tribunales pueden opinar acerca de si la segregación racial temporaria en las cárceles resulta conveniente para evitar daños entre los reclusos (“Johnson v. California”, 543 U. S. 499, 512-513), pero la cuestión de si una determinada mezcla de estudiantes que pertenecen a grupos minoritarios contribuye a la formación de “ciudadanos comprometidos y productivos” o “capacita de manera eficaz a los líderes futuros” no constituye un estándar suficiente. 
En segundo lugar, la Corte Suprema determinó que los programas de admisión de los demandados no conseguían articular de manera adecuada la relación entre los medios empleados y los objetivos perseguidos. Para la Corte Suprema, las categorías con que las universidades miden la composición racial del alumnado con vistas a beneficiarse de las ventajas derivadas de la diversidad racial resultan o bien demasiado amplias (por ejemplo, parecen no preocuparse por si los estudiantes del sur o del este de Asia están representados de manera apropiada en la categoría de “asiáticos”), o bien arbitrarias o indefinidas (como en el uso de la categoría “hispanos”) o bien poco inclusivas (por ejemplo, no contemplan ninguna categoría para los estudiantes de Medio Oriente). Por lo tanto, la Corte Suprema consideró que la débil correlación entre los objetivos que persiguen y los medios que emplean las universidades impide que los tribunales lleven a cabo un examen riguroso de los programas de admisión.
La Corte Suprema observó que la principal respuesta de las universidades a las críticas de este tipo solía ser que se debía respetar y confiar en su decisión de recurrir a criterios raciales para beneficiar a determinados candidatos en detrimento de otros. Al respecto, la Corte Suprema señaló que, si bien es cierto que la jurisprudencia reconoce que existe una “tradición de conceder cierto grado de deferencia a las decisiones académicas de las universidades”, también establece que la deferencia debe contemplarse “dentro de los límites prescritos por la Constitución” (“Grutter”, 539 U.S., 328). Por lo tanto, entendió que los tribunales no pueden autorizar la separación de los estudiantes según criterios raciales sin una justificación muy persuasiva de los objetivos perseguidos que resulte lo suficientemente mensurable y concreta como para permitir una revisión judicial, según lo exige la Cláusula de Protección Igualitaria. 
Según la Corte Suprema, los sistemas de admisión que se fundan en criterios raciales tampoco cumplen con el doble mandato de la Cláusula de Protección Igualitaria que dicta que la raza no puede considerarse en sentido negativo ni de manera estereotipada. Señaló que, en la decisión del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, se había demostrado que la consideración de la raza por parte de Harvard había dado lugar a un menor número de admisiones de estudiantes asiático-americanos, y concluyó que el argumento de los demandados de que la raza no resultaba un factor negativo en los programas de admisión no resistía análisis. Observó que las admisiones universitarias son una cuestión de suma cero, y que el hecho de otorgar un beneficio a algunos solicitantes y no a otros favorece necesariamente al primer grupo a expensas del segundo. 
La Corte Suprema consideró que los programas de los demandados son deficientes, además, por otra razón: requieren la creación de estereotipos, precisamente lo que Grutter proscribe. Cuando una universidad admite estudiantes “en función de la raza, incurre en la suposición ofensiva y degradante de que [los estudiantes] de una raza, en virtud de su raza, piensan de la misma manera” (“Miller v. Johnson”, 515 U.S. 900, 911-912). Tales estereotipos, señaló la Corte Suprema, son contrarios al “objetivo central” de la Cláusula de Protección Igualitaria (“Palmore”, 466, U.S., 432).
La Corte Suprema agregó que los programas de admisión de los demandados carecen también de una “metalógica”, tal como se exige en “Grutter” (539 U.S., 342). Observó que los demandados habían alegado que los programas de admisión fundados en criterios raciales se iban a terminar una vez que se lograra una representatividad y diversidad significativas en los campus universitarios. Sin embargo, la evaluación del alcance de estos objetivos supone una comparación de la composición racial de la promoción entrante con algún otro parámetro, como la composición racial de la promoción entrante del año anterior o la población en general. El problema de este criterio, señaló la Corte Suprema, está más que demostrado: el “equilibrio racial” es “manifiestamente inconstitucional” (“Fisher”, 570 U.S., 311). 
Asimismo, consideró que el segundo objetivo esgrimido por los demandados ¿acerca de los beneficios educativos derivados de la diversidad¿ tampoco era sólido. Al respecto, reiteró que no estaba claro cómo se suponía que un tribunal debía determinar si tales objetivos se habían cumplido adecuadamente o cuándo se habían cumplido. 
En tercer lugar, aludió a que los demandantes habían sugerido que la expectativa de 25 años planteada en “Grutter” suponía que las preferencias basadas en la raza podían prolongarse por lo menos hasta 2028. Sin embargo, la Corte Suprema entendió que lo que se planteaba en “Grutter” era la expectativa de que las preferencias raciales fueran innecesarias en 2028 en relación con la situación de la diversidad racial en los campus universitarios.
Por último, aludió a que los demandados habían argüido que las frecuentes revisiones llevadas a cabo para determinar si seguía siendo útil recurrir a preferencias raciales tornaban innecesario fijar un plazo. Al respecto, el fallo “Grutter” en ningún momento sugiere que el hecho de que se lleven a cabo revisiones periódicas alcanza para que una conducta inconstitucional sea constitucional. La Corte Suprema consideró que, debido a que los programas de admisión de Harvard y UNC carecen de objetivos lo suficientemente definidos y susceptibles de ser evaluados que justifiquen el recurso a criterios raciales, apelan a la raza de manera negativa, incurren en estereotipos raciales y carecen de metas válidas, no pueden conciliarse con las garantías de la Cláusula de Protección Igualitaria. Al mismo tiempo, observó que nada prohíbe a las universidades tener en cuenta la manera en que la vida de determinado solicitante se ha visto afectada por su condición racial, siempre y cuando el análisis contemple las cualidades personales o aptitudes singulares que el solicitante pueda aportar a la universidad. 
La Corte Suprema advirtió que, durante un tiempo demasiado largo, distintas universidades han considerado de manera errónea que la piedra angular de la identidad de un individuo no son los retos superados, las habilidades adquiridas o las lecciones obtenidas, sino el color de su piel. La historia constitucional de los Estados Unidos, concluyó la Corte Suprema, no tolera esa interpretación.