CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad internacional de Estado. Derecho a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. Derecho a la nacionalidad, al trabajo y a la propiedad privada. (Caso Hendrix vs. Guatemala, sentencia del 7-3-2023)
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, caso Hendrix vs. Guatemala, sentencia del 7-3-2023, en https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_485_esp.pdf.
Antecedentes del caso: Steven Edward Hendrix es estadounidense. Entre 1997 y 2006, estuvo en territorio guatemalteco en diferentes ocasiones por un período mínimo de 3 días y máximo de 3 meses y 24 días. Al momento de los hechos, Hendrix trabajaba como consultor para la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional. Actualmente se desempeña como funcionario del gobierno estadounidense.
Hendrix obtuvo el título de Doctor en Ciencias Jurídicas, expedido por la Universidad de Wisconsin-Madison, Estados Unidos, en 1987. Posteriormente, el 19 de septiembre de 1997, Hendrix presentó una solicitud de incorporación a la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) para que se reconociese en ese país su título. El 17 de noviembre de 1997, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la USAC resolvió la procedencia de su incorporación. A partir de marzo de 1998, se declaró que era miembro de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales y se incorporó como Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales.
En agosto de 1998, la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales autorizó la realización de la práctica jurídica a Hendrix para, más adelante, realizar el examen técnico profesional. En septiembre del 2000, la USAC le otorgó el grado académico de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con el título de abogado y notario, dado que había cumplido con los requisitos legales necesarios.
En noviembre del 2000, Hendrix presentó su solicitud de colegiación como abogado y notario ante el Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala. En febrero del 2001, esta institución autorizó a Hendrix a ejercer como abogado, pero no como notario.
En diciembre del 2001, Hendrix juró ante el Colegio de Abogados y Notarios como abogado, pero no como notario. En febrero del 2002, Hendrix se inscribió como abogado en la Corte Suprema de Justicia de Guatemala.
El 17 de enero del 2002, el colegio le notificó la decisión de no inscribirlo como notario por no cumplir con el requisito de ser guatemalteco de origen.
El 18 de enero del 2002, Hendrix presentó un recurso de apelación contra la negativa de su colegiación como notario. Solicitó que se elevara el asunto ante la Asamblea de Presidentes de los Colegios Profesionales de Guatemala, que denegó el recurso por considerar que el Colegio de Abogados y Notarios había actuado de acuerdo con la legislación. El 9 de mayo del 2002, Hendrix presentó una acción constitucional de amparo ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones. El 25 de junio del 2002, ese tribunal rechazó la acción y condenó a Hendrix en costas. El hombre apeló contra el fallo ante la Corte de Constitucionalidad. El 21 de abril del 2004, la Corte de Constitucionalidad admitió el amparo, revocó la sentencia y declaró que se debía autorizar a Hendrix a ejercer como notario, siempre y cuando adquiriese la nacionalidad guatemalteca.
Ese mismo año, Hendrix se presentó ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la vulneración de sus derechos a la igualdad ante la ley, a la protección judicial, a la nacionalidad, al trabajo y a la propiedad privada.
Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de Guatemala no era internacionalmente responsable por la violación de los derechos a la igualdad ante la ley y a la protección judicial, contenidos en los arts. 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los arts. 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hendrix.
En el análisis de este caso, la Corte Interamericana examinó: 1) el derecho a la igualdad ante la ley y 2) el derecho a la protección judicial, a la nacionalidad, al trabajo y a la propiedad privada.
1. Derecho a la igualdad ante la ley
La Corte Interamericana examinó si Hendrix se encontraba en una situación similar a la de los guatemaltecos para ejercer el notariado. En efecto, el derecho a la igualdad, al menos en lo que se refiere a la igualdad de trato, parte del supuesto de que personas en condiciones fácticas similares no pueden ser objeto de un trato diferenciado sin una justificación válida. Por lo tanto, si bien a lo largo del proceso ante la Corte Interamericana el debate se centró en la convencionalidad de la nacionalidad como requisito para ejercer el notariado, del expediente probatorio surge que Hendrix se encontraba en una situación particular que podía suponer un impedimento para el ejercicio de la función notarial.
La Corte Interamericana estimó que el requisito del arraigo buscaba salvaguardar la rendición de cuentas por parte de quienes ejercieran la función pública notarial. Para que el interés público sea protegido, se requiere contar con la seguridad de la existencia de un vínculo estrecho de la persona con el Estado. En este caso, Hendrix nunca tuvo arraigo en Guatemala, ni hay otros elementos en el expediente que permitan demostrar su vínculo con el país. Así, resulta claro que Hendrix no se encontraba en una situación fáctica similar a la de otros notarios en Guatemala, que, al estar domiciliados allí, tenían el arraigo requerido para el ejercicio de la función pública notarial.
En consecuencia, la Corte Interamericana consideró que el Estado no había violado el derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el art. 24 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de Hendrix.
2. Derecho a la protección judicial, a la nacionalidad, al trabajo y a la propiedad privada
Respecto al derecho a la protección judicial, la Corte Interamericana notó que, en su sentencia, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala había analizado los alegatos presentados por la presunta víctima, e incluso había dejado sin efecto las resoluciones administrativas y judiciales recurridas que omitían resolver la problemática. Así, la Corte de Constitucionalidad se separó de la literalidad del art. 2.1 del Código de Notariado, realizó una interpretación a la luz del art. 146 de la Constitución Política y estableció, en consecuencia, que tanto las personas guatemaltecas de origen como las naturalizadas podían ejercer el notariado. Por eso, a pesar de que la sentencia que resolvió el recurso de amparo no atendió en su totalidad las pretensiones de Hendrix, la Corte Interamericana sostuvo que había tenido acceso a un recurso judicial efectivo. En consecuencia, la Corte Interamericana consideró que el Estado no había violado el derecho a la protección judicial, consagrado en el art. 25.1 de la Convención Americana, en perjuicio de Hendrix.
En vista de lo resuelto sobre el principio de igualdad y no discriminación, la Corte Interamericana no consideró necesario pronunciarse sobre las alegadas vulneraciones a los derechos a la nacionalidad y al trabajo, establecidos en los arts. 20.3 y 26 de la Convención Americana, al haber declarado que el Estado no había violado los arts. 24, 1.1 y 2 de la Convención. Por otra parte, en cuanto a la alegada violación del derecho a la propiedad privada, art. 21 de la Convención, aducida por Hendrix con base en el principio iura novit curie, la Corte Interamericana entendió que no contaba con elementos fácticos y probatorios suficientes para analizarla, por lo que no se pronunció al respecto.
Dado que no se estableció la responsabilidad internacional del Estado, la Corte Interamericana resolvió¿ no pronunciarse sobre reparaciones, costas y gastos y ordenó el archivo del expediente.
Las juezas Nancy Hernández López y Patricia Pérez Goldberg pronunciaron un voto concurrente y el juez Rodrigo Mudrovitsch, un voto disidente.