Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
28/08/2023

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Menores. Derecho a la igualdad. Derecho al debido proceso. Derecho a la reparación integral. Derecho a la prevalencia de las garantías de los menores de edad. Reclamo de indemnización para la hija de un policía, fallecido en un operativo, que no la había reconocido en vida. (sentencia SU-114/23 del 20-4-2023)


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia SU-114/23 del 20-4-2023, en https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2023/SU114-23.htm

 

Antecedentes del caso: un policía colombiano murió durante un operativo contra un grupo guerrillero, tras el derrumbe de una propiedad que no contaba con las medidas de seguridad adecuadas. Al momento de su muerte, el hombre tenía una hija que no había reconocido en vida y a la que proveía recursos para garantizar su manutención. 
La madre de la menor demandó al Estado para obtener una indemnización para su hija, que, a causa de la muerte de su padre, se había visto privada del sustento que le proveía. Alegó que, además, el hecho había ocurrido como consecuencia de las acciones negligentes de las autoridades a cargo del operativo, que no habían garantizado adecuadamente la seguridad del personal.
Durante la tramitación de su requerimiento, logró, por vía judicial, que la menor fuera reconocida como hija del policía fallecido. El juez de primera instancia acogió la demanda y ordenó que se indemnizara a la niña en concepto de perjuicios morales (por daños a la vida de relación y a la salud) y perjuicios materiales (por lucro cesante, consolidado y futuro).
No obstante, en segunda instancia, la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó el primer fallo y negó los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales en cuestión, porque consideró que no habían sido probados durante el proceso. Fundó su decisión en que la responsabilidad del Estado por la muerte del policía era parcial y en que la menor no había sido reconocida en vida. En concreto, advirtió que debía demostrarse de manera concluyente que la menor se había visto afectada por la muerte del policía y que la mera acreditación del parentesco no resultaba suficiente, pues el vínculo filial había sido formalizado después del fallecimiento. Además, adujo que era improcedente el pago indemnizatorio de un derecho inexistente en tanto la declaración de paternidad post mortem solo tenía efectos patrimoniales relativos sobre las personas debidamente citadas al proceso y notificadas dentro de los dos años siguientes a la muerte. 
La mujer recurrió la sentencia ante la Corte Constitucional de Colombia y volvió a reclamar al Estado una indemnización para su hija.

Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela de la madre de la menor, revocó la sentencia impugnada y le ordenó al tribunal de segunda instancia dictar un fallo complementario que considerara los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a la niña para indemnizarla. Consideró que se había desconocido la presunción de daño material e inmaterial que le correspondía a la menor y que le habían sido impuestas cargas probatorias excesivas, por lo que se habían afectado gravemente sus derechos a la igualdad, al debido proceso, a la reparación integral y a la prevalencia de las garantías de los menores de edad.
La Corte Constitucional señaló que no resultaba admisible jurídicamente negar la reparación integral a una menor de edad por el fallecimiento de su padre únicamente bajo el argumento de que el progenitor no la había reconocido en vida, pese a estar acreditada la responsabilidad del Estado por el deceso. Este tipo de razonamiento provoca una desigualdad injustificada contra la niña, pues vuelve inaplicables los estándares de acreditación de los perjuicios causados a los hijos de las víctimas directas, como la presunción del daño moral y la configuración de los perjuicios materiales por lucro cesante. En consecuencia, rechazar la reparación solo agrava y potencia la falta de protección que sufre la menor.
La Corte Constitucional observó, en relación con la existencia de dudas sobre la relación material entre la menor de edad y su padre, que la autoridad judicial debería haber solicitado pruebas testimoniales o documentales adicionales para resolver esa incertidumbre. Incluso, en caso de estimarlo estrictamente necesario y en salvaguarda del debido proceso, también hubiera podido garantizar el derecho de la niña a ser oída dentro del trámite judicial, al tratarse de un asunto que la afectaba directamente. Agregó que, de esta manera, el tribunal de segunda instancia había incurrido en un defecto fáctico, ya que había creado una regla probatoria injustificada que le impedía a la menor de edad ¿en su calidad de víctima indirecta de los hechos¿ el acceso efectivo a la administración de justicia.
Además, la Corte Constitucional concluyó que la autoridad judicial debía garantizar la realización de los contenidos constitucionales y otorgarle una prevalencia real y efectiva a los derechos de los niños y adolescentes que pudieran resultar afectados por su decisión. Para cumplir con tal propósito, es necesario adoptar una solución que contemple la mejor forma de ponderar y respetar la protección reforzada de los menores de edad.