TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Procedimiento prejudicial. Derecho de los consumidores. Contratos de prestación de servicios jurídicos: tarifa por hora.
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Sentencia del 12-1-2023
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania (Lietuvos Aukš¿iausiasis Teismas), en el asunto C¿395/21, caso D. V. y M. A.
Antecedentes del caso: M. A., una ciudadana lituana, celebró cinco contratos de prestación de servicios jurídicos con una abogada, D. V. En virtud de las cláusulas del contrato, la letrada debía asesorar verbalmente o por escrito a su cliente y representarla ante distintas entidades. Además, se fijaban sus honorarios en 100 euros por cada hora de consulta o de prestación de servicios jurídicos.
D. V. prestó servicios jurídicos durante 2018 y 2019 y emitió facturas por la totalidad de los servicios prestados en marzo de 2019. Dado que no había recibido la totalidad de los honorarios reclamados, solicitó, ante un juzgado lituano de primera instancia, el pago de €9900 en concepto de prestaciones jurídicas realizadas y de €194,30 en concepto de gastos realizados durante la ejecución de los contratos, más intereses anuales del 5 % de las cantidades adeudadas, calculados a partir de la fecha de interposición de la demanda. El juez acogió parcialmente la demanda, pues fijó el monto a pagar en €6450. Consideró que, si bien en virtud de los contratos celebrados se habían prestado servicios jurídicos por un importe total de €12 900, las cláusulas relativas al precio del conjunto de los cinco contratos eran abusivas.
D. V. interpuso un recurso de apelación, que fue desestimado en segunda instancia. Luego, en 2020, D. V. planteó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Lituania. Este órgano jurisdiccional consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de las disposiciones del derecho de la Unión que busca proteger a los consumidores contra las cláusulas contractuales abusivas, en particular, sobre el alcance de la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, así como sobre los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula que fija el precio de esos servicios.
Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió, en relación con los contratos de tarifa por hora entre abogados y clientes, que vulneraban la normativa de la Unión cuando no incluían mayores detalles ni eran específicos y claros. Sostuvo que la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos debía interpretarse de manera extensiva. Por lo tanto, es necesario que el contrato exponga de modo transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula, de manera que el consumidor pueda valorar, a partir de criterios precisos e inteligibles, sus consecuencias económicas. Además, el Tribunal de Justicia afirmó que el juez nacional podía anular un contrato que contuviera una cláusula abusiva, incluso si ello diera lugar a que el profesional no percibiera remuneración por sus servicios.
El Tribunal de Justicia observó que el concepto “objeto principal del contrato” comprendía una cláusula que determinaba la obligación del mandante de pagar los honorarios del abogado e indicaba la tarifa. Así, una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de los servicios prestados según el principio de la tarifa por hora está comprendida en ese concepto.
Agregó que, si bien no puede exigirse a un profesional que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación, que dependen de acontecimientos futuros, imprevisibles e independientes de la voluntad de ese profesional, también es cierto que la información debe permitir al consumidor tomar su decisión con prudencia y pleno conocimiento de la situación. Además, esta información (que puede variar en función del objeto y de la naturaleza de las prestaciones y de las normas profesionales y deontológicas aplicables) debe incluir indicaciones que permitan al consumidor calcular el costo total aproximado de esos servicios. Se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas.
Además, el Tribunal de Justicia señaló que correspondía al juez nacional evaluar, según las circunstancias del litigio, en primer lugar, el posible incumplimiento de la exigencia de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un potencial desequilibrio en detrimento del consumidor. La apreciación del carácter abusivo de una cláusula se basa, en principio, en una evaluación global que no tiene en cuenta únicamente la eventual falta de transparencia. No obstante, los Estados miembros pueden garantizar, de acuerdo con el derecho de la Unión, un mayor nivel de protección a los consumidores.
También advirtió que el juez nacional estaba obligado a no aplicar una cláusula abusiva. En efecto, cuando, según las disposiciones de derecho interno, un contrato de prestación de servicios jurídicos no puede subsistir tras la supresión de la cláusula relativa al precio, la normativa de la Unión no se opone a la anulación del contrato, aun cuando implique que el profesional no perciba ninguna remuneración. Sin embargo, el órgano jurisdiccional podría sustituir una cláusula abusiva nula por una disposición supletoria de derecho nacional en caso de que la anulación total del contrato produzca consecuencias especialmente perjudiciales para el consumidor. Por otro lado, el derecho de la Unión sí se opone a que el juez nacional sustituya la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por los servicios prestados.
En conclusión, el Tribunal de Justicia consideró que las cláusulas de un contrato de prestación de servicios jurídicos que fijan el precio con el criterio de tarifa por hora no cumplen con la normativa de la Unión cuando no respetan la exigencia de redacción clara y comprensible.
Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que debe resolverlo el tribunal nacional de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.