Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
20/04/2023

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Derecho a la igualdad. Derecho a la dignidad humana. Libertad religiosa y de culto. Diversidad sexual, cultural y étnica. Prohibición de discriminación.


   
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Sentencia T-470/22 del 19-12-2022, En https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-470-22.htm

Antecedentes del caso: el accionante cumple una pena de prisión en la Cárcel y Penitenciaría de Media Seguridad de Bucaramanga desde febrero de 2022. Cuando ingresó, el personal de la guardia le exigió cortarse el cabello. El recluso presentó una acción de tutela contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario por obligarlo a afeitarse y a tener el cabello corto, a pesar de que a otros internos no se les imponía la misma obligación, como, por ejemplo, a los pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+. Alegó una vulneración de sus derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad y a la dignidad humana. Solicitó que las autoridades no le realizaran ningún tipo de corte de pelo o de barba sin su expresa autorización.
Las autoridades penitenciarias le contestaron que el reglamento interno establecía la obligación de afeitarse y bañarse diariamente y que, de acuerdo con la jurisprudencia, esas medidas no limitaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los internos, sino que aseguraban la disciplina, la seguridad y la higiene dentro de la institución. Argumentaron que solo estaba permitido el uso de barba y cabello largo si permitían garantizar el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de las personas LGBTI+, el derecho a la libertad religiosa y de culto y los derechos a la diversidad sexual, cultural y étnica.
El recluso presentó una acción de tutela en sede judicial, pero el tribunal de primera instancia desestimó el pedido. Consideró que, a las personas privadas de libertad, se les imponía una restricción al libre desarrollo de la personalidad por la necesidad de acatar las normas internas del centro de reclusión. Sostuvo que esa restricción se justificaba por la especial sujeción en la que se encontraban los internos, que obligaba a adoptar medidas para preservar la higiene dentro de la cárcel. Contra esta decisión, el accionante dedujo acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia.

Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia desestimó la acción de tutela. Consideró que, en el caso del accionante, la exigencia de afeitarse y cortarse el cabello no vulneraba sus derechos fundamentales, ya que obedecía a razones de salubridad y era una medida proporcional, razonable y no discriminatoria. Observó que solo se podía aceptar una excepción si el recluso pertenecía a alguna minoría sexual, étnica o religiosa, pero señaló que no era el caso del accionante.
La Corte Constitucional analizó el concepto de igualdad e indicó que tenía tres dimensiones: igualdad formal, igualdad material y prohibición de discriminación. La primera implica que la legalidad debe ser aplicada en condiciones de igualdad a todos los sujetos, la segunda supone que se debe garantizar la paridad de oportunidades entre los individuos y la tercera estipula que el Estado y los particulares no pueden aplicar un trato diferente a partir de criterios fundados en razones de sexo, raza, origen étnico, identidad de género, religión u opinión política. Agregó que la igualdad tenía una connotación relacional, es decir, no está dotada de un contenido material específico, sino que se establece en el caso concreto a partir de un ejercicio comparativo. Del mismo modo, la Corte Constitucional sostuvo que los derechos fundamentales, pese a su especial significado e importancia, no eran absolutos, sino que, por el contrario, podían ser restringidos en ciertas circunstancias y dentro de determinados límites. Esto ocurre, por ejemplo, cuando una persona ha sido condenada a una pena de prisión, por lo que la reclusión, lógicamente, representa una severa restricción a sus derechos.
Además, la Corte Constitucional señaló que, en principio, las medidas penitenciarias no atentaban contra la dignidad humana ni eran arbitrarias, porque buscaban mantener la salubridad pública y la seguridad en el interior de los centros de reclusión. Advirtió que, si bien implicaban una restricción al derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad, esta limitación se justificaba por la relación de sujeción de los reclusos frente al Estado.
Sostuvo que solo era procedente exceptuar a los reclusos de la aplicación de las medidas cuando se acreditaran situaciones de interferencia desproporcionada con garantías fundamentales que se mantuvieran incólumes a pesar de la restricción de la libertad (como, por ejemplo, la libertad religiosa y de culto y la diversidad sexual, cultural o étnica). En este caso, la obligación de llevar el pelo corto y de afeitarse a diario no le impedía al accionante ejercer sus derechos y no implicaba un tratamiento discriminatorio.