Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Corte Europea de Derechos Humanos
20/04/2023

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Derecho a la libertad de expresión. Libertad de difundir información. Prohibición de discriminación. Responsabilidad del Estado. Protección del menor. Literatura infantil. Relaciones entre personas del mismo sexo.


   
    Imprimir

Sentencia del 23-1-2023

En https://hudoc.echr.coe.int/fre?i=002-13955

Macaté v. Lithuania (61435/19)

Antecedentes del caso: la ciudadana lituana Neringa Dangvydé Macaté (1975-2020) era una escritora de literatura infantil que se presentaba abiertamente como lesbiana. En diciembre de 2013, la Universidad de Ciencias Educativas de Lituania, con una financiación parcial del Ministerio de Cultura lituano, publicó uno de los libros de Macaté, Corazón de ámbar, escrito para niños de entre 9 y 10 años. El libro, que contiene una serie de adaptaciones de cuentos de hadas tradicionales, incluye personajes que pertenecen a diferentes grupos étnicos y poseen discapacidades intelectuales y aborda temas como la estigmatización, el acoso, el divorcio y la emigración. Dos de los seis cuentos del libro se refieren a relaciones y matrimonios entre personas del mismo sexo. Poco después, el Ministerio de Cultura recibió una denuncia por haber financiado un libro que promovía la “perversión”. El ministerio solicitó a la Auditoría de Ética Periodística que evaluara si Corazón de ámbar podía resultar perjudicial para los niños. 
Paralelamente, ocho miembros del Parlamento lituano enviaron una carta a la universidad con el propósito de comunicar la preocupación que había suscitado el libro entre las asociaciones de defensa de la familia, dado que “pretendía inculcar a los niños la idea de que el matrimonio entre personas del mismo sexo era un fenómeno bienvenido”. 
La auditoría concluyó que dos de los cuentos que representaban parejas del mismo sexo no cumplían con el art. 4.2 (16) de la Ley de Protección al Menor ante los Efectos Negativos de la Información Pública. La ley prevé que cualquier información que “exprese desprecio a los valores de la familia” o que “fomente un concepto diferente de matrimonio y creación de la familia del que está consagrado en la Constitución o en el Código Civil” tiene un efecto negativo sobre los menores. La auditoría recomendó que se etiquetara el libro con la advertencia de que podría ser perjudicial para los menores de14 años. 
La editorial universitaria a cargo de la publicación suspendió la distribución del libro en marzo de 2014. Sin embargo, reanudó la distribución un año después, con una etiqueta de advertencia en la tapa, de acuerdo con la recomendación de la auditoría.
Macaté interpuso una acción civil contra la universidad y alegó que la representación de las relaciones entre personas del mismo sexo no podía considerarse perjudicial para los niños, sea cual fuere su edad. En 2019, los tribunales avalaron las medidas adoptadas contra el libro y desestimaron la demanda.
En particular, en febrero de 2019, el Tribunal Regional de Vilna —en una segunda tanda de procesos que tuvo lugar después de que la Corte Suprema hubiera remitido el caso para que fuera examinado nuevamente— confirmó una evaluación del posible perjuicio en primera instancia. El tribunal consideró que algunos pasajes del libro eran demasiado explícitos desde el punto de vista sexual y que la forma en que los cuentos de hadas representaban un nuevo modelo de familia planteaba la cuestión de si la propia demandante había intentado discriminar a quienes tenían valores diferentes de los suyos.
Tras la muerte de Macaté en 2020, su madre continuó con el proceso.

Sentencia: la Corte Europea de Derechos Humanos concluyó que las medidas en contra del libro de la demandante no perseguían ningún objetivo legítimo de acuerdo con el art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, relativo a la libertad de expresión. 
En primer lugar, la Corte Europea sostuvo que la suspensión temporal de la distribución del libro y el etiquetado posterior que daba aviso de los potenciales peligros que comportaba podían ser atribuidos al Estado. En particular, las medidas adoptadas por la universidad, una institución pública, se fundaban directamente en la legislación nacional y habían sido evaluadas y respaldadas por los tribunales locales. 
La Corte Europea consideró que las medidas habían interferido con la libertad de expresión de la demandante. El libro había sido retirado de las librerías, lo que redujo su disponibilidad para los lectores. Asimismo, era posible que las etiquetas de advertencia redujeran la cantidad de lectores: un número importante de padres de niños de la edad a la que estaba dirigida el libro habrían decidido que sus hijos no lo leyeran, en particular por los prejuicios que existen en Lituania contra la comunidad LGBTI y porque, en general, los niños de 14 están menos interesados en leer cuentos de hadas. Más aún, las etiquetas deben haber impactado en la reputación de que gozaba la demandante como autora reconocida de libros para niños y deben haberla desanimado, como también a otros autores, a publicar literatura de este tipo.
La Corte Europea observó que las medidas se habían basado en la ley nacional, a saber, el art. 4.2 (16) de la Ley de Protección al Menor.
La demandante y el Gobierno disentían respecto de cuál había sido el propósito de las restricciones. La Corte Europea rechazó el argumento del Gobierno de que las medidas buscaban proteger a los niños de recibir información sexual explícita. No se comprobó que los pasajes señalados (como la escena de una princesa y la hija de un zapatero que duermen abrazadas después de su casamiento) constituyeran representaciones de amor carnal. Tampoco resultó convincente el argumento del Gobierno respecto de que los cuentos de hadas de la demandante tenían la intención de “insultar”, “degradar” o “menospreciar” las relaciones entre personas de diferente sexo y “promover las familias del mismo sexo”. La Corte Europea no identificó ninguna de estas intenciones en los textos. Por el contrario, entendió que abogaban por el respeto y la aceptación de todos los miembros de una sociedad en un aspecto fundamental de sus vidas, como las relaciones de compromiso afectivo.
Más aún, la Corte Europea encontró que la historia legislativa del art. 4.2 (16), y los ejemplos de su aplicación, revelaban un intento subyacente de restringir el acceso de los niños a la información acerca de las relaciones entre personas del mismo sexo. El texto del art. 4.2 (16) se refiere claramente a las relaciones y matrimonios entre personas del mismo sexo, dado que tanto la Constitución como el Código Civil solo permiten el matrimonio entre hombres y mujeres y la legislación lituana no admite el reconocimiento legal de las uniones entre personas del mismo sexo. 
Una vez que se estableció que el propósito detrás de las medidas en cuestión era limitar el acceso de los niños a las representaciones de relaciones entre personas del mismo sexo como equivalentes a las relaciones entre personas de sexos diferentes, la Corte Europea evaluó si tal propósito resultaba legítimo en los términos de la Convención Europea.
La Corte Europea sostuvo en su jurisprudencia —tal como confirman muchos organismos internacionales— que no hay evidencia científica que sugiera que la sencilla mención a la homosexualidad o el debate público acerca del estatus social de las minorías sexuales pudiera ejercer un efecto negativo sobre los niños. Señaló también el hecho de que las leyes de buena parte de los Estados miembro del Consejo de Europa —incluido Lituania— incorporan explícitamente la educación sobre las relaciones entre personas del mismo sexo en los programas escolares o contienen disposiciones que buscan asegurar el respeto a la diversidad y prohíben la discriminación por motivos de orientación sexual en el ámbito educativo. 
Por último, afirmó que el hecho de haber restringido a los niños el acceso a la información acerca de las relaciones entre personas del mismo sexo —cuando esa información no pueda considerarse inapropiada ni perjudicial para ellos por ningún otro motivo que no sea la orientación sexual— demostraba que las autoridades tenían una preferencia por un tipo de relaciones y familias sobre otras y que consideraban más aceptables y valiosas las relaciones entre personas de diferente sexo que aquellas entre personas del mismo sexo, de manera tal que habían contribuido a continuar con la estigmatización. Por lo tanto, tales restricciones, por limitados que sean sus objetivos y efectos, resultan incompatibles con las nociones de equidad, pluralismo y tolerancia inherentes a una sociedad democrática.
La mayoría consideró innecesario examinar de forma independiente el reclamo de la demandante con arreglo al art. 14, relativo a la prohibición de discriminación, en relación con el art. 10.
La Corte Europea ordenó a Lituania el pago de €12 000 en concepto de daños no pecuniarios y €5000 en concepto de costas y gastos en favor de la madre de la demandante.