Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
22/12/2022

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derechos del niño. Interés superior del niño. Derecho a la seguridad social. Derecho a la vida digna. Derecho de petición.


   
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Sentencia T-262/22 del 15-7-2022

En https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-262-22.htm.

 

Antecedentes del caso: FSC, un niño, solicitó, a través de la Comisaría de Familia de Pereira, a Seguros Alfa S. A. que modificara la cuenta bancaria en la cual se consignaba el pago de pensión de sobreviviente de su madre fallecida. La aseguradora se negó. 
El dinero se consignaba en la cuenta bancaria del padre. Sin embargo, a partir del proceso de restablecimiento de derechos a favor del niño, se le había otorgado la custodia y el cuidado del menor de edad a su abuela. Por esa razón, el niño pidió que el dinero fuera depositado en la cuenta de la mujer. El padre había perdido este derecho tras ser investigado por un presunto abuso sexual contra el menor, por lo que tenía una orden de alejamiento. No obstante, la aseguradora argumentó que la abuela era una mera cuidadora dativa y, por lo tanto, no podía recibir la pensión.
El menor hizo una presentación ante la Justicia penal, pero los tribunales de primera y segunda instancia desestimaron la demanda por considerarla improcedente. Estimaron que debía ser interpuesta en sede laboral, ya que estaba vinculada con la normativa del Sistema General de Seguridad Social Integral. 
El niño interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia contra Seguros Alfa S. A. por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición, a la seguridad social y a la vida digna.

Sentencia: la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, por unanimidad, acogió la acción de tutela que el menor de edad había interpuesto contra Seguros Alfa S. A. por dificultar el cobro de su pensión de sobreviviente. Revocó la sentencia de segunda instancia y decidió que la aseguradora debía pagar la pensión a la abuela, y no al padre, para amparar el interés superior del niño. Por eso, ordenó a la entidad recurrida apresurar los trámites administrativos necesarios para efectivizar el pago.
La Corte Constitucional observó que la administración de las pensiones de las cuales fueran beneficiarios los niños recaía, por regla general, en los padres. Sin embargo, cuando hubiera una vulneración flagrante de los derechos fundamentales de los niños, las entidades podían realizar el pago a quienes tuvieran la titularidad del derecho de custodia.
En su análisis de fondo, la Corte Constitucional advirtió que la pensión de sobreviviente se había creado con el fin de proteger a la familia del afiliado fallecido. De este modo, los allegados pueden mantener un sustento que les permita vivir bajo condiciones similares a las que disfrutaban antes del deceso.
La Corte Constitucional también destacó que el padre había demostrado un desinterés total por su hijo y que la aseguradora había impuesto una barrera totalmente desproporcionada que le generaba una carga directa al niño y a quienes actualmente tenían a cargo su custodia y su cuidado.
Del mismo modo, la Corte Constitucional señaló que los abuelos del menor eran personas de bajos recursos que subsistían gracias a la venta informal de arepas en una zona rural. Por consiguiente, la pensión a la que tenía derecho el niño era indispensable para su protección, pues podía garantizar su subsistencia mínima. Además, a pesar de que la Comisaría de Familia de Pereira había fijado una cuota de alimentos a favor del niño, el padre nunca había cumplido con esa obligación.
Por último, la Corte concluyó sus consideraciones a través de una comunicación en un lenguaje accesible dirigida al niño:

Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá. Por eso, tu abuela recibirá cada mes en su cuenta del banco tu dinero y te ayudará a administrarlo hasta que cumplas 18 años. Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad. Con ese dinero y con la ayuda de tu abuela, podrás comprar tus uniformes para el colegio y tu ropa. Tu abuela también te ayudará a que con ese dinero puedas comer, jugar y divertirte.