CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS
Derecho de la Unión Europea. Derecho a ingresar al territorio del Estado del que sea nacional. Repatriación de nacionales de Estados de la Unión Europea. Solicitud de revisión de la negativa a organizar la repatriación. Prohibición de tratos inhumanos o degradantes. Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Derecho a un recurso interno efectivo.
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Sentencia del 14-9-2022
En https://hudoc.echr.coe.int/fre?i=001-219335
H. F. et autres c. France (n.° 24384/19 y 44234/20)
Antecedentes del caso: en 2014 y 2015, las hijas de los demandantes —todos residentes en Francia y de nacionalidad francesa— viajaron a Siria por iniciativa propia con sus parejas. Sus salidas formaron parte de un fenómeno más general en el que nacionales de varios Estados europeos viajaron al territorio controlado por el Daesh (también conocido como Estado Islámico de Irak y el Levante) para unirse a esa organización. Tras la victoria de las Fuerzas Democráticas Sirias y la derrota del Estado Islámico, las hijas de los demandantes fueron retenidas junto a sus hijos en el campamento de Al-Hol. Este lugar es conocido por sus paupérrimas condiciones de vida, que ponen en riesgo a sus habitantes, por lo que fue denunciado por diversas organizaciones internacionales.
Entre marzo de 2019 y enero de 2021, Francia repatrió a ciudadanos que se encontraban en el campamento tras analizar caso por caso. Envió cinco misiones a Siria y repatrió a treinta y cinco niños franceses que eran huérfanos o estaban separados de su familia. Sin embargo, los familiares de los demandantes no fueron repatriados.
Los demandantes accionaron contra el Estado francés en sede judicial y administrativa, hasta agotar la vía nacional, para exigir la repatriación de sus hijas y nietos. El reclamo fue infructuoso, dado que las autoridades alegaron falta de competencia para resolver el asunto o la improcedencia de la demanda.
Tras estas negativas, demandaron al Estado francés ante la Corte Europea de Derechos Humanos y alegaron que las autoridades francesas habían omitido deliberadamente poner fin a la arbitrariedad de la detención de sus familiares y se habían negado a organizar su repatriación. Argumentaron que la negativa de Francia exponía a sus hijas y nietos a un trato inhumano y degradante, contrario al art. 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos, y violaba el derecho a ingresar al territorio nacional, garantizado por el art. 3.2 del Protocolo n.° 4. También sostuvieron que había sido vulnerado el derecho al respeto de la vida familiar, protegido por el art. 8 de la Convención, y se quejaron de no haber tenido un recurso interno efectivo para impugnar la decisión de no repatriarlos, de acuerdo con el art. 13 del mismo cuerpo normativo.
Sentencia: la Corte Europea de Derechos Humanos sostuvo que no había existido una revisión independiente de la decisión de negar las solicitudes de repatriación que garantizara que había motivos legítimos y razonables, libres de arbitrariedad, para justificarla. Resolvió que Francia debía volver a examinar las solicitudes y asegurar que se otorgaran garantías adecuadas contra cualquier arbitrariedad. Declaró que todas las resoluciones que negaran la repatriación de un nacional debían estar debidamente fundadas y ser susceptibles de impugnación.
La Corte Europea señaló que, en este caso, era necesario tener en cuenta, además del vínculo legal entre el Estado y sus ciudadanos, que los demandantes habían presentado una serie de solicitudes a las autoridades francesas para obtener la repatriación. Las solicitudes se habían hecho sobre la base de valores fundamentales de las sociedades democráticas, mientras que sus familiares, de nacionalidad francesa, se enfrentaban a una amenaza real e inmediata para sus vidas y su bienestar físico.
Además, observó que los demandantes no habían recibido ninguna explicación sobre el motivo de la decisión tomada por el Poder Ejecutivo con respecto a sus solicitudes, a pesar de que muchos menores habían sido repatriados anteriormente. Tampoco obtuvieron información de las autoridades que pudiera haber contribuido a la transparencia del proceso de toma de decisiones.
En cuanto a la actuación de las autoridades, la Corte Europea advirtió que era relevante si los interesados ¿¿habían tenido acceso a una revisión independiente de la decisión, que pudiera determinar si había motivos legítimos y razonables, libres de arbitrariedad, para justificar la negativa a realizar la repatriación y el incumplimiento del derecho a entrar en el territorio nacional. Sin embargo, la Corte Europea concluyó que no había existido una revisión independiente.
Por lo tanto, afirmó que ni la forma de ningún examen de las solicitudes de repatriación por parte de las autoridades, ni la revisión por los tribunales de las decisiones al respecto, habían permitido descartar la existencia de arbitrariedad. Por lo tanto, el Estado francés tendría que volver a examinar esas solicitudes, de manera rápida, y asegurar, al mismo tiempo, que se otorgaban las garantías adecuadas contra cualquier arbitrariedad. Además, la Corte Europea ordenó a Francia pagar €31 000 a los demandantes en concepto de costas y gastos.