Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
24/11/2022

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho a la intimidad. Derecho a la imagen. Derecho a vivir una vida libre de violencia. Grabación y difusión sin consentimiento de un video. Violencia de género digital.


   
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Sentencia T-280/22 del 8-8-2022

En https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/2022/T-280-22.htm

Antecedentes del caso: en agosto de 2021, la accionante interpuso una acción de tutela contra una escuela de equitación terapéutica para niños, la Secretaría Distrital de Salud y la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la Personería Distrital de Bogotá y la alcaldía de Suba, en Bogotá. La demandante consideró que habían sido vulnerados sus derechos fundamentales al buen nombre, a la honra, a la intimidad, a la autodeterminación sobre la propia imagen, al desarrollo de la personalidad, a la salud, a la integridad física y a la vida en condiciones dignas.
La accionante manifestó que el 18 de julio de 2020 había asistido con sus hijos a la escuela para una clase de equitación de los niños. Unos días después, una conocida le informó que circulaba por WhatsApp un video de ella en un baño. La accionante sostuvo que había sido grabado, sin su consentimiento, en el baño de esa institución y que mostraba claramente imágenes de sus zonas genitales y sus glúteos, a través de una cámara colocada de forma estratégica con estos fines. Además, indicó que en el video se podía ver el logo institucional de la escuela.
La accionante le solicitó al juez de tutela que ordenara el cierre de la escuela como medida provisional. También pidió que le ordenara a la institución que le entregara todos los videos que tuvieran de ella y de sus hijos, que le indicara el sitio de publicación del material y que se le reconocieran las retribuciones obtenidas por su divulgación.
Asimismo, solicitó que la escuela le entregara los nombres de todos los niños a quienes hubiera prestado cualquier servicio desde el 18 de julio de 2020. También reclamó que se les ordenara a la Secretaría de Salud y de Gobierno de Bogotá, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a la Personería Distrital y a la alcaldía de Suba que intervinieran en la escuela para determinar las fallas ocurridas, las personas involucradas en los hechos relacionados con el video y la potencial vulneración de sus derechos. Por último, pidió que se enviaran copias a las autoridades competentes para que iniciaran las investigaciones pertinentes.
En su escrito, la accionante manifestó su preocupación por la existencia de una amenaza inminente para las personas que utilizaran los servicios de la institución y advirtió que las filmaciones podrían ser usadas con fines pornográficos.
El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá declaró la improcedencia de la acción de tutela. Consideró que la accionante no había agotado la vía ordinaria a pesar de que los hechos sugerían la comisión de un delito. La demandante apeló esa decisión. En segunda instancia, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá confirmó la sentencia de primera instancia. Señaló que las diferentes peticiones de la accionante no se podían tramitar mediante el mecanismo breve y sumario de la acción de tutela y que la competencia recaía en las autoridades penales o disciplinarias. Por esa razón, concluyó que el amparo era improcedente. Además, indicó que el asunto se refería a hechos consumados. Por último, la accionante interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional.

            Sentencia: la Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional de Colombia, por unanimidad, acogió la acción de tutela por haberse vulnerado los derechos a la intimidad, a la imagen y a vivir una vida libre de violencia de la accionante. 
Sostuvo que la grabación y la difusión no consentida de un video en el que aparecían sus zonas genitales y sus glúteos expresaban una forma de violencia de género digital. Señaló que este tipo de violencia era multidimensional e implicaba daños psicológicos y sufrimiento emocional, afectaciones físicas, aislamiento social, perjuicios económicos y autocensura. Añadió que los Estados debían hacer pedagogía frente a la gravedad de la violencia digital; implementar medidas internas de prevención; diseñar mecanismos judiciales idóneos y efectivos; proporcionar asistencia jurídica; asegurar una investigación coordinada de los hechos; identificar a los responsables y sancionarlos; establecer medidas de reparación (compensación financiera y atención en salud) y crear protocolos de investigación y actuación como garantías de no repetición.
La Corte Constitucional observó que los avances tecnológicos representaban nuevos desafíos para la protección de los derechos. Entre las respuestas a los cambios, aparece la conexión entre el derecho a la intimidad y el derecho autónomo a la imagen. Este último incluye la posibilidad de negarse a divulgar la propia imagen o a que sea almacenada o reproducida en diferentes medios, plataformas o redes. Por lo tanto, este derecho se vulnera cuando, sin el consentimiento del titular, se publica su imagen.
En cuanto al derecho a la intimidad, la Corte Constitucional afirmó que implicaba una zona de protección garantizada en la que el individuo podía actuar con base en la confianza legítima de que no habría injerencias del Estado o de terceros. Así, la protección constitucional de la intimidad involucra múltiples aspectos de la vida de la persona, desde la proyección de la propia imagen hasta la reserva de espacios privados en los cuales el individuo realiza actividades que solo le conciernen a él.
En consecuencia, la Corte Constitucional afirmó que la captación sin consentimiento de un video de la accionante había violado tanto el derecho a la intimidad como a la imagen. Por una parte, la grabación fue realizada en uno de los espacios más privados e íntimos a los que accede una persona, un baño. Por otra parte, esa filmación había ocurrido en cuanto la accionante realizaba una actividad que no tenía ningún impacto o interés público. Por el contrario, se trata de una de las conductas más reservadas del ser humano y para la que se han destinado espacios que precisamente impidan el acceso visual de terceros. Además, la Corte Constitucional agregó que la difusión del video en un sistema de mensajería sin la aprobación de la persona que aparecía vulneraba los estándares convencionales y constitucionales de protección del derecho a la imagen.
Por otro lado, la Corte Constitucional advirtió que la creciente exposición a la violencia de género digital había llevado a que varios países del mundo penalizaran específicamente la divulgación no consentida de las imágenes íntimas y establecieran obligaciones de diligencia a cargo tanto de los administradores de los espacios digitales como de otras entidades de las que se podrían obtener las imágenes. Sin embargo, manifestó que en Colombia no existía una norma precisa que satisficiera las recomendaciones realizadas por la Organización de las Naciones Unidas y por la Organización de los Estados Americanos para combatir la violencia digital y que las mujeres puedan vivir una vida libre de violencia.
En base a esas consideraciones, la Corte Constitucional ordenó que la escuela de equitación terapéutica implementara, en el plazo de dos meses, un sistema de vigilancia y control para evitar la instalación de dispositivos de grabación en los espacios privados.
Del mismo modo, dispuso que, en un plazo de seis meses, el Consejo Superior de la Judicatura elaborara un protocolo para el manejo del material probatorio sensible vinculado con la potencial vulneración de los derechos a la intimidad y a la imagen. El Consejo deberá presentarle un informe sobre su elaboración, difusión e implementación al juez de primera instancia. Asimismo, ordenó que la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo participaran en la redacción del protocolo, para que sea el producto de un diálogo con las autoridades y las organizaciones encargadas de la protección de los derechos humanos.
Además, en virtud de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Belém Do Pará, ordenó a la Fiscalía General de la Nación establecer un mecanismo idóneo, adecuado y expedito para atender con celeridad los pedidos de envío de copias que realizara cualquier juez de tutela del país.
Finalmente, la Corte Constitucional exhortó al Congreso nacional para que cumpliera con las recomendaciones formuladas por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU y por la OEA en relación con la prevención, protección, reparación, prohibición y penalización de la violencia de género digital.