Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
19/10/2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derechos humanos. Derecho de las personas gestantes. Derecho a decidir sobre el propio cuerpo. Derecho a la salud reproductiva. Derecho a la planificación familiar. Derecho a la vida privada. Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Derecho a un embarazo deseado. Derecho a formar una familia.


   
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Sentencia del 24-6-2022

En https://www.supremecourt.gov/opinions/21pdf/19-1392_6j37.pdf

Dobbs v. Jackson Women’s Health Organization

Antecedentes del caso: la ley de edad gestacional del estado de Mississippi establece que “una persona gestante no podrá realizar o inducir intencionalmente o a sabiendas (…) una interrupción voluntaria del embarazo si se ha determinado que la edad gestacional probable de la persona por nacer es mayor de quince semanas, excepto en el caso de una emergencia médica o de una anormalidad fetal severa” (Miss. Code. Ann. art. 41–41–191). La parte demandada ante la Corte Suprema —la Organización para la Salud de la Mujer de Jackson, una clínica que realiza interrupciones de embarazo, y uno de sus médicos— impugnó la ley de Mississippi ante un tribunal federal de primera instancia. Argumentó que la norma violaba los precedentes de la Corte Suprema que declaran el derecho constitucional a la interrupción voluntaria del embarazo, en particular, los casos Roe v. Wade (410 U. S. 113) y Planned Parenthood of Southeastern Pa. v. Casey (505 U. S. 833). 
El tribunal concedió el proceso sumario a favor de la parte demandada y ordenó la suspensión de la aplicación de la ley. Consideró que la restricción impuesta por el estado de Mississippi de las 15 semanas de gestación sobre la interrupción voluntaria del embarazo se contraponía a los antecedentes de la Corte Suprema, que prohibía a los estados obstaculizar esa práctica. 
La Cámara Federal de Apelaciones del Circuito V confirmó la decisión.
La parte actora ante la Corte Suprema —Dobbs, el ministro de Salud del estado de Mississippi— cuestionó el fallo y argumentó en defensa de la validez de la ley sobre la base de que los casos Roe y Casey habían sido resueltos erróneamente y afirmó que la ley era constitucional porque satisfacía el escrutinio de base racional.

Sentencia: la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos revocó el fallo impugnado y dio la razón a la parte actora. Consideró que la Constitución no mencionaba el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, revocó las decisiones de los casos Roe y Casey y ordenó que la potestad para regular la interrupción voluntaria del embarazo volviera al pueblo a través de sus representantes electos. 
1. La cuestión analizada en este caso era si la Constitución, entendida correctamente, garantizaba el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El análisis realizado en Casey pasó por alto esa cuestión y confirmó el precedente Roe únicamente sobre la base de la doctrina del stare decisis. Sin embargo, la aplicación pertinente de la doctrina del stare decisis exigía una evaluación de la solidez de los fundamentos en los que se había basado el caso Roe. Por lo tanto, la Corte Suprema volvió sobre la cuestión que en Casey no había sido considerada. 
Primero, el tribunal examinó el estándar que en los casos previos se había utilizado para determinar si la referencia a la “libertad” de la Enmienda XIV protegía un derecho en particular. La Constitución no hace referencia expresa al derecho a interrumpir voluntariamente el embarazo, pese a que varias normas constitucionales se han ofrecido como lugares potenciales para un derecho constitucional implícito. En el caso Roe, se sostuvo que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo formaba parte del derecho a la intimidad declarado en las enmiendas I, IV, V, IX y XIV (ver 410 U. S., p. 152-153). En Casey, la Corte Suprema fundó su decisión únicamente en la teoría de que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo es parte de la “libertad” protegida por la Cláusula del Debido Proceso de la Enmienda XIV. Otros han entendido que el fundamento puede encontrarse en la Cláusula de Protección Igualitaria de la Enmienda XIV, pero esa teoría queda totalmente desestimada por los precedentes de la Corte Suprema que establecen que la regulación estatal de la interrupción voluntaria del embarazo no constituye una clasificación basada en el sexo y, por lo tanto, no se encuentra sujeta al análisis profundo que se aplica a tales clasificaciones (ver Geduldig v. Aiello, 417 U. S. 484, 496, n. 20; Bray v. Alexandria Women’s Health Clinic, 506 U. S. 263, 273-274). Más bien, las normas y prohibiciones sobre la interrupción voluntaria del embarazo se rigen por el mismo estándar de revisión que las otras medidas relativas a la salud y la seguridad.
Luego, la Corte Suprema examinó si el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo estaba arraigado en la historia y la tradición de la nación y si era un componente esencial de la “libertad ordenada”. El tribunal entendió que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no estaba profundamente arraigado en la historia y en la tradición de la nación. La teoría subyacente, sobre la que se fundó el caso Casey, de la Cláusula del Debido Proceso de la Enmienda XIV —que brinda una protección sustantiva así como como procesal de la “libertad”— ha sido controvertida durante mucho tiempo.
En las decisiones de la Corte Suprema se ha sostenido que la Cláusula del Debido Proceso protege a dos categorías de derechos sustantivos: aquellos garantizados por las primeras ocho enmiendas a la Constitución y aquellos considerados fundamentales que no se mencionan en ninguna parte de la carta magna. Al decidir si un derecho se encuadra en una de estas categorías, la cuestión que se plantea es si el derecho está “profundamente arraigado en la historia y la tradición” y si es esencial para el “esquema de libertad ordenada” de la nación (ver Timbs v. Indiana, 586 U. S. ___, ___). El término “libertad” por sí solo proporciona poca orientación. Por lo tanto, las investigaciones históricas se tornan esenciales cada vez que se le pide a la Corte Suprema que reconozca un nuevo componente de interés de la “libertad” protegido por la Cláusula del Debido Proceso. Al interpretar lo que se entiende por “libertad”, el tribunal debe resguardarse de la tendencia humana natural a confundir lo que la Enmienda XIV protege con la propia mirada profunda de la Corte Suprema sobre la libertad que los estadounidenses deberían gozar. Por esta razón, la Corte Suprema ha sido “reacia” a reconocer derechos que no están mencionados en la Constitución (ver Collins v. Harker Heights, 503 U. S. 115, 125).
Guiada por la historia y la tradición que delimitan los elementos básicos del concepto de libertad ordenada de la nación, la Corte Suprema señaló con claridad que la Enmienda XIV no garantizaba el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. Hasta finales del siglo XX, no hubo un reconocimiento en la legislación estadounidense al derecho constitucional de interrupción voluntaria del embarazo. Ninguna norma constitucional estadual había regulado tal derecho. Hasta unos años antes del caso Roe, ningún tribunal federal o estadual había declarado ese derecho y tampoco se había escrito un tratado académico sobre el tema. De hecho, la interrupción voluntaria del embarazo fue, durante mucho tiempo, una conducta tipificada penalmente en cada uno de los estados. En el common law la interrupción voluntaria del embarazo en algunas etapas del embarazo se consideraba ilegal y un crimen, y podía tener serias consecuencias si se realizaba en cualquiera de sus etapas. La legislación estadounidense siguió al common law hasta que, en el siglo XIX, una ola de restricciones legales extendió la responsabilidad penal por la interrupción voluntaria del embarazo. Cuando se sancionó la Enmienda XIV, tres cuartas partes de los estados habían tipificado esta práctica como delito en cualquiera de las etapas del embarazo. Este consenso perduró hasta el día en que se dictó el fallo en el caso Roe, que ignoró o tergiversó esta historia. Posteriormente, en Casey, no se reconsideró el análisis histórico distorsionado realizado en Roe.
El argumento de la parte demandada de que la historia no tiene relevancia va en contra del estándar aplicado por la Corte Suprema para determinar si un derecho que no se menciona en ninguna parte de la Constitución está igualmente protegido por la Enmienda XIV. El procurador general reiteró el argumento plasmado en Roe de que es “dudoso que la interrupción voluntaria del embarazo fuera alguna vez establecida firmemente como un delito en el common law incluso con respecto a la interrupción temprana del embarazo” (ver 410 U. S., pág. 136), pero grandes doctrinarios del common law —Bracton, Coke, Hale y Blackstone— han escrito que la interrupción voluntaria del embarazo en una etapa avanzada de gestación configuraba un delito. Además, muchas personas autorizadas afirmaron que incluso la interrupción voluntaria del embarazo previa a esa etapa era “ilegal” y que, como resultado, quien practicase ese procedimiento sería penalmente responsable del delito de homicidio si la mujer perdiese la vida. El procurador general argumentó que la historia respaldaba el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo debido a que, en el common law, no se penalizaba la interrupción voluntaria del embarazo prematura y la presión sobre la edad gestacional temprana tampoco era universal (ver Mills v. Commonwealth, 13 Pa. 631, 633; State v. Slagle, 83 N. C. 630, 632). Asimismo, sostuvo que, independientemente del hecho de que a finales del siglo XVIII y a principios del XIX varios estados no penalizaron la interrupción voluntaria del embarazo prematura, los estados habían tenido autoridad para hacerlo si lo hubieran estimado conveniente.
En lugar de persuadir seriamente con el argumento de que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en sí mismo tiene raíces profundas, los defensores de los fallos Roe y Casey sostuvieron que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo era parte integral de un derecho arraigado más ampliamente. En Roe se lo llamó derecho a la privacidad, 410 U. S., pág. 154, y en Casey se lo describió como la libertad de tomar “decisiones íntimas y personales” que son “centrales para la dignidad y la autonomía personales”, 505 U. S., pág. 851. La libertad ordenada establece límites y define los márgenes entre los intereses que se encuentran en puja. Los casos Roe y Casey lograron un equilibrio particular entre los intereses de una mujer que quiere interrumpir voluntariamente su embarazo y los intereses de lo que en esos casos se denominó “vida potencial” (ver Roe, 410 U. S., pág. 150; Casey 505 U. S., pág. 852). Pero la población de los distintos estados puede evaluar esos intereses de manera diferente. La interpretación histórica que el estado hizo sobre la libertad ordenada no impide que los representantes elegidos por el pueblo decidan cómo debe regularse la interrupción voluntaria del embarazo. 
Por último, la Corte Suprema analizó si el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo formaba parte de un derecho arraigado más ampliamente que era sostenido por los casos anteriores. El tribunal entendió que el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no podía justificarse como un componente de tal derecho. Los intentos de justificar la interrupción voluntaria del embarazo a través de un derecho a la autonomía más amplio y una definición propia del “concepto de existencia” abarcan demasiado (ver Casey, 505 U. S., pág. 851). Esos criterios, en un alto nivel de generalidad, podrían dar lugar a otros derechos fundamentales, como el derecho al consumo de drogas ilegales, a la prostitución y a otros análogos. Lo que distingue nítidamente al derecho a la interrupción voluntaria del embarazo de los derechos reconocidos en los casos sobre los cuales Roe y Casey se fundaron es una cuestión que ambos precedentes admitieron: la interrupción voluntaria del embarazo es diferente porque destruye lo que en Roe se denominó “vida potencial” y lo que en la ley impugnada se denomina “persona por nacer”. Ninguna de las otras decisiones citadas en Roe y Casey incluyó la cuestión moral crítica que plantea la interrupción voluntaria del embarazo. En consecuencia, esos casos no sostienen el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, y la resolución de la Corte Suprema de que la Constitución no menciona tal derecho no socava esos casos de ninguna manera. 
2. La doctrina del stare decisis no propone la aceptación continua de Roe y Casey. El stare decisis juega un rol preponderante y protege los intereses de quienes han iniciado sus acciones a partir de una sentencia anterior. Además, “reduce los incentivos a las impugnaciones de los precedentes ya establecidos, ahorrándoles a las partes y a los tribunales los costos de un nuevo litigio interminable” (ver Kimble v. Marvel Entertainment, LLC, 576 U. S. 446, 455) al tiempo que “contribuye a la efectiva integridad del proceso judicial” (ver Payne v. Tennessee, 501 U. S. 808, 827) y restringe la arrogancia judicial respetando la decisión de quienes tuvieron que hacer frente a cuestiones de importancia en el pasado. Pero la doctrina del stare decisis no es un mandato inexorable (ver Pearson v. Callahan, 555 U. S. 223, 233) y “cuando la Corte interpreta a la Constitución se encuentra en su punto más débil” (ver Agostini v. Felton, 521 U. S. 203, 235). Algunas de las decisiones constitucionales más trascendentes de la Corte Suprema han revocado precedentes (ver, por ej., Brown v. Board of Education, 347 U. S. 483, 491, que deja sin efecto la errónea decisión dictada en Plessy v. Ferguson, 163 U. S. 537, y sus derivaciones). 
En los casos de la Corte Suprema, se han identificado factores que deben tenerse en cuenta al momento de decidir si un precedente debe ser revocado (ver Janus v. State, County, and Municipal Employees, 585 U. S. ___, ___–___). Los cinco factores que se discuten a continuación pesan fuertemente en favor de la revocación de los casos Roe y Casey. 
(a) Naturaleza del error de la Corte Suprema. Así como la gravosa decisión emitida en el caso Plessy v. Ferguson, la resolución del caso Roe tampoco se ajustó a derecho y desde el día en que se dictó estuvo en colisión con la Constitución. En Casey se perpetuaron sus errores: se convocaron a ambos lados de la controversia nacional a resolver su debate, pero, al hacerlo, necesariamente se declaró a una parte vencedora. Quienes se encontraban en la parte perdidosa —aquellos que buscaron incrementar el interés del Estado en la vida del feto— ya no podían intentar persuadir a sus representantes de que adoptaran políticas consistentes con su postura. La Corte Suprema malogró el proceso democrático al cerrarlo frente al gran número de estadounidenses que no estaba de acuerdo con la resolución dictada en Roe. 
(b) Calidad del razonamiento. Sin ningún basamento en el texto constitucional, la historia o el precedente, el fallo Roe impuso a todo el país un conjunto minucioso de reglas para el embarazo dividido en trimestres, muy similar a lo que se podría esperar encontrar en una ley o reglamento (ver 410 U. S., págs. 163–164). El fracaso de Roe, incluso para notar el consenso aplastante de las leyes estatales vigentes en 1868, es notable y lo que se dijo sobre el common law fue simplemente erróneo. Luego de examinar la historia, el fallo dedicó muchos párrafos a realizar el tipo de investigación que podía llevar a cabo una comisión legislativa, y no explicó por qué las fuentes en las que se basaba arrojaban luz sobre el sentido de la Constitución. En cuanto al precedente, a través de la cita de una amplia variedad de casos, la Corte Suprema halló el sustento de un “derecho constitucional a la privacidad personal” (id., pág. 152). Pero en Roe se conjugó el derecho a proteger la información de la divulgación con el derecho a tomar y llevar adelante decisiones personales de importancia sin la injerencia del Estado (ver Whalen v. Roe, 429 U. S. 589, 599–600). Ninguna de estas decisiones involucró el aspecto que distingue a la interrupción voluntaria del embarazo, que es su efecto, al cual Roe denominó “vida potencial”. El momento en que la Corte Suprema resumió la base del régimen que impuso al país confirmó que sus reglas eran —entre otras cosas— “consistentes con el peso de los respectivos intereses involucrados” y “las exigencias de los problemas profundos de la actualidad” (ver Hueva, 410 U. S., pág. 165). Estas son precisamente la clase de consideraciones que a menudo los órganos legislativos tienen en cuenta cuando trazan lineamientos que dan paso a intereses contrapuestos. El esquema que se elaboró en Roe se parecía a la legislación, y la Corte Suprema proporcionó el tipo de explicación que cabría esperar de un órgano legislativo. Una deficiencia aún más palpable fue que en Roe no pudo justificarse la distinción crítica que hizo entre la interrupción voluntaria del embarazo antes y después de su viabilidad (ver id., pág. 163). La arbitraria línea de viabilidad, que en Casey se denominó la regla central de Roe, no encontró mucho apoyo entre los filósofos y especialistas en ética que han intentado justificar el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. El problema más obvio con cualquiera de estos argumentos es que la viabilidad ha cambiado con el correr del tiempo y depende en gran medida de factores —tales como los avances médicos y la disponibilidad de atención médica de calidad— que no tienen nada en común con las características de un feto. 
Cuando en Casey se volvió sobre Roe casi 20 años después, se confirmó la decisión central, pero deliberadamente se abstuvo de respaldar la mayor parte de su razonamiento. La Corte Suprema abandonó toda apoyatura en el derecho a la privacidad y, en cambio, basó por completo el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en la Cláusula del Debido Proceso de la Enmienda XIV (ver 505 U. S., pág. 846). El voto de la mayoría criticó y rechazó el esquema trimestral establecido en Roe, 505 U. S., pág. 872, y lo sustituyó por una nueva y poco inteligible “carga excesiva”. En resumen, en el caso Casey se negó la confirmación o el rechazo de aspectos sobresalientes del análisis de Roe, no se logró subsanar las deficiencias evidentes en el razonamiento de Roe, se aprobó lo que denominó la decisión central de Roe (mientras se sugirió que una mayoría podría no haber pensado que era correcto), no se ofreció otro sustento para el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo que el establecido en Roe como precedente y se impuso una nueva prueba sin una base sólida en el texto constitucional, la historia o el precedente.
(c) Aplicabilidad. El hecho de decidir si corresponde dejar sin efecto un precedente depende, en parte, de si la regla que se impone es viable, es decir, si puede entenderse y aplicarse de manera consistente y predecible. La prueba de “carga excesiva” de Casey obtuvo una baja puntuación en la escala de viabilidad. La pluralidad en Casey intentó dar sentido a la prueba de “carga excesiva” al establecer tres reglas subsidiarias, pero estas reglas crearon sus propios problemas. Y la dificultad para aplicar las nuevas reglas de Casey surgió en ese mismo caso (ver Compare 505 U. S., págs. 881–887, con id., págs. 920–922). La experiencia de los tribunales de apelaciones proporciona más evidencia de que la “línea entre” las restricciones permisibles e inconstitucionales de Casey “ha demostrado que es imposible definirla con precisión” (ver Janus, 585 U. S., ___). Casey ha generado una larga lista de litigios en la cámara. La adhesión continua a la prueba inviable de “carga excesiva” de Casey socavaría el “desarrollo imparcial, predecible y coherente de los principios jurídicos” en vez de fomentarlo (ver Payne, 501 U. S., pág. 827). 
(d) Efecto sobre otras áreas del derecho. Los casos Roe y Casey han llevado a la distorsión de muchas doctrinas legales importantes pero no relacionadas, y ese efecto otorga mayor sustento para revocar esas decisiones (ver Ramos v. Louisiana, 590 U. S. ___, ___, juez Kavanaugh, J., voto concurrente en parte). 
(e) Intereses afectados. La revocación de los casos Roe y Casey no cambiará drásticamente los intereses concretos afectados como los que se desarrollan en los “casos que involucran derechos de propiedad y contractuales” (ver Payne, 501 U. S., pág. 828). En Casey, el voto de la mayoría admitió que los intereses tradicionales afectados no estaban implicados, porque la interrupción voluntaria del embarazo es generalmente una “actividad no planificada” y “la planificación reproductiva podría tener en cuenta casi de inmediato a la reinstauración repentina de la autoridad estatal para prohibir las interrupciones voluntarias del embarazo” (505 U. S., pág. 856). En cambio, el voto percibió una forma más intangible de confianza, a saber, que “las personas habían organizado sus relaciones íntimas y tomado las decisiones que definen los puntos de vista que tienen sobre sí mismas y los lugares que ocupan en la sociedad (…) dependiendo de la disponibilidad de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo en caso de que fracase el método de anticoncepción” y de que “la capacidad de las mujeres de participar en igualdad de condiciones en la vida económica y social de la nación se haya visto facilitada por la capacidad para controlar sus vidas reproductivas”. Las partes en este litigio manifestaron fervientes y contradictorios argumentos sobre los efectos del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo sobre la vida de las mujeres, así como sobre el estatus del feto. El intento especulativo de la pluralidad de Casey por sopesar la importancia relativa de los intereses del feto y de la madre representa un apartamiento de la “proposición constitucional original” de que “los tribunales no sustituyen sus consideraciones sociales y económicas por las decisiones de los órganos legislativos” (ver Ferguson v. Skrupa, 372 U. S. 726, 729-730).
El procurador general dictaminó que la revocación de Roe y Casey amenazaría la protección de otros derechos tutelados bajo la Cláusula del Debido Proceso. La Corte Suprema destacó que esta decisión atañía al derecho constitucional a la interrupción voluntaria del embarazo y a ningún otro derecho más. Nada en esta sentencia debe entenderse que ponga en tela de juicio a los precedentes que no se refieren a la interrupción voluntaria del embarazo.
3. En Casey, se identificó otra cuestión referida al riesgo de que la población percibiera el fallo de revocación como el “punto de inflexión” de una decisión controvertida que, como en el caso Roe, fue influenciada por consideraciones políticas o la opinión pública (ver 505 U.S, págs. 866–867). Pero el tribunal no puede permitir que sus decisiones se vean afectadas por asuntos ajenos. Un precedente de la Corte Suprema está sujeto a los principios usuales de la doctrina del stare decisis según los cuales la adhesión al precedente es la regla, pero no un mandato inexorable. Si la regla fuera de otra manera, las decisiones erróneas como Plessy seguirían vigentes. La función de la Corte Suprema es interpretar la ley, aplicar los principios de la doctrina del stare decisis y, en consecuencia, resolver en un caso. 
4. De conformidad con los precedentes de la Corte Suprema, el escrutinio de base racional es el estándar apropiado para aplicar cuando las regulaciones estatales sobre la interrupción voluntaria del embarazo son impugnadas constitucionalmente. Dado que promover la interrupción voluntaria del embarazo no es un derecho constitucional fundamental, los estados pueden regular esta práctica por razones legítimas y, cuando tales regulaciones sean impugnadas en virtud de la Constitución, los tribunales no pueden “sustituir sus creencias sociales y económicas por las decisiones de los órganos legislativos” (ver Ferguson, 372 U. S., págs. 729-730). Eso se aplica incluso cuando las leyes que están en juego se refieren a cuestiones de gran trascendencia social y sustancia moral. La ley que regula la interrupción voluntaria del embarazo, al igual que otras leyes que regulan la salud y el bienestar, goza de una “fuerte presunción de validez” (ver Heller v. Doe, 509 U. S. 312, 319). Y debe sostenerse si existe una base racional sobre la cual el poder legislativo pudo haber pensado que serviría a los intereses legítimos del estado (id., p. 320). La ley de edad gestacional del estado de Mississippi cuenta con el sustento de las consideraciones específicas de la legislatura de Mississippi, que incluyen el interés del estado en “proteger la vida de la persona por nacer” (ver art. 2.b.i). Estos intereses legítimos proporcionan la base racional de la ley de edad gestacional, por lo que se entiende que el pedido de impugnación de los demandados no debe prosperar. 
5. La interrupción voluntaria del embarazo plantea una profunda cuestión moral. La Corte Suprema señaló que la Constitución no prohibía a los ciudadanos de cada estado regular o prohibir esta práctica. Sin embargo, los precedentes Roe y Casey se habían arrogado tal autoridad. Por eso, el tribunal resolvió dejar sin efecto esas decisiones y devolver esa potestad al pueblo a través de sus representantes electos.