Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
14/09/2022

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho del trabajo. Trabajo en casa. Principio de unidad de materia.


   
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Sentencia del 15-6-2022

En https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/Comunicado%2019%20-%20Junio%2015%20y%2016%20de%202022.pdf

C-212-22

Antecedentes del caso: el accionante interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 2088 de 2021, que regula el trabajo en casa. En primer lugar, sostuvo que la norma desconocía la reserva de ley estatutaria, pues afectaba el núcleo esencial del derecho al trabajo de forma integral, estructural y completa. El demandante planteó que, en general, el objetivo de la ley era establecer una nueva modalidad de trabajo o de tipología laboral que modificaba el Código Sustantivo del Trabajo y también el teletrabajo regulado mediante la Ley 1221 de 2008. En segundo lugar, señaló que el inc. 1 del art. 14 de la Ley 2088 de 2021 vulneraba el principio de unidad de materia, ya que regulaba aspectos del derecho de las comunicaciones y del derecho administrativo, pero no del derecho laboral.
La Ley 2088 de 2021 define al trabajo en casa como la habilitación, al trabajador del sector público o privado, para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral o del vínculo legal y reglamentario respectivo, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral. Esta modalidad laboral solo puede llevarse a cabo cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador realice sus funciones en su lugar de trabajo y se debe privilegiar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. La ley establece ciertas garantías para el trabajador, los criterios que deben aplicarse al trabajo en casa y los procedimientos necesarios para su implementación. 

Sentencia: el pleno de la Corte Constitucional de Colombia, por unanimidad, declaró constitucional la Ley 2088 de 2021, que habilita el trabajo en casa en situaciones ocasionales, especiales o excepcionales. En cuanto a la queja por desconocimiento de la reserva de ley estatutaria, consideró exequible (es decir, acorde con la Constitución) la totalidad de la Ley 2088 de 2021. En cuanto al cargo relacionado con la violación del principio de unidad de materia, también declaró exequible el inc. 1 del art. 14 de la Ley 2088 de 2021.
Con base en un examen atento del caso, y luego de distinguir entre la figura del trabajo en casa respecto del teletrabajo y del trabajo remoto, la Corte Constitucional concluyó que la Ley 2088 de 2021 no había desconocido la reserva de ley estatutaria, ya que no había una regulación integral, estructural y completa del derecho al trabajo, no se impactaba en su núcleo esencial y tampoco se afectaban sus elementos estructurales. En efecto, el alcance y el ámbito regulatorio de la norma impugnada se limita a disponer de una habilitación permanente por parte del legislador para que, en circunstancias ocasionales, excepcionales y especiales que impidan realizar las funciones en el lugar de trabajo (ya sea respecto de empleados del sector público o privado), se ejecute la labor desde la casa o domicilio de los trabajadores. Además, esta forma de prestación puede haber sido pactada por mutuo acuerdo o derivar de la atribución de subordinación del empleador y no implica la variación de las condiciones laborales establecidas al inicio de la relación ni modifica la naturaleza del contrato o el vínculo legal o reglamentario respectivo.
Por lo demás, la Corte Constitucional observó que, entre el inc. 1 del art. 14 de la Ley 2088 de 2021 y la materia dominante que se regula en la misma ley, existía claramente una relación de conexidad causal, teleológica, temática, consecuencial y metodológica, por lo que no se vulneraba el principio de unidad de materia. En este sentido, la regulación sobre el trabajo en casa autoriza que, como también había sido dispuesto en la sentencia C-242 de 2020, se establezcan medidas para garantizar canales oficiales de comunicación de carácter virtual a favor de los ciudadanos y de los usuarios del sector privado, debidamente informados a través de sus páginas web, con el propósito de que el lugar de prestación del servicio no excluya la posibilidad de hacer reclamos o plantear solicitudes, en aras de asegurar una prestación adecuada, continua y eficiente de los servicios y de las funciones a su cargo.