Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
22/06/2022

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión europea. Derechos Humanos. Eutanasia. Suicidio asistido. Libertad de expresión.


   
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Sentencia del 12-04-2022

En https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-217039

Lings v. Denmark (application no. 15136/20)

Antecedentes del caso: el demandante, Svend Lings, es un médico dinamarqués que vive en Copenhague. Es el fundador de "Médicos a favor de la eutanasia", una organización que apoya el suicidio asistido. Lings publicó en internet, de modo legal según el derecho dinamarqués, una guía llamada "Medicamentos adecuados para el suicidio", que incluye métodos físicos de suicidio, descripciones detalladas sobre los diferentes medicamentos y las dosis necesarias para llevarlo a cabo, entre otra información general.
En febrero de 2017, a partir de una entrevista por radio en la que Lings comentó que había ayudado a una persona a suicidarse, su licencia médica fue revocada y fue imputado por dos cargos de suicidio asistido y por uno de tentativa de suicidio asistido. 
El 26 de septiembre de 2018, el Tribunal de Distrito de Svendborg condenó a Lings a 40 días de prisión en suspenso por los dos cargos de suicidio asistido. 
Lings apeló ante el Tribunal Superior Oriental de Dinamarca, que lo condenó a 60 días de prisión en suspenso por los tres cargos que se le imputaban. 
Finalmente, en 2019, apeló ante la Corte Suprema de Dinamarca, que confirmó la sentencia del tribunal superior. Aseguró que Lings había prescripto un medicamento (Fenemal) a dos personas, pese a que conocía sus intenciones de suicidarse, y había aconsejado a otra consumir una dosis excesiva de medicación y ponerse una bolsa plástica sobre la cabeza. 
Ante esta decisión, el 18 de marzo de 2020, Lings interpuso una demanda contra el Estado de Dinamarca ante la Corte Europea de Derechos humanos. Se fundó en una supuesta violación del art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos y denunció que la sentencia final de la Corte Suprema de Dinamarca violaba su derecho a la libertad de expresión. 

Sentencia: la Corte Europea de Derechos Humanos resolvió en forma unánime que no había habido una violación del art. 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. 
La Corte Europea declaró que la asistencia al suicidio era ilegal en Dinamarca desde 1930 y que el derecho aplicable condenaba el acto específico de asistencia al suicidio. Sin embargo, la Corte Europea aclaró que no debía determinar si la criminalización del suicidio asistido estaba justificada o no, sino si era necesaria en una sociedad democrática para este caso. En ese sentido, señaló que las autoridades tenían la obligación de proteger a los miembros vulnerables de la sociedad y enfatizó que no existía el derecho al suicidio asistido en la Convención Europea de Derechos Humanos. 
La Corte Europea evaluó las conclusiones de la sentencia final de la Corte Suprema de Dinamarca y no encontró razones para desviarse de ellas, especialmente en cuanto al asesoramiento de Lings, que, si bien estaba basado en su guía para el suicido publicada legalmente, había llevado a uno de los individuos a cometer el suicido. La Corte Europea consideró que el caso se sustentaba en el asesoramiento específico brindado por Lings a los individuos y resolvió que ni la condena ni la pena impuesta por los tribunales nacionales habían sido excesivas.
Finalmente, sostuvo que las razones de los tribunales nacionales para condenar a Lings (la protección de la salud y la moral y los derechos de los demás) habían sido legítimas y que habían actuado conforme al amplio margen de apreciación acordado a las autoridades en este caso.