Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Ecuador
31/05/2022

CORTE CONSTITUCIONAL DE ECUADOR

Derecho ambiental. Derechos de la naturaleza. Derecho de los animales. Seres sintientes. Protección de la fauna silvestre en peligro de extinción. Acción de habeas corpus. Debate y aprobación de ley sobre los derechos de los animales.


   
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Sentencia n.° 253-20-JH/22 del 27-1-2022

En http://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic3ZmMxMjVmMi1iMzZkLTRkZDQtYTM2NC1kOGNiMWIwYWViMWMucGRmJ30

 

Antecedentes del caso: Ana Beatriz Burbano Proaño, residente en la ciudad de Ambato, Ecuador, recibió en su hogar a una hembra de un mes de vida de la especie de monos chorongo (Lagothrix lagothricha), a la que llamó Estrellita. La cuidó como si fuera su madre y Estrellita se convirtió en parte de la familia, adquirió sus costumbres y aprendió a comunicarse por medio de gestos y sonidos. Según el Libro rojo de mamíferos del Ecuador, la mona pertenecía a una especie de fauna silvestre en peligro de extinción. También figuraba en el apéndice II (“especies que podrían llegar a estar en peligro de extinción a menos que se controle estrictamente su comercio”) de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre y en la categoría de amenaza global vulnerable según la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza. 
Cuando Estrellita tenía 18 años, la Unidad de Patrimonio Natural-Vida Silvestre de la Dirección Provincial del Ambiente de Tungurahua del Ministerio del Ambiente recibió una denuncia anónima sobre la tenencia de fauna silvestre en una vivienda de Ambato. Después de una serie de investigaciones, de la toma de fotografías y de visualizar, en la terraza de la casa, a Estrellita, en septiembre de 2018, el Ministerio del Ambiente determinó que personal de ese organismo realizaría el seguimiento del espécimen para iniciar el proceso correspondiente. Casi un año después, el Ministerio del Ambiente, en coordinación con la fiscalía, la Unidad de Protección del Medio Ambiente, Criminalística y el Grupo de Operaciones Especiales, retuvieron a Estrellita. Invocaron una infracción de la normativa ambiental vigente y la falta de la autorización administrativa. Un informe médico veterinario concluyó que la mona era adulta, que se encontraba por debajo de su peso normal y en estado de desnutrición y que tenía erizamiento y despigmentación del pelaje debido a una deficiente e inadecuada ración alimenticia, pérdida parcial de pelo en la parte interna de su brazo izquierdo con presencia de pequeñas manchas rojizas y resequedad o descamación de la piel, posiblemente por la presencia de hongos y desgaste de los dientes incisivos y de los colmillos, lo cual le provocaba dificultad para rasgar, romper o cortar alimentos sólidos, parte esencial de su dieta.
Estrellita fue trasladada al Ecozoológico San Martín del cantón Baños, donde estuvo en cuarentena y aislamiento para su observación, tratamiento y chequeos veterinarios y para un cambio de dieta acorde con sus necesidades nutricionales. Luego, fue derivada a un centro de conservación y manejo de fauna silvestre ubicado en la región oriental del país, la zona geográfica que habita su especie.
En septiembre de 2019, el Ministerio del Ambiente inició el procedimiento administrativo contra Ana Burbano, la citó y le concedió un plazo de diez días para que contestara, además de informarle sobre el principio de inversión de la carga de la prueba. El ministerio también dispuso la retención de Estrellita y su custodia en un centro autorizado por la Autoridad Ambiental Nacional. 
En enero de 2020, el Ministerio del Ambiente resolvió declarar la responsabilidad de Burbano por la infracción muy grave establecida en el art. 318, numeral 2, del Código Orgánico del Ambiente en concordancia con el art. 136 del Libro IV del Decreto Ejecutivo n.° 3516. También le impuso una multa y decomisó el espécimen de vida silvestre, de conformidad con lo dispuesto en el art. 320, numeral 2, del Código Orgánico del Ambiente, en concordancia con el art. 136 del Libro IV del Decreto Ejecutivo n.° 351630.
Estrellita murió el 9 de octubre de 2019. Según el informe de necropsia practicado, el estado de los riñones le produjo una insuficiencia o deficiencia respiratoria, acompañado de problemas renales y hepáticos por no poder realizar la limpieza, el equilibrio químico de la sangre y la producción de hormonas, y por la acumulación excesiva de sangre a nivel coronario. Sin embargo, el propietario del Ecozoológico comunicó su deceso recién después de tres meses, mediante un informe técnico.
En diciembre del mismo año, dado que no sabía de la muerte de Estrellita, Burbano interpuso, con base en el art. 71 de la Constitución y el 585 del Código Civil, una acción de habeas corpus contra el Ministerio del Ambiente, el propietario del Ecozoológico y la Procuraduría General del Estado. Señaló que Estrellita debería estar decaída por encontrarse enjaulada por primera vez, lejos de su familia y sin posibilidad de integrarse a los de su especie. Solicitó que se le expidiera una licencia de tenencia de vida silvestre y el retorno inmediato de Estrellita a su hogar y afirmó que se comprometía a cuidarla de una manera adecuada a las necesidades de su especie.
La Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Baños declaró el desistimiento y archivo del proceso por la no comparecencia de Burbano, que solicitó la revocatoria del auto de llamamiento a audiencia y apeló el auto de archivo debido a una supuesta falta de notificación. El recurso de apelación fue admitido. En enero de 2020, la Sala Penal de la Corte Provincial de Tungurahua declaró la nulidad del proceso y estableció un nuevo día y horario para que se conociera y resolviera en primera instancia. Un mes después, la Unidad Judicial convocó a las partes a una audiencia pública.
Burbano y sus abogadas fueron informadas del deceso de Estrellita en la audiencia. Solicitaron la realización de una nueva necropsia, la emisión de una orden de fraude procesal por no haber sido informadas de la muerte y que se les entregara el cuerpo. Además, requirieron la creación de un protocolo especial para el caso de retención de animales vivos en su calidad de seres sintientes.
La Unidad Judicial negó la acción de habeas corpus y Burbano interpuso un recurso de apelación contra la sentencia.
El 10 de junio de 2020, la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua desestimó el recurso de apelación por considerar la necesidad de proteger a la naturaleza por parte de la Autoridad Ambiental y porque, cuando fue presentado, Estrellita ya había fallecido. Ratificó la sentencia de instancia y notificó al Consejo de la Judicatura, a fin de que efectuara las investigaciones pertinentes.
Un mes después, Burbano presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional del Ecuador, la cual, con dos votos a favor y uno en contra, resolvió emitir jurisprudencia vinculante y desarrollar derechos.

Sentencia: la Corte Constitucional del Ecuador revocó las sentencias dictadas en el proceso de habeas corpus y emitió una sentencia de revisión. Declaró que habían sido vulnerados los derechos de la naturaleza, principalmente por los hechos que terminaron en la muerte de la mona Estrellita. Dispuso que el Ministerio del Ambiente, en el término de hasta sesenta días, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo, estableciera un protocolo o una regulación que guiara las actuaciones del ministerio para la protección de los animales silvestres (principalmente los que sufrieran decomisos, retenciones y restricciones a la libre locomoción), con la finalidad de evaluar las situaciones particulares del espécimen y tomar las medidas adecuadas de protección de su especie. Además, ordenó que el ministerio emitiera una resolución normativa que determinara las condiciones que debían cumplir los tenedores y cuidadores de animales, de conformidad con los criterios mínimos de la sentencia, en particular la valoración de los animales como sujetos de derecho con valoración intrínseca. Dispuso que la Defensoría del Pueblo, en un proceso participativo y con apoyo de organizaciones técnicas, elaborara un proyecto de ley sobre los derechos de los animales que recogiera los derechos y principios desarrollados en la sentencia. Por último, decidió que la Asamblea Nacional, en el término de hasta dos años, debatiera y aprobara una ley sobre los derechos de los animales que recogiera los derechos y principios desarrollados en la sentencia, incluidos los criterios o parámetros mínimos establecidos. 
La Corte Constitucional precisó que, si bien la naturaleza es sujeto de derechos per se, esa cualidad es compartida con todos sus miembros, elementos y factores. Por eso, el Derecho protege tanto a la naturaleza considerada como la universalidad de seres, fenómenos y elementos bióticos y abióticos que conviven, interactúan y se manifiestan en la Tierra, como a la naturaleza vista en cada uno de sus miembros o elementos singulares, por ejemplo, en un bosque, un río o un animal silvestre cuya especie esté amenazada.
La Corte Constitucional advirtió que la naturaleza, en todos sus niveles de organización ecológica, estaba protegida por el Derecho. En la naturaleza se pueden identificar varios niveles de organización ecológica y, en este sentido, la Corte reconoció previamente la calidad de titulares de derechos a ecosistemas como manglares, ríos y bosques.
La Corte Constitucional reconoció a los animales un valor inherente, así como la calidad de sujetos de derecho. Sostuvo que los animales no deben ser protegidos únicamente desde una perspectiva ecosistémica o con relación a las necesidades del ser humano, sino principalmente desde una óptica centrada en su individualidad y en su valoración intrínseca. Los animales son sujetos de derecho distintos a las personas humanas. 
La Corte Constitucional clasificó a los sujetos de derecho de la siguiente manera: sujetos individuales (personas humanas); sujetos colectivos (pueblos indígenas); sujetos de naturaleza patrimonial (compañías, asociaciones y otras personas jurídicas); sujetos de derecho humano (personas naturales); sujetos de derecho no humano (Estado y corporaciones); sujetos de derecho sintientes en sentido lato (reactividad biológica) que poseen o no la capacidad para percibir y responder ante estímulos externos o internos. 
Los elementos y componentes bióticos de la naturaleza como plantas y animales, por regla general, gozan de la capacidad para percibir y responder ante estímulos de su entorno y activar mecanismos naturales. No todo animal es sintiente en sentido estricto, por lo que se debe analizar las características físicas, psicológicas y fisiológicas de cada especie. 
Por su parte, el ser humano es un sujeto de derecho sintiente en sentido estricto. El ser humano ha empleado su capacidad de subjetivización para potenciar una importante aptitud de reflexión, que le ha permitido construir distintos ámbitos sociales, políticos, económicos, religiosos, culturales, científicos y psicológicos; expresar mediante lenguajes convencionales sus ideas, emociones, sentimientos y razonamientos, y construir relaciones interpersonales a nivel familiar, comunitario, social y mundial. La Corte Constitucional señaló que los animales no podían equipararse a los seres humanos dado que sus naturalezas no eran plenamente compatibles. Ello no significa que los animales no sean sujetos de derecho, sino que sus derechos sean observados como una dimensión específica de los derechos de la naturaleza.
La Corte Constitucional precisó que ciertos elementos de la naturaleza eran seres sintientes en un sentido estricto, en cuanto poseían, en mayor o menor medida, un sistema nervioso centralizado y especializado, con capacidad para recibir estímulos de su entorno y de su interior, procesar esa información y producir una respuesta especializada y subjetiva. Muchos animales son seres sintientes en sentido estricto, ya que sus respuestas ante los estímulos pueden ser subjetivas porque pueden analizar los estímulos como fuentes de dolor, sufrimiento o placer. Sin embargo, no todas las especies animales cuentan con esta característica. En efecto, muchas especies del reino animal no poseen una estructura nerviosa centralizada y especializada.
La Corte Constitucional señaló que las especies silvestres y sus individuos tenían derecho a no ser cazadas, pescadas, capturadas, recolectadas, extraviadas, tenidas, retenidas, traficadas, comercializadas o permutadas. Sostuvo que también tenían derecho al libre desarrollo de su comportamiento animal, y a no ser domesticadas ni obligadas a asimilar características o apariencias humanas.
La Corte Constitucional indicó que los derechos de la naturaleza no solo protegían a las especies, sino también a un animal en particular, ya que no podría reconocerse un valor intrínseco a la naturaleza en su conjunto y negarlo a sus elementos. En consecuencia, un animal silvestre debería ser protegido en su hábitat natural. 

La Corte Constitucional expresó que las órdenes de retención, inmovilización, decomiso o cautiverio de especies de animales silvestres que tenían como objeto su traslado a un centro de manejo ambiental siempre debían incluir un estudio integral de la situación particular del animal, con el objetivo de conocer su estado de salud y de integridad y fijar parámetros o criterios mínimos no taxativos para la adopción de medidas por parte de las autoridades públicas.