CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Juicio por jurados. Sentencias condenatorias. Veredictos unánimes. Garantías constitucionales. Igualdad ante la ley. Debido proceso. Sentencia justa.
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Sentencia del 20-4-2020
En https://www.supremecourt.gov/opinions/19pdf/18-5924_n6io.pdf
Evangelisto Ramos v. Louisiana
Antecedentes del caso: en 48 estados y en los tribunales federales de los Estados Unidos, el voto de un solo jurado es suficiente para absolver a una persona acusada de cometer un delito grave y evitar una condena. No obstante, en los estados de Luisiana y Oregón se establecen, desde hace mucho tiempo, condenas en base a veredictos de mayoría de 10 a 2. En este caso, el accionante Evangelisto Ramos fue condenado por un delito grave ante un tribunal de Luisiana con un veredicto de jurado de 10 votos a 2. En lugar de declarar su absolución, como habría ocurrido en cualquier otra jurisdicción, Ramos recibió una pena de prisión perpetua sin derecho a obtener el beneficio de la libertad condicional.
Ramos presentó un writ of certiorari ante la Corte Suprema de los Estados Unidos para impugnar la condena en su contra. Argumentó que la falta de unanimidad del jurado constituía una negación inconstitucional del derecho a un juicio por jurados, establecido por la Sexta Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos.
Sentencia: la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos revocó la sentencia que había condenado al accionante.
El juez Gorsuch expuso la opinión de la Corte Suprema con respecto a las partes I, II-A, III y IV-B-1 y consideró que el derecho, declarado en la Sexta Enmienda, a ser juzgado en un juicio por jurados, incorporado en oposición a los estados mediante la Decimocuarta Enmienda, exigía que el veredicto para condenar a un acusado de cometer un delito grave sea unánime.
1. El texto y la estructura de la Constitución indican claramente que los términos de la Sexta Enmienda de “juicio por un jurado imparcial” conlleva algunos significados sobre el contenido y los requisitos de un juicio por jurados. Uno de esos requisitos es que el jurado debe arribar a una decisión unánime para poder condenar. La unanimidad del jurado nació como un derecho vital del common law en la Inglaterra del siglo XIV, surgió en las primeras constituciones estatales estadounidenses y sentó las bases sobre las cuales la Sexta Enmienda fue redactada y ratificada. Los tratados posteriores a su adopción y los tratados estadounidenses del siglo XIX confirman esta interpretación. La Corte Suprema ha comentado sobre el requisito de unanimidad de la Sexta Enmienda no menos de 13 veces durante más de 120 años (ver, p. ej., Thompson v. Utah, 170 U. S. 343, p. 351 —1898—; Patton v. United States, 281 U. S. 276, p. 288 —1930—), y también ha explicado que el derecho a un juicio por jurados está incorporado conforme la Decimocuarta Enmienda en oposición a los estados (ver Duncan v. Louisiana, 391 U. S. 145, p. 148/150 —1968—). Por lo tanto, si el derecho a un juicio por jurados ante un tribunal federal exige que el veredicto sea unánime, ocurre exactamente lo mismo ante un tribunal estadual.
2. Los esquemas no convencionales de Luisiana y Oregon colisionaron por primera vez en el precedente Apodaca v. Oregon (406 U. S. 404 —1972—) y en Johnson v. Louisiana (406 U. S. 356 —1972—), en una serie muy fracturada de sentencias. En un fallo plural, cuatro jueces cuestionaron si la unanimidad cumplía una “función” importante en la “sociedad contemporánea” y concluyeron que los costos de la unanimidad superaban sus beneficios (ver Apodaca, 406 U. S., p. 410). Los cuatro jueces de la disidencia admitieron que la Sexta Enmienda exigía la unanimidad y que la garantía era plenamente aplicable a los estados según la Decimocuarta Enmienda. El juez Powell adoptó un enfoque de incorporación de la “doble vía” y coincidió en que la Sexta Enmienda exigía la unanimidad, pero consideró que la Decimocuarta Enmienda no tornaba a esta garantía totalmente aplicable a los estados, a pesar de que el enfoque de incorporación de la “doble vía” había sido rechazado por la Corte Suprema casi una década atrás (ver Malloy v. Hogan, 378 U. S. 1, p. 10/11 —1954—).
3. Lo mejor que el estado de Luisiana podría sugerir es que todos los antecedentes de la Corte Suprema en los que la Sexta Enmienda exigía la unanimidad eran irrelevantes. Sin embargo, Luisiana no ofreció indicios de por qué la Corte Suprema ahora debería alejarse de esas consideraciones y no discutió el hecho de que el common law exigía la unanimidad. En cambio, argumentó que la historia de la redacción de la Sexta Enmienda —en particular, señaló que la versión original de la Cámara contenía referencias explícitas a la unanimidad que habían sido eliminadas en la versión del Senado— revelaba la intención de dejar atrás esta característica particular del common law. No obstante, ese fragmento de la historia de la redacción podría también sustentar fácilmente la interpretación de que el lenguaje se eliminó como excedente, ya que se sobreentendía claramente que la unanimidad estaba incluida en el derecho a un juicio por jurados. Por último, el estado de Luisiana invitó a la Corte Suprema a realizar un análisis sobre el costo-beneficio de las características históricas del juicio por jurados del common law y a concluir que la unanimidad no era suficiente. Los riesgos de ese enfoque, sin embargo, se pueden ver en Apodaca, donde la pluralidad somete a la antigua garantía de un veredicto unánime del jurado a su propio análisis funcional.
4. Los factores tradicionalmente considerados por la Corte Suprema a la hora de determinar si se debe preservar el precedente sobre la base del stare decisis no favorecen la ratificación de Apodaca (ver Franchise Tax Bd. of Cal. v. Hyatt, 587 U. S., —2019—). A partir de la clase de razonamiento presente en Apodaca, el fallo plural y el voto concurrente fueron extremadamente erróneos. Y Apodaca no se ubica cómodamente en relación con 120 años de jurisprudencia anterior. Cuando se trata de intereses de confianza, ni Luisiana ni Oregon reclaman nada como una potencial disrupción económica, regulatoria o social de los litigantes, que buscan preservar el precedente que suelen invocar. El hecho de que sea posible que Luisiana y Oregón deban volver a juzgar a los condenados por delitos graves cuyos casos aún están pendientes de apelación directa a través de veredictos no unánimes seguramente implicará un costo, pero las nuevas normas de procedimiento penal, por lo general, lo hacen (ver, por ejemplo, United States v. Booker, 543 U. S. 220 —2005—), y las condenas previas en solo dos estados se verán potencialmente afectadas en este caso.
Gorsuch, junto con Ginsburg y Breyer, entendieron en la parte IV-A que Apodaca carecía de la fuerza del precedente. Observaron que considerar a ese caso como un precedente requeriría la aceptación de una propuesta ambigua de que un solo juez que escribe por sí mismo tenía la potestad para obligar a la Corte Suprema a admitir propuestas que ya habían sido rechazadas. En ninguna causa previa se había hecho una sugerencia de ese tipo.
Gorsuch, junto con Ginsburg, Breyer y Sotomayor, consideraron en las partes IV-B-2 y V que los intereses en la confianza de los estados de Luisiana y Oregon en la seguridad de sus sentencias penales no favorecían la ratificación del antecedente Apodaca. La preocupación de que los acusados cuyas apelaciones estén concluidas puedan intentar impugnar sus condenas no unánimes a través de la revisión de garantía es excesiva (ver Cf. Teague v. Lane, 489 U. S. 288 —1989—). Los intereses de confianza de Apodaca no se ven reforzados por la reciente decisión de Luisiana de prohibir los veredictos de jurados no unánimes. Un fallo a favor de Luisiana instaría a otros estados a flexibilizar sus propios requisitos de unanimidad, y Luisiana continúa permitiendo veredictos no unánimes para condenar delitos cometidos antes de 2019.
El juez Thomas entendió que la condena a Ramos —por la comisión de un delito grave— por un jurado no unánime era inconstitucional debido a que la tutela de la Sexta Enmienda contra los veredictos de culpabilidad no unánimes por delitos graves resultaba aplicable a los estados a través de la Cláusula de Privilegios o Inmunidades de la Decimocuarta Enmienda, no de la Cláusula del Debido Proceso.
Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: un writ of certiorari consiste en una presentación directa a la Corte Suprema de los Estados Unidos para que requiera a un tribunal inferior el envío de una causa y examine si se violó algún derecho en el procedimiento o en la sentencia.