Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
20/08/2021

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

Derecho al debido proceso legal. Nulidad de la acción penal. Competencia. Habeas corpus.


   
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Sentencia del 14-4-2021

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http://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/HC193726ED.pdf;
http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=464261&ori=1;
http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=464190&ori=1;
http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=461870&ori=1.

HC 193726

Antecedentes del caso: el 8 de marzo de 2021, el ministro Edson Fachin del Tribunal Supremo Federal de Brasil consideró, en una decisión unipersonal, que los hechos imputados al expresidente Luiz Inácio Lula da Silva en los procesos penales relacionados con el departamento triplex de Guarujá, la casa de campo de Atibaia y el Instituto Lula no tenían relación con Petrobras y no deberían haber sido juzgados por el Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba, a cargo, en ese momento, de Sérgio Moro. Por lo tanto, Fachin anuló esos procesos y las condenas penales y determinó que los expedientes se remitieran a la Justicia Federal del Distrito Federal.
En su decisión unipersonal del 8 de marzo, el ministro Edson Fachin había determinado la nulidad de todas las decisiones tomadas por el Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba contra Lula da Silva. Fachin destacó que los procesos no se deberían haber llevado a cabo en Curitiba, porque los hechos investigados no tenían una relación directa con el esquema de desvíos de fondos de Petrobras. Recordó que lo mismo había ocurrido con varios juicios desde el inicio de la operación Lava Jato. Destacó, en este sentido, que no había argumentos para sostener que solo los casos analizados debían permanecer bajo la jurisdicción del juzgado de Curitiba y que, en el contexto de las causas de corrupción política, era tan importante ser imparcial como no ser partidista.
Además, Fachin advirtió que las acusaciones contra Lula da Silva involucraban también a muchas más empresas que Petrobras. En este sentido, precisó que la conducta atribuida al expresidente —favorecer el nombramiento de funcionarios que participaban de las actividades ilícitas en posiciones estratégicas dentro del Gobierno Federal— no se había limitado a Petrobras, sino a una amplia gama de organismos de la administración pública.
Por eso, decidió anular las decisiones de cuatro procesos: el del departamento triplex de Guarujá, el de la casa de campo de Atibaia, el de la sede del Instituto Lula y el de las donaciones al mismo instituto. 
A partir de la decisión, el ministro Fachin declaró la pérdida del objeto de diez habeas corpus y cuatro denuncias presentados por la defensa del expresidente, incluido el recurso que cuestionaba la imparcialidad de Moro, el Habeas Corpus 164493.
Se presentaron tres recursos contra esta decisión. En uno de ellos, la Procuración General de la República solicitó al Tribunal Supremo Federal mantener la competencia del Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba o, si no era procedente, al menos ratificar la vigencia de todos los actos procesales y decisorios anulados por el ministro Fachin. La procuración sostuvo que los hechos imputados a Lula da Silva en el caso del departamento triplex de Guarujá, de acuerdo con lo dispuesto por el Tribunal Supremo Federal, formaban parte del objeto procesal de la causa en trámite en el juzgado de Cutiriba relativa a la Operación Lava Jato. Además, argumentó que las ventajas indebidas supuestamente obtenidas por el expresidente habrían sido financiadas por la constructora OAS con recursos provenientes de contratos con Petrobras.
En otro recurso, la defensa de Lula da Silva solicitó que continuara la tramitación de las denuncias contra las decisiones del Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba, especialmente el Habeas Corpus 164493, que trataba sobre la sospecha de parcialidad del ex juez Sérgio Moro, ya que Fachin había decidido que la nulidad de estos procesos eliminaría la discusión sobre la parcialidad. 
En el tercer recurso contra la decisión de Fachin del 8 de marzo, la defensa de Lula da Silva cuestionó que el tema pasara a ser tratado por el pleno del Tribunal, y no por la Sala Segunda, pero esa solicitud fue rechazada.
En consecuencia, el pleno delTribunal Supremo Federal debió pronunciarse sobre el recurso de la Procuración General de la República, relativo a la competencia del Juzgado Federal n.° 13 de Curitibay a la vigencia de los actos procesales y decisorios anulados por Fachin.

Sentencia: el pleno del Tribunal Supremo Federal de Brasil, por mayoría de ocho votos contra tres, confirmó la decisión del ministro Edson Fachin, relator del caso, que había declarado la incompetencia del Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba y anulado los procesos y las condenas penales contra el expresidente Luiz Inácio Lula da Silva por la operación Lava Jato. Por lo tanto, el tribunal rechazó el recurso de la Procuraduría General de la República en el Habeas Corpus 193726. De este modo, respaldó la posición de Fachin, que había resuelto que los hechos imputados a Lula da Silva en los procesos penales relacionados con el departamento triplex de Guarujá, la casa de campo de Atibaia y el Instituto Lula no tenían relación con Petrobras y no deberían haber sido juzgados por el ex juez Sérgio Moro. 
Quedó pendiente que el pleno del tribunal resuelva, en otra audiencia, si los procesos penales contra el expresidente eran remitidos a la Justicia Federal del Distrito Federal, como propuso el Fachin, o a la de San Pablo, como opinó el ministro Alexandre de Moraes. También examinará próximamente el recurso de la defensa que reclamó la continuidad de la discusión sobre la sospecha de parcialidad de Moro.
Según el relator Fachin, en las cuatro acciones penales revisadas, el Ministerio Público Federal estructuró las denuncias de la misma manera y le atribuyó al expresidente el papel de figura central en el presunto grupo criminal. Fachin entendió que la fiscalía no había demostrado una relación de causa y efecto entre el desempeño de Lula da Silva como presidente de la República y ciertas contrataciones realizadas por la empresa constructora OAS con Petrobras, que lo habrían beneficiado con una ventaja indebida.
Fachin observó que la jurisprudencia del Tribunal Supremo Federal había restringido el alcance de la competencia del Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba, ya que había establecido que ese juzgado debía apartarse de los casos que no estuvieran relacionados con los desvíos de fondos de Petrobras. En consecuencia, las investigaciones ligadas a Odebrecht, OAS y J&F, que anteriormente estaban en el ámbito de la operación Lava Jato, comenzaron a distribuirse entre los tribunales federales de todo el país, según el lugar donde se habrían producido los posibles delitos. El ministro resaltó que, por último, las causas vinculadas con Transpetro, una subsidiaria de Petrobras, también fueron desplazadas de la competencia del Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba. 
El voto de Fachin fue acompañado por los ministros Alexandre de Moraes, Roberto Barroso, Dias Toffoli, Ricardo Lewandoski, Gilmar Mendes, Rosa Weber u Cármen Lúcia.
El ministro Nunes Marques, en cambio, entendió que había que mantener la competencia del Juzgado Federal n.° 13 de Curitiba. Alegó que la prueba en el expediente mostraba que los fondos que supuestamente beneficiaron al expresidente se habían originado en el esquema de Petrobras en la operación Lava Jato. Consideró que el Ministerio Público Federal había demostrado la conexión y que la competencia para juzgar las acciones debería permanecer en el juzgado de Curitiba.
Observó que tampoco había habido perjuicio a la defensa amplia, ni razones para declarar la nulidad de las acciones y condenas penales. Los ministros Marco Aurélio y Luiz Fux acompañaron su postura.
El ministro Alexandre de Moraes acompañó el voto de Fachin, pero discrepó parcialmente en relación con la remisión de los casos a la Justicia Federal del Distrito Federal. Señaló que el triplex, la casa de campo y el Instituto Lula estaban en San Pablo, por lo que debía aplicarse la norma de competencia del art. 70 del Código Procesal Penal, según la cual prevalece el lugar en que se consuma el delito. De Moraes sostuvo que el análisis de la competencia representaba una de las garantías más importantes de la democracia, la del juez natural, es decir, la definición del juez competente mediante reglas previas de distribución de casos, para evitar que un magistrado decidiera qué causas juzgar, o que la fiscalía o la defensa pudieran elegir quién analizará una determinada controversia.