Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
01/07/2021

CORTE EUROPEA DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Derecho a la salud. Derecho a la educación. Libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Interés superior del menor.Vacunación obligatoria y necesaria en una sociedad democrática. Solidaridad social.


   
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Sentencia del 08-04-2021

En http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-209039

Gran Sala, Vavricka and Others v. the Czech Republic, recursos 47621/13, 3867/14, 73094/14, 19306/15, 19298/15 y 43883/15

Antecedentes: en la República Checa existe la obligación legal de vacunar a los niños contra nueve enfermedades bien conocidas por la ciencia médica. Los padres que sin un buen motivo incumplen esta obligación pueden ser multados. Las escuelas no aceptan niños no vacunados, con excepción de quienes no pueden recibir vacunas por razones de salud. 
El presente caso reúne seis recursos análogos acerca de irregularidades en la vacunación de menores de edad (47621/13, 3867/14, 73094/14, 19306/15, 19298/15 y 43883/15). 
El primer demandante, el Sr. Vavricka, fue multado por incumplir la obligación de vacunar a sus dos hijos contra la poliomielitis, la hepatitis B y el tétanos, como exige la legislación checa de acuerdo con la Ley de Protección de la Salud Pública, n.º 258/2000 y el Decreto del Ministerio de Salud n.º 439/2000. Los recursos presentados contra la decisión fueron desestimados por los tribunales nacionales. 
El segundo recurso concierne a una menor que contaba con todas las vacunas obligatorias, pero que no había sido vacunada contra el sarampión, las paperas y la rubeola, ya que sus padres tenían dudas respecto de la vacuna SPR. Dos años después de que la niña hubiera sido aceptada en un jardín de infantes, el pediatra de la familia informó a las autoridades escolares que no había sido vacunada con la triple viral. Por esa razón, se abrióun nuevo proceso de admisión, que le denegó el acceso al jardín. La demandante impugnó sin éxito la decisión de la escuela en los tribunales nacionales, que privilegiaron el derecho a la salud sobre el derecho a la educación, por considerar que el ejercicio del derecho a seguir asistiendo al jardín de infantes podía poner en peligro a los demás.
El tercer recurso concierne a un menor que, por diversos problemas de salud, no fue vacunado. Los padres alegaron que ello se debía a la falta de una recomendación de vacunación individualizada por parte del pediatra, y no se les imputó ninguna infracción. En el proceso de inscripción a un jardín de infantes, el pediatra de la familia confirmó por escrito que el menor no había sido vacunado. No obstante, se adjuntó a la solicitud de la matrícula una nota escrita a mano que refería que el menor contaba con todas las vacunas prescritas por la ley. De todas formas, ese mismo año se le denegó el ingreso ante la falta de una certificación de las vacunas recibidas. Los recursos contra la decisión de las autoridades escolares no prosperaron.
El cuarto recurso concierne a un menor que, de acuerdo con un plan de vacunación individualizada establecido por sus padres, ambos biólogos, recibió solo algunas de las vacunas obligatorias, y más tarde de lo prescripto por la ley. Por esta razón, fue rechazado en dos jardines de infantes. El recurso contra la decisión fue desestimado. 
Los últimos dos recursos conciernen a dos menores que no recibieron todas las vacunas obligatorias debido a las creencias y convicciones personales de sus padres, y que fueron rechazados respectivamente por los jardines de infantes a los que solicitaron ingresar. Los demandantes impugnaron sin éxito las decisiones de las autoridades educativas y solicitaron una medida cautelar que les permitiera el acceso a la educación, que tampoco prosperó. 
Los recursos fueron presentados ante la Corte Europea de Derechos Humanos entre 2013 y 2015. En septiembre de 2015 el Gobierno checo fue notificado de los recursos y fue instado por la Corte a responder una serie de consultas. La sala a cargo de los casos cedió su jurisdicción a la Gran Sala en diciembre de 2019. Los recurrentes fundaron el reclamo en particular sobre los arts. 8 y 9 CEDH (derecho al respeto de la vida privada y familiar y derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, respectivamente) y el art. 2 del Protocolo 1 CEDH (derecho a la educación). Fueron autorizados a intervenir en el procedimiento escrito los Gobiernos de Francia, Alemania, Polonia y Eslovaquia, junto con un grupo organizaciones: la Asociación de Personas con Lesiones Derivadas del Uso de Vacunas (Spolecnostpacientu s následkypoockování), la Asociación Rozalio, el Centro Europeo de Derecho y Justicia y el Foro Europeo para la Vigilancia de Vacunas. 

Sentencia: la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos declaró por mayoría que no hubo ninguna violación del art. 8 CEDH (derecho al respeto de la vida privada) y que la vacunación resulta necesaria en una sociedad democrática.
En la República Checa es obligatoria la vacunación contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, las infecciones por Haemophilusinfluenzae tipo b, la poliomielitis, la hepatitis B, el sarampión, las paperas y la rubeola, y, en niños con indicaciones de salud particulares, contra las infecciones neumocócicas.
La vacunación obligatoria, en tanto intervención médica involuntaria, representa una injerencia en el derecho al respeto de la vida privada. La Corte consideró que, a causa de haber sido rechazados por las instituciones educativas, los niños demandantes en cinco de los recursos habían padecido de forma directa las consecuencias del incumplimiento de la vacunación obligatoria. En cuanto al recurso presentado por el Sr. Vavricka, si bien se trataba de la vacunación de sus hijos, estaba obligado en virtud del derecho interno a cumplir con el deber de vacunarlos, y debió asumir una multa en tanto persona legalmente responsable por el bienestar de los menores. Por lo tanto, cada uno de los demandantes sufrió una injerencia en su derecho al respeto de la vida privada. 
La Corte Europea consideró que la injerencia denunciada por los demandantes estaba debidamente fundamentada de acuerdo con el derecho interno, por apoyarse en una combinación de legislación primaria y secundaria que según los tribunales nacionales cumplía con los requisitos del derecho constitucional checo.
El objetivo de las normas que rigen en materia de vacunación es proteger tanto a quienes reciben las vacunas como a quienes no pueden hacerlo y dependen de la inmunidad de grupo; por lo tanto, se corresponde con los objetivos de protección de la salud y de los derechos de los demás reconocidos en el art. 8 CEDH.
El derecho interno no prevé, sin embargo, la posibilidad de imponer la vacunación por la fuerza. Por este motivo, la relevancia del argumento sobre la injerencia de la vacunación obligatoria en la vida privada se vio disminuida. 
La Corte Europea observó que entre los Estados parte existe un consenso general respecto de la vacunación como una de las intervenciones sanitarias más exitosas y rentables, además de que comparten el objetivo de alcanzar el mayor nivel posible de vacunación entre su población. No obstante, no hay consenso en cuanto a los mejores medios para lograrlo con el fin de establecer un modelo único. Existe un espectro amplio de políticas relativas a la vacunación de los niños. La posición de la República Checa se sitúa en el extremo más prescriptivo de ese espectro, una posición apoyada y compartida por tres de los Gobiernos intervinientes, Francia, Polonia y Eslovaquia. 
La Corte Europea observó, además, que otros Estados parte habían cambiado recientemente sus políticas sanitarias hacia un enfoque más prescriptivo, debido a la disminución de la vacunación voluntaria y a la consiguiente disminución de la inmunidad colectiva. Aunque se aceptó que hacer de la vacunación un deber legal planteaba cuestiones delicadas, también se tuvo en consideración el valor de la solidaridad social, que obliga a proteger la salud de todos los miembros de la sociedad, en particular de aquellos que son más vulnerables y en cuyo nombre se solicita al resto de la población que asuma un riesgo mínimo mediante la vacunación. En consecuencia, la Corte Europea consideró pertinente en este caso que el Estado goce de un margen de apreciación amplio.
La Convención, así como otros instrumentos internacionales, impone a los Estados parte la obligación positiva de adoptar las medidas adecuadas para proteger la vida y la salud de las personas que se encuentran bajo su jurisdicción. Los informes científicos presentados por el Estado demandado transmitieron la firme opinión de las autoridades médicas de la República Checa de que debía mantenerse la obligación legal de vacunar a los niños, y subrayaron el riesgo para la salud individual y pública que supondría una posible disminución de la tasa de vacunación si se convirtiera en un procedimiento solo recomendado. Los Gobiernos intervinientes también expresaron su preocupación por el riesgo asociado a la disminución de la vacunación, e hicieron hincapié en la importancia de garantizar la inmunización de los niños contra las enfermedades en cuestión desde una edad temprana. Particularmente, el Gobierno francés subrayó la importancia de que los Estados puedan adoptar políticas de salud pública eficaces para luchar contra las enfermedades graves y contagiosas, como lo demuestra claramente la pandemia de COVID-19. También se expresaron preocupaciones similares en el ámbito internacional.
A la luz de estos argumentos, la Corte Europea consideró que, en la República Checa, la obligatoriedad de las vacunas representa la respuesta de las autoridades nacionales a la necesidad social imperiosa de proteger la salud individual y pública contra las enfermedades en cuestión y de evitar cualquier tendencia a la baja en la tasa de vacunación entre los menores de edad. En cuanto a las razones aducidas para justificar la obligatoriedad de la vacunación en la República Checa, la Corte Europea reconoció que se basan en el importante fundamento de la salud pública, en particular, en lo que respecta a la eficacia y seguridad de la vacunación infantil, así como en el consenso general de la población, que apoya el objetivo estatal de alcanzar el mayor grado de vacunación posible. También destacó la conclusión del Tribunal Constitucional checo acerca de que los datos recogidos por expertos nacionales e internacionales justificaban la aplicación de la política de vacunación obligatoria. Si bien este modelo de vacunación no es el único ni el más extendido entre los Estados parte, la Corte Europea reiteró que, en materia de política sanitaria, son las autoridades nacionales las más indicadas para evaluar las prioridades, la utilización de los recursos y las necesidades de la sociedad. Todos estos aspectos entran en el amplio margen de apreciación que la Corte Europea debe conceder al Estado demandado. 
Además, en todas las decisiones relativas a los niños, también en aquellas que afectan a su salud y desarrollo, su interés superior debe ser primordial. El objetivo de la inmunización es, precisamente, proteger a todos los niños contra las enfermedades graves. En la mayor parte de los casos, la inmunidad se consigue ordenando que los niños reciban el calendario completo de vacunas durante sus primeros años. Aquellos a quienes no se les puede administrar el mismo tratamiento que a la mayoría están protegidos indirectamente contra las enfermedades contagiosas, siempre que se mantenga el nivel necesario de cobertura de vacunación en la comunidad. Con este criterio, el Estado concluyó que una política de vacunación voluntaria no era suficiente para alcanzar y mantener la inmunidad de rebaño, y que era posible ordenar razonablemente una política de vacunación obligatoria para alcanzar un nivel adecuado de protección contra las enfermedades graves. Por lo tanto, en opinión de la Corte Europea, la política sanitaria del Estado demandado resulta coherente con el interés superior de los niños. La elección del legislador checo de optar por la obligatoriedad de la vacunación estuvo basada en razones pertinentes y suficientes, al igual que las injerencias específicas que denuncian los demandantes.
Por otra parte, aunque el modelo checo prescribe la vacunación obligatoria, tampoco se trata de una obligación absoluta. Se contempla una exención especialmente en casos de niños con una contraindicación permanente a la vacunación, pero también para objetores de conciencia, tal como reconoció el Tribunal Constitucional checo en el caso del Sr. Varicka y que desarrolló en otros posteriores. Aunque la vacunación es un deber legal en el Estado demandado, la Corte Europea señaló que su cumplimiento no puede imponerse directamente, en el sentido de que no existe ninguna disposición que permita vacunar por la fuerza. Por otra parte, la sanción impuesta al Sr. Vavricka, que consistió en una única multa administrativa, podría considerarse relativamente moderada. 
En cuanto a los demás recursos, la Corte Europea entendió que la no admisión de los niños en los jardines de infantes era una medida esencialmente de protección y no de castigo. A este respecto, la Corte Europea también observó las garantías procesales previstas en la legislación nacional. Los demandantes presentaron recursos administrativos y judiciales ante los tribunales administrativos y, en última instancia, ante el Tribunal Constitucional. Pero los reclamos no pusieron en tela de juicio el régimen institucional vigente en la República Checa en relación con la política de vacunación obligatoria, así como tampoco la eficacia y la seguridad de las vacunas en cuestión. 
Por lo que concierne a los niños, su exclusión del jardín de infantes supuso la pérdida de una importante oportunidad para el desarrollo personal, la adquisición de habilidades sociales y el aprendizaje en un entorno pedagógico formativo. Sin embargo, fue consecuencia directa de la decisión de los padres, que se negaron a cumplir con un deber cuya finalidad es proteger la salud, y en especial la de ese grupo etario. Además, los efectos de la restricción fueron limitados en el tiempo. Cuando los niños alcanzaron la edad de escolarización obligatoria, su admisión en la escuela primaria no se vio afectada por su estado de vacunación.

En consecuencia, las medidas denunciadas por los demandantes, valoradas en el contexto del sistema sanitario nacional, resultan proporcionales a los objetivos perseguidos por el Estado demandado por medio de la vacunación obligatoria. La Corte Europea aclaró que, en última instancia, el objetivo no era evaluar si hubiera sido válida la adopción de una política diferente, menos prescriptiva, como en otros Estados europeos, sino que se debía determinar si las autoridades checas habían excedido su margen de apreciación en esta materia. Concluyó, entonces, que las medidas impugnadas podían considerarse "necesarias en una sociedad democrática". En consecuencia, determinó que no hubo una violación del art. 8 CEDH.