Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
04/05/2021

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Procedimiento prejudicial. Sanciones administrativas de carácter penal. Falta de cooperación con las autoridades competentes. Derecho a guardar silencio y a la no autoincriminación. Información privilegiada.


   
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Sentencia del 2-2-2021

En https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=449635E69A4E8BE1664E927CE100A8C3?text=&docid=237202&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1&cid=3375625.

Gran Sala, petición de decisión prejudicial planteada por la Corte Costituzionale de Italia, en el asunto C-481/19, DB/Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob)

Antecedentes del caso: en mayo de 2012, la Commissione Nazionale per le Società e la Borsa (Consob), es decir, la Comisión Nacional del Mercado de Valores de Italia, impuso a D. B., un ciudadano italiano, sanciones por un total de 300 000 euros por una infracción administrativa de uso de información privilegiada, que había ocurrido en 2009. 
También le impuso una sanción de 50 000 euros por falta de cooperación. En efecto, tras solicitar reiteradamente un aplazamiento de la fecha de la audiencia a la que había sido citado en calidad de persona informada de los hechos, D. B. se había negado a responder las preguntas que se le habían formulado cuando compareció. 
Tras la desestimación de su recurso contra las sanciones, D. B. interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema di Cassazione (Corte de Casación de Italia). En febrero de 2018, ese tribunal remitió a la Corte Costituzionale (Corte Constitucional de Italia) una cuestión incidental de constitucionalidad relativa a la disposición del derecho italiano sobre la que se había fundado la sanción por falta de cooperación. Esta disposición sanciona la falta de cumplimiento en plazo de los requerimientos de la Consob o el hecho de retrasar el ejercicio de las funciones de supervisión de esta autoridad, inclusive respecto de la persona a la que la Consob imputa el uso indebido de información privilegiada.
La Corte Costituzionale subrayó que, en el derecho italiano, las operaciones con información privilegiada representaban al mismo tiempo una infracción administrativa y una infracción penal. Además, destacó que la disposición en cuestión había sido introducida en el ordenamiento jurídico italiano con el fin de cumplir una obligación específica impuesta por la Directiva 2003/6, sobre las operaciones con información privilegiada y la manipulación del mercado, y que esa norma actualmente constituía el mecanismo de aplicación del Reglamento n.º 596/2014. Por último, consultó al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la compatibilidad de esas disposiciones con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en concreto, con el derecho a guardar silencio. 

Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea entendió que toda persona física sometida a una investigación administrativa por uso de información privilegiada tenía derecho a guardar silencio cuando, a partir de sus respuestas, se pudiera establecer su propia responsabilidad por una infracción que conllevara sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. Sin embargo, el derecho a guardar silencio no puede justificar la falta de cooperación con las autoridades competentes, como sucede en el caso de la negativa a presentarse a una audiencia o del recurso a maniobras dilatorias.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, constituido en Gran Sala, reconoció la existencia, en favor de toda persona física, del derecho a guardar silencio, protegido por la Carta, y consideró que la Directiva 2003/6 y el Reglamento n.º 596/2014 permitían a los Estados miembros respetar ese derecho en el marco de una investigación que pudiera llevar a declarar su propia responsabilidad por una infracción que conllevara sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. A este respecto, precisó que la jurisprudencia relativa a la obligación de las empresas, en el marco de procedimientos sancionadores por comportamientos contrarios a la competencia, de facilitar información que posteriormente pudiera utilizarse para determinar su responsabilidad por esas conductas no podía aplicarse por analogía para establecer el alcance del derecho a guardar silencio de una persona física acusada del uso de información privilegiada. Añadió que, sin embargo, el derecho a guardar silencio no podía justificar la falta de cooperación de la persona afectada con las autoridades competentes, como sucede en el caso de la negativa a presentarse a una audiencia o de maniobras dilatorias dirigidas a aplazar su celebración.
Por último, señaló que tanto la Directiva 2003/6 como el Reglamento n.º 596/2014 se prestaban a una interpretación acorde con el derecho a guardar silencio, en el sentido de que no exigían que una persona física fuera sancionada por su negativa a dar a la autoridad competente, con arreglo a esa directiva o a ese reglamento, respuestas de las que pudiera resultar su propia responsabilidad por una infracción que conllevara sanciones administrativas de carácter penal o su responsabilidad penal. En estas circunstancias, el hecho de que no excluyan expresamente la imposición de una sanción por esa negativa no puede afectar la validez de las disposiciones citadas. Corresponde a los Estados miembros garantizar que una persona física no pueda ser sancionada por su negativa a dar respuestas a la autoridad competente.

Nota de la Oficina de Referencia Extranjera: la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, consulten al Tribunal de Justicia de la Unión Europea acerca de la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio, sino que debe resolverlo el tribunal nacional de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. La decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.