Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Brasil
04/05/2021

TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL

Derecho a la salud pública. Derecho a vida. Plan Nacional de Inmunización. Derecho a la información. Principio de publicidad de los actos de la administración pública.


   
    Imprimir

sentencia del 26-2-2021

En http://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/SegundatutelaADPF754.pdf;http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=461463&ori=1.

ADPF754

Antecedentes del caso: en octubre de 2020, el partido Rede Sustentabilidade presentó un pedido de tutela de urgencia, a través de una acción por incumplimiento de un precepto fundamental, ante el Tribunal Supremo Federal. Alegó que, dada la escasez de vacunas disponibles en Brasil, el Plan Nacional de Inmunización actualizado era demasiado general y que la falta de una gestión adecuada de la vacunación en diferentes fases, con un orden de preferencia dentro de cada grupo prioritario, podría generar diversas situaciones de injusticia. Además, argumentó que, sin criterios claros y un control social e institucional estricto del avance de la inmunización, era probable que se beneficiaran algunos privilegiados a los que no les correspondía recibir la vacuna y se perjudicara a la mayoría de los brasileños. 
El accionante señaló que la primera versión del Plan Nacional de Inmunización había organizado a la población con prioridad en fases de vacunación, de acuerdo con el grado de riesgo de cada grupo específico. Sin embargo, advirtió que la actualización del plan no incluía indicaciones sencillas y precisas sobre las etapas de administración de la vacuna para cada grupo.
Por esas razones, solicitó que el Gobierno federal estableciera un orden de preferencia para la vacunación entre clases y subclases de grupos en riesgo, con criterios objetivos, y que se divulgaran los nombres de las personas inmunizadas, para que se pudiera identificar a los que no hubieran respetado las pautas. También requirió que el Ministerio de Salud concretara la compra, en un plazo breve, del segundo lote de vacunas CoronaVac, que incluía 54 millones de dosis nuevas.

Sentencia: el pleno del Tribunal Supremo Federal de Brasil, por unanimidad, admitió parcialmente el pedido de tutela. Resolvió que el Gobierno federal debía divulgar con precisión el orden de preferencia en la vacunación contra el COVID-19. Todos los magistrados ratificaron la medida cautelar otorgada por el ministro Ricardo Lewandowski, relator de la Acción por Incumplimiento de un Precepto Fundamental 754, que había ordenado al Gobierno federal explicar, de forma clara y con base en criterios técnicos y científicos, el orden de preferencia para la vacunación entre los grupos prioritarios de la población. Además, el tribunal les exigió a las autoridades federales especificar, dentro de los respectivos grupos, el orden de precedencia de cada subgrupo en las diferentes etapas de la inmunización.
El relator Lewandowski, en su voto, señaló que faltaban parámetros claros que orientaran a los funcionarios públicos sobre el orden en que correspondía vacunar a los grupos prioritarios de la población.
A partir de información proporcionada por el Ministerio de Salud, Lewandowski indicó que, en la primera versión del Plan Nacional de Inmunización, la población de riesgo estaba organizada en etapas de vacunación, según el grado de riesgo de cada grupo específico. Consideró que, sin embargo, en la actualización del plan no existían criterios claros para la administración de la vacuna en fases, ya que no se habían establecido precisiones respecto del orden de preferencia de cada grupo, dentro de un universo muy amplio, de alrededor de 77 millones de personas.
En este sentido, Lewandowski aseguró que la falta de criterios claros probablemente producirá más acciones judiciales en diferentes estados del país y, en consecuencia, una acumulación de decisiones judiciales superpuestas y simultáneas, lo que derivará en inseguridad jurídica. 
Además, el ministro afirmó que la omisión en cuanto a la categorización de la población era evidente y comprometíael deber constitucional de proteger la vida y la salud. Agregó que la falta de precisiones dificultaba la toma de decisiones por parte de los funcionarios públicos, sobre todo porque la cantidad de vacunas disponibles era muy inferior al número de personas incluidas en los grupos de riesgo.
Del mismo modo, Lewandowski señaló que, dado que la cuestión estaba vinculada con la salud de toda la población brasileña, el deber del Estado era, más que nunca, definir las acciones públicas de acuerdo con evidencias científicas, técnicas y estratégicas y basarse, sobre todo, en los principios de prevención y de precaución. Por eso, aclaró que, si bien el principio de separación de poderes limitaba la intervención de los jueces en decisiones político-administrativas que le correspondían al Legislativo o al Ejecutivo, también era cierto que, en circunstancias excepcionales como las actuales, el Poder Judicial podía establecer que la administración pública adoptara medidas concretas para garantizar derechos constitucionales fundamentales, como la salud. 
En relación con esto, aseguró que una de las principales medidas de las autoridades sanitarias, especialmente en un período de temor y escasez de vacunas, debería serofrecer la máxima publicidad posible a todas las acciones vinculadas con el combate contra el COVID-19. Recordó que tanto el derecho a la información como el principio de publicidad de los actos de la administración pública constituían verdaderos pilares de la participación ciudadana en el control de la administración del patrimonio común del pueblo, sea material o inmaterial, como la salud colectiva. 
Lewandowski concluyó que la pretensión de que sean publicados los criterios de vacunación y el orden de preferencia dentro de cada clase y subclase se sustentaba, en concreto, en los principios de publicidad y eficiencia de los actos de la administración pública, en el derecho a la información, en la obligación de la Unión de planificar y promover la defensa permanente contra las calamidades públicas y en el deber del Estado de garantizar una existencia dignay los derechos a la vida y a la salud.
Por otro lado, el ministro rechazó la solicitud de que el tribunal ordenara al Ministerio de Salud comprar, en un plazo breve, el segundo lote de vacunas CoronaVac, ya que tomar esa decisión representaría una intromisión indebida del Poder Judicial en la esfera exclusiva del Ejecutivo. Además, afirmó que esa pretensión ya no era admisible porque, según la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Salud se había inclinado por una opción contractual anticipada, en al menos tres meses, para comprar 54 millones de dosis adicionales.
En relación con otra solicitud del accionante, para que el Ministerio de Salud presentara la planificación de la distribución de ese segundo lote de vacunas, Lewandowski también la rechazó. Señaló que el Gobierno Federal había firmado un compromiso para divulgar mensualmente las actualizaciones del Plan Nacional de Inmunización.
Todos los demás magistrados adhirieron al voto del relator Lewandowski.