TRIBUNAL SUPREMO FEDERAL DE BRASIL
Derecho a la libertad de expresión. Libertad de prensa. Libertad de información. Derecho al olvido. Medios de comunicación. Derecho a la verdad histórica y a la memoria colectiva.
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Sentencia del 11-2-2021
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http://www.stf.jus.br/arquivo/cms/noticiaNoticiaStf/anexo/RE1010606VOTOMDT.pdf;http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=460414&ori=1;
http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=460320&ori=1;
http://portal.stf.jus.br/noticias/verNoticiaDetalhe.asp?idConteudo=459955&ori=1.
RE1010606
Antecedentes del caso: en 1958, en Río de Janeiro, hubo un crimen de gran repercusión. La víctima, Aída Curi, fue arrojada desde un edificio en la zona de Copacabana luego de un intento de violación. En 2004, el programa Linha Direta, de TV Globo, realizó una reconstrucción del caso. Familiares de la víctima presentaron una demanda para pedir una reparación pecuniaria por los daños morales y materiales causados por el programa de televisión. El Tribunal de Justicia del Estado de Río de Janeiro rechazó el reclamo.
Los familiares presentaron un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo Federal. Argumentaron que la reconstrucción de los sucesos había sido realizada sin su autorización e invocaron el reconocimiento del derecho al olvido de la tragedia familiar que habían vivido. Ese derecho consistiría en impedir la divulgación de hechos o datos verídicos en los medios de comunicación luego de que haya transcurrido un tiempo considerable. Además, sustentaron su pretensión en la garantía constitucional de la dignidad de la persona humana, en la inviolabilidad de la personalidad y en los derechos a la imagen, al honor, a la vida privada y a la intimidad. Alegaron que todos esos derechos habían sido vulnerados por el ejercicio ilícito y abusivo de la libertad de expresión y de prensa de los responsables del programa televisivo.
Sentencia: el pleno del Tribunal Supremo Federal de Brasil, por mayoría de siete votos contra tres, desestimó el recurso extraordinario. Declaró que el derecho al olvido era inconstitucional y que los posibles excesos o abusos en el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa debían ser analizados caso por caso, con base en los parámetros constitucionales y en la legislación penal y civil.
El ministro Dias Toffoli, relator del Recurso Extraordinario 1010606, votó por rechazar el pedido. Señaló que la idea del derecho al olvido, es decir, evitar, tras el paso del tiempo, la divulgación de hechos o datos verídicos, era incompatible con la Constitución Federal de 1988.
El ministro sostuvo que la veracidad de la información y la licitud con que fue obtenida eran elementos relevantes a la hora de analizar la legalidad de su uso. Agregó que una decisión que estableciera el tiempo como una restricción a la divulgación de información veraz, obtenida de manera lícita y tratada adecuadamente, no podía ser solo el resultado de una consideración judicial, sino que debía estar previsto por la ley.
En relación con esto, observó que admitir el derecho al olvido sería restringir, de manera excesiva y perentoria, la libertad de expresión y manifestación del pensamiento de los autores y el derecho de todo ciudadano a mantenerse informado sobre hechos relevantes de la historia social. Esta posibilidad, según el ministro, significaría otorgar, de forma absoluta y abstracta, mayor valor a los derechos a la imagen ya la vida privada que a la libertad de expresión. Dias Toffoli señaló que la libertad de expresión era un derecho humano universal y una condición para el pleno ejercicio de la ciudadanía y la autonomía individual.
En este sentido, indicó que el art. 220 de la Constitución Federal protegía la libertad de información periodística frente a cualquier traba legal y explicó que los límites al ejercicio de esa libertad se circunscribían a los casos previstos en la propia carta magna. En consecuencia, por regla general, no se permitían restricciones previas al ejercicio de la libertad de información.
El ministro recordó que el Tribunal Supremo Federal había construido una jurisprudencia consistente en defensa de la libertad de expresión, que debía ejercerse en armonía con otros derechos y valores constitucionales para no alimentar el odio, la intolerancia y la desinformación. En cuanto al caso específico, el relator entendió que, si bien constituía una tragedia familiar, los hechos descriptos eran ciertos y formaban parte de casos notorios de violencia en la sociedad brasileña y la información había sido obtenida legalmente. Por eso, Dias Toffoli afirmó que el transcurso del tiempo, por sí solo, no implicaba que la divulgación de los sucesos fuera ilícita o abusiva y que existía el peligro de restringir irrazonablemente el ejercicio del derecho a la libertad de expresión, de información y de prensa de los responsables del programa televisivo.
Además, entendió que no se había violado el derecho a la personalidad, ya que no había habido una revelación deshonrosa de la imagen o el nombre de la víctima o su familia. Destacó que los hechos narrados en el programa eran ciertos y que las imágenes reales utilizadas habían sido obtenidas de manera legítima. Advirtió que, si bien todos los delitos eran importantes para la sociedad, algunos de ellos, por su brutalidad, se volvían objeto de documentación social y periodística. Por otro lado, consideró que el programa televisivo también cumplía el rol periodístico de promover importantes cuestionamientos legales y sociales, por ejemplo, en cuanto aque los debates sobre la violencia contra la mujer habían impulsado la sanción de normas más estrictas para castigar judicialmente estos delitos.
Dias Toffoli también citó la sentencia de la Acción Directa de Inconstitucionalidad 4815, en la que el Tribunal Supremo Federal desestimó el requisito de que las personas involucradas autorizaran la publicación de obras biográficas. El ministro observó que, si bien el recurso no se refería propiamente a una biografía audiovisual, sino a un programa periodístico que combinaba la documentación de época con la presentación de la historia de la víctima, se podía aplicar la misma base.
El ministro Alexandre de Moraes acompañó al relator y votó por la desestimación total del recurso extraordinario. Opinó que el reconocimiento genérico, abstracto y amplio del derecho al olvido constituía una forma de censura previa. Destacó que la Constitución no permitía limitar preventivamente ciertos contenidos y señaló que, por sensibles que fueran, los hechos no podían borrarse de las crónicas periodísticas, policiales y judiciales. En relación con el caso específico, entendió que, a pesar de la gravedad de los acontecimientos y el paso del tiempo, el programa había narrado sucesos reales y concretos que habían ocurrido en el pasado de manera lícita, objetiva, respetuosa y sin tergiversaciones.
La ministra Cármen Lúcia también acompañó la posición del relator. Manifestó que el ordenamiento jurídico brasileño no admitía el olvido como un derecho fundamental que limitara la libertad de expresión y, por lo tanto, coartara otros derechos a la memoria colectiva. Además, hizo referencia al derecho a la verdad histórica y consideró que no era posible, desde el punto de vista jurídico, que una generación negara a la siguiente el derecho a conocer su historia. Se preguntó, en este sentido, cómo la ciudadanía accedería a información sobre la esclavitud y la violencia contra las mujeres, contra los indios y contra los homosexuales, por ejemplo, si no fuera por el relato y la divulgación de casos concretos que probaban la existencia de agresiones, torturas y femicidios.
El ministro Ricardo Lewandowski, por su parte, acompañó el voto de la mayoría. Afirmó que la libertad de expresión era un derecho de capital importancia, vinculado con el ejercicio de los valores democráticos. Consideró que el derecho al olvido solo podía analizarse caso por caso para sopesar cuál de los dos derechos fundamentales (la libertad de expresión o el derecho a la personalidad) debía prevalecer. Expresó que la humanidad, aunque quisiera reprimir el pasado, estaba obligada a recuperarlo y revivirlo.
El ministro Marco Aurélio también respaldó al relator. Se refirió al art. 220 de la Constitución Federal, que garantiza la libre expresión del pensamiento, la creación, la expresión y la información, y su relevancia en la protección de los derechos. En cuanto a los medios de comunicación, destacó que tenían el deber de relatar los sucesos ocurridos. Por tal motivo, concluyó que los responsables del programa televisivo ¿¿no habían sido culpables de ningún acto ilícito.
El ministro Luiz Fuxa compañó el voto de la mayoría. Reconoció que el derecho al olvido se podía aplicar en ciertos contextos, ya que representaba una consecuencia lógica del principio de la dignidad de la persona humana. Sin embargo, consideró que, en este caso, los hechos eran públicos y notorios y habían sido retratados no solo en el programa de televisión cuestionado, sino también en libros, revistas y periódicos. Por eso, indicó que correspondía desestimar el recurso.
También la ministra Rosa Weber acompañó la posición del relator. Señaló que la libertad de expresión debía ser plena y que no podía sufrir ninguna restricción arbitraria. Aseguró que, en el Estado democrático de derecho, la libertad de expresión era la norma y que, bajo pena de censura previa, su limitación solo era posible en situaciones excepcionales y en los términos de la ley, de acuerdo con los parámetros constitucionales. Opinó que la exacerbación del derecho al olvido implicaba un riesgo porque podía contribuir, en el largo plazo, a mantener al país culturalmente pobre, a la sociedad moralmente inmadura y a la nación económicamente subdesarrollada.
Por otro lado, el ministro Nunes Marques votó, con la minoría, a favor de la desestimación parcial del recurso. Coincidió con el relator en cuanto a que, en Brasil, todavía no existía el derecho al olvido como categoría jurídica, individualizada y autónoma, y ¿¿que le correspondía al Poder Legislativo regular la gran cantidad de sutilezas vinculadas con este derecho. Sin embargo, no estuvo de acuerdo con rechazar en forma total el recurso y reconoció el derecho a una reparación por daño moral a los familiares, que debería ser fijada por el tribunal de origen.
También el ministro Edson Fachin votó por la desestimación parcial del recurso, ya que reconoció la existencia del derecho al olvido en el ordenamiento constitucional brasileño. Sin embargo, entendió, en relación con el caso específico, que el reclamo de los familiares de la víctima no podía anular la libertad de expresión y el derecho a la información. Explicó que el derecho al olvido era el resultado de una lectura sistemática del conjunto de libertades y derechos fundamentales, pero que la información que se había expuesto en el programa de televisión excedía el ámbito individual y formaba parte de un acervo público que también involucraba a periódicos y revistas. Señaló que el caso presentaba una dimensión histórica y conectaba el pasado y el futuro de los crímenes contra las mujeres. Consideró que no había habido excesos en el informe periodístico del programa ni una violación del derecho a la personalidad de los recurrentes, y que el tratamiento de la información se había mantenido en el campo adecuado de la discusión pública de los sucesos.
Por último, el ministro Gilmar Mendes votó a favor de la desestimación parcial del recurso. Con base en los derechos a la intimidad y la vida privada, entendió que la exposición humillante o vejatoria de datos, imágenes y nombres de personas podía requerir una indemnización, a pesar de que hubiera un interés público, histórico y social, y que le correspondía al tribunal de origen considerar la solicitud de reparación. El ministro concluyó que, frente a un conflicto entre normas constitucionales de la misma jerarquía, como en el caso, era necesario examinar cuál debía prevalecer de acuerdo con el derecho de respuesta e indemnización, sin perjuicio de emplear otros instrumentos que pudieran ser aprobados por el Legislativo.
En el caso no participó el ministro Luís Roberto Barroso, que se excusó porque, mientras ejercía la profesión, había representado al imputado en otro juicio.
La tesis de repercusión general establecida por la mayoría del tribunal fue la siguiente: “es incompatible con la Constitución Federal la idea de un derecho al olvido, entendido como la facultad de impedir, en razón del transcurso del tiempo, la divulgación de hechos o datos verídicos y lícitamente obtenidos y publicados en medios de comunicación social (analógicos o digitales). Los excesos o abusos en el ejercicio de la libertad de expresión y de información deben ser analizados caso por caso, a partir de los parámetros constitucionales —especialmente los relativos a la protección del honor, la imagen, la vida privada y la personalidad en general— y las disposiciones legales expresas y específicas en los ámbitos penal y civil”.