Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Irlanda
09/08/2019

TRIBUNAL SUPREMO DE IRLANDA

DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. INMIGRANTES. ORDEN DE DEPORTACIÓN. DERECHO DE ASILO. DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO AL CUIDADO Y COMPAÑÍA DEL PADRE. DERECHOS DEL NASCITURUS. DERECHO A LA VIDA. DERECHOS CONSTITUCIONALES DE UN POTENCIAL CIUDADANO


   
    Imprimir

Sentencia n.° 61/17 del 7-3-2018

En http://www.supremecourt.ie/Judgments.nsf/1b0757edc371032e802572ea0061450e/2ca87fab5fd004ff8025824a00329063?OpenDocument.

M y otros contra Ministerio de Justicia y Equidad y otros

Antecedentes del caso: un inmigrante de nacionalidad nigeriana, al que le fue denegado un pedido de asilo, intentó oponerse a la ejecución de una orden de deportación y presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Irlanda. Argumentó que tenía una relación sentimental con una ciudadana irlandesa y que ambos iban a tener un hijo. 
El Tribunal Superior exigió al ministro de Justicia que considerara el potencial nacimiento de un ciudadano irlandés como un factor relevante de su decisión y que evaluara el efecto que la deportación podría tener sobre los derechos constitucionales del niño, incluidos el derecho al cuidado y a la compañía del padre. Asimismo, decidió que un nasciturus tiene derechos que van más allá del derecho a la vida (consagrado en el art. 40.3.3 de la Octava Enmienda de la Constitución). Afirmó que las menciones a un nasciturus en la Constitución claramente hacen referencia a un niño y que, por eso, un niño por nacer está protegido por el artículo 42.A sobre derechos de la infancia de la Constitución. 
El ministro de Justicia apeló este fallo ante el Tribunal Supremo. Alegó que el inmigrante no poseía un derecho constitucional para permanecer en el país —porque no estaba casado con su pareja irlandesa— y que el único derecho del nasciturus era el derecho a la vida. 

Sentencia: el Tribunal Supremo de Irlanda señaló que el ministro de Justicia tiene que considerar el embarazo de la pareja del accionante como un factor relevante a los fines de ordenar su deportación. Además, debe evaluar los efectos que la deportación tendría sobre los derechos constitucionales que, como ciudadano irlandés, adquirirá el niño al nacer. El valor que el ministro otorgará a estos factores no es una cuestión que deba resolverse en este caso, por lo que no está obligado a revocar la orden de deportación. A este respecto, entonces, la decisión del Tribunal Superior fue correcta, por lo que el Tribunal Supremo ratificó esa sentencia y desestimó la apelación del ministro. 
Sin embargo, las disposiciones legales, los casos de common law y los casos resueltos en relación con la Octava Enmienda no permiten sostener la conclusión a la que arribó el Tribunal Superior, en cuanto a que un nasciturus posee inherentemente la protección constitucional de derechos no consagrados en el art. 40.3.3. El nasciturus solo tiene constitucionalmente garantizado el derecho a la vida reconocido por el mencionado artículo, con la debida consideración al derecho a la vida de la madre. 
Si bien esto no modifica el resultado de este proceso, el ministro no está obligado a tratar al nasciturus como si tuviera otros derechos constitucionales que los previstos en el art. 40.3.3. Asimismo, el derecho a la vida no está comprometido en la decisión de ratificar o revocar la orden de deportación. Por eso, el Tribunal Supremo rechazó la resolución del Tribunal Superior a este respecto.
Del mismo modo, el Tribunal Supremo también revocó la determinación del Tribunal Superior de que un nasciturus es un niño en términos del artículo 42.A —sobre derechos de la infancia— de la Constitución de Irlanda.