Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - España
14/06/2019

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

DERECHO DEL TRABAJO. DESPIDO. USO DE UN AUTOMOTOR DE UNA EMPRESA PARA FINES PARTICULARES. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA.


   
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Sentencia del 3-5-2017

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Recurso de casación n.° 2639/2016 para la unificación de doctrina promovido por D. Baldomero c. la sentencia del 8-4-2016 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Antecedentes del caso: D. Baldomero trabajaba en la empresa Securitas Direct España como vendedor y especialista en alarmas. El 6 de julio de 2014, junto a un compañero de trabajo, fuera del horario laboral y sin cumplir ninguna tarea laboral, utilizó el vehículo de la empresa para “salir de copas”. Mientras Baldomero tenía relaciones sexuales con una prostituta, entregó el coche a su compañero para “hacer tiempo”. A juicio de la compañía, esto demostró que el vehículo fue empleado para fines que no eran profesionales. 
Baldomero fue investigado por posible robo con intimidación por una denuncia de la prostituta, que generó, asimismo, que el coche fuera retirado por la Policía Municipal y detenido por la Policía Nacional. 
Días después, la empresa comunicó a Baldomero su despido disciplinario a causa de su conducta. Argumentó que los hechos mencionados menoscababan gravemente la imagen y prestigio de la compañía, y que eran incompatibles con la lealtad y buena fe debida, ya que el coche era perfectamente identificable como perteneciente a Securitas Direct.
El hombre, entonces, demandó a Securitas por su despido. El Juzgado de lo Social 5 de Alicante dictó sentencia y desestimó la pretensión, pero Baldomero la recurrió. 
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana desestimó el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada. Consideró que la conducta del recurrente constituía una transgresión a la buena fe contractual y una falta de colaboración a la buena marcha del negocio empresarial, a lo que se sumaba su intención de ocultar los hechos, ya que no informó a la compañía de lo que había ocurrido con el vehículo, que había sido retenido por la policía.
Baldomero interpuso un recurso de casación para la unificación de doctrina contra esta última sentencia. 

Sentencia: La Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo declaró la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Baldomero.
1. La Sala IV de lo Social acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de contradicción. Para eso, requirió a la parte recurrente que, en el plazo de cinco días, hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El ministerio fiscal emitió un informe que estimó procedente la inadmisión del recurso. 
El art. 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige, para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina, que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial, que puede ser una sentencia de una sala de lo social de un tribunal superior de justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. La contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales. Aunque no se exija una identidad absoluta, sí es preciso, como señala la norma citada, que, respecto a los mismos litigantes u otros en una situación similar, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales". 
Por otra parte, la contradicción no surge de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales. 
La Sala consideró que esa exigencia no se cumple en este recurso. El objeto del recurso de casación para la unificación de doctrina es la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 8 de abril de 2016, en la que se confirmó el fallo adverso a la pretensión por despido del recurrente. 
2. La contradicción entre las sentencias que se alegó es inexistente, ya que son diferentes los supuestos de hecho y los extremos acreditados. En particular, ninguna similitud presentan las conductas imputadas en cada una de los fallos comparados en el recurso. En el primer caso, se declaró el despido procedente al constatar que el recurrente, junto a un compañero de trabajo, fuera del horario laboral y sin realizar ningún servicio para la empresa, utilizó el vehículo (perfectamente identificable como de Securitas Direct) para salir de fiesta e incluso para tener relaciones con prostitutas. A partir de la denuncia de una prostituta, fue investigado por un posible robo con intimidación y el coche fue retirado por la Policía Municipal y detenido por la Policía Nacional. El accionante intentó ocultar estos hechos a la empresa. 
En cambio, en el caso de contraste, se le imputaba a un hombre el abandono injustificado de sus obligaciones laborales con transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. En tiempo de trabajo, con el uniforme y el vehículo de la empresa y tras mantener una breve conversación, invitó a una de las señoritas que prestaban servicios de índole sexual a subir a la furgoneta para inmediatamente después abandonar el lugar con destino a un área apartada, donde permanecieron por más de media hora. Sin embargo, la única conducta acreditada es que el trabajador perdió media hora de trabajo charlando con una mujer en un polígono industrial. Él afirmó que era conocida suya y que subió con ella a la furgoneta, donde continuó la conversación. No está probada la comisión de una conducta sancionable, pues no se demostró que la mujer ejerciera la prostitución o que el accionante contratara prestación alguna de contenido sexual, ni tampoco que alguna actividad sexual se hubiera desarrollado en el interior del vehículo. De cualquier manera, la Sala IV de lo Social resaltó reiteradamente la dificultad que existe para unificar criterios doctrinales en materia de calificación de conductas a los efectos de despido disciplinario. 
3. En su sentencia del 8 de junio de 2006 (recurso n.° 5165/2004), la Sala señaló que la exigencia legal de igualdad sustancial en los hechos restringe acusadamente la viabilidad del recurso de unificación de doctrina en aquellos tipos de controversias como los despidos, en los que la decisión judicial se sustenta en una valoración individualizada de circunstancias de hecho por la dificultad que supone encontrar términos homogéneos de comparación. Agregó que esa dificultad persiste, como es lógico, en la extinción de los contratos por causas objetivas. Advirtió que, en relación con los despidos disciplinarios, la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales. En estos casos, la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico. Así, para llegar a la conclusión de que un incumplimiento contractual es "grave y culpable", se deben valorar todas las circunstancias concurrentes no sólo respecto al hecho cometido, sino también en lo relativo a la conducta y a la persona del trabajador y al entorno empresarial en que acontece. 
4. Por eso, como el recurrente no formuló alegaciones en el trámite oportuno, y de acuerdo con lo informado por el ministerio fiscal, la Sala declaró la inadmisión del recurso, sin imposición de costas al accionante.