Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
14/06/2019

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

DERECHO PENAL. ESTADO DE EMERGENCIA. CONTROLES DE IDENTIDAD, INSPECCIÓN DE EQUIPAJES Y REGISTRO DE VEHÍCULOS. DERECHO AL RESPETO A LA VIDA PRIVADA. LIBERTAD DE TRANSITAR. PRINCIPIO DE IGUALDAD ANTE LA LEY. DERECHO A UN RECURSO JURISDICCIONAL EFECTIVO


   
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Sentencia n.° 2017-677 QPC del 1-12-2017

En https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2017/2017677QPC.htm.

Antecedentes del caso: conforme a lo dispuesto por el art. 8.1 de la ley 55-385 de 1955 (cuya vigencia prorrogó la ley 2016/987 de julio de 2016), en las zonas donde se haya declarado el estado de emergencia, el prefecto puede autorizar a la policía judicial a realizar controles de identidad, inspeccionar equipajes y registrar vehículos detenidos, estacionados o en circulación en lugares públicos. 
La Liga de los Derechos del Hombre denunció que la disposición objetada permite implementar estas medidas sin ninguna consideración de las circunstancias o de amenazas específicas y sin control judicial efectivo. Sostuvo que, en consecuencia, dicha norma viola la libertad de transitar, el derecho al respeto de la vida privada, el principio de igualdad ante la ley y el derecho a contar con un recurso jurisdiccional efectivo. 
Esto se planteó al Consejo Constitucional como una cuestión prioritaria de constitucionalidad. 

Sentencia: la norma cuestionada es inconstitucional. 
La Constitución no excluye la posibilidad de que el legislador declare el estado de emergencia. En este marco, tiene la responsabilidad de conciliar los objetivos de prevenir los ataques al orden público y de garantizar el respeto de los derechos y libertades reconocidos, entre los cuales se encuentran la libertad de transitar y el derecho al respeto de la vida privada. 
En relación con la disposición cuestionada, el prefecto debe señalar con precisión los lugares en que se realizarán las operaciones y la duración, que no puede exceder las 24 horas. Asimismo, al llevar a cabo las inspecciones y registros, se deben acordar las garantías propias de un marco judicial. 
Sin embargo, la norma cuestionada autoriza a realizar las operaciones en los lugares señalados por el prefecto, contra cualquier persona, sin su consentimiento e independientemente de su comportamiento. La práctica de estos procedimientos de manera generalizada y discrecional resulta incompatible con la libertad de transitar y con el derecho al respeto de la vida privada. Por otra parte, el legislador autorizó que las operaciones se realicen sin la necesidad de fundarlas en las circunstancias específicas que generen el riesgo de ataques al orden público en los lugares indicados.
Por consiguiente, el legislador no estableció un balance adecuado entre el objetivo constitucionalmente legítimo de proteger el orden público y la libertad de transitar y el derecho al respeto de la vida privada. Por lo tanto, la disposición cuestionada es inconstitucional. 
En este caso, la derogación inmediata del artículo objetado daría lugar, en el contexto del estado de emergencia, a que la autoridad administrativa no pueda hacer controles de identidad, inspecciones de equipajes y registros de vehículos, lo cual tendría consecuencias perjudiciales. Por ello, la fecha de derogación será el 30 de junio de 2018 para que el parlamento, si resulta necesario, adopte una nueva disposición acorde a las exigencias constitucionales. 

Notas de Referencia Extranjera: 1) una cuestión prioritaria de constitucionalidad es el derecho que cualquiera de las partes de un proceso judicial tiene a plantear que una ley vulnera sus derechos y libertades constitucionales.
2) El estado de emergencia es una medida de excepción que puede ser adoptada por el Consejo de Ministros ejerciendo las atribuciones que le otorga la ley del 3 de abril de 1955, en situaciones de peligro inminente que resulten de violaciones serias al orden público o en circunstancias que, en razón de su naturaleza, tengan el carácter de desastre público. Su implementación inicial no puede extenderse por ley. Permite al Primer Ministro y a sus representantes locales (“prefectos”) limitar o prohibir la circulación en algunos lugares, prohibir las reuniones públicas o cerrar ciertos lugares, autorizar registros e incautaciones administrativas, prohibir a algunas personas el acceso a determinadas áreas o detener a alguien en su domicilio. Luego de los ataques del 13 de noviembre de 2015, una reunión del Consejo de Ministros impuso esa misma noche el estado de emergencia inmediato. Posteriormente, su vigencia se amplió cinco veces hasta el 15 de julio de 2017. Como la ley de 1955 es anterior a la Constitución francesa actualmente vigente, no puede ser sometida a la consideración del Consejo Constitucional. Dado el amplio consenso político de la mayoría y la oposición en relación con la necesidad de implementar y ampliar sin demora todos los efectos del estado de emergencia, ninguna de las leyes que extendieron su vigencia desde noviembre de 2015 fue sometida al Consejo. En consecuencia, se le solicitó que se expidiera a través del pedido de decisiones preliminares sobre la cuestión de su constitucionalidad, planteadas por personas procesadas en términos de lo dispuesto por el art. 61.1 de la Constitución.