COMITÉ DE DERECHO CONSTITUCIONAL DEL PARLAMENTO DE FINLANDIA
PUEBLOS ORIGINARIOS. DERECHO A LA IDENTIDAD. DERECHO A LA IDENTIDAD CULTURAL. DERECHO DE PROPIEDAD
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Decisión n° 1/2016, reseña del fallo por Kirvesniemi, Laura; Sormunen, Milka y Ojanen, Tuomas, en Albert, Richard, Landau, David, Faraguna, Pietro y Drugda, Simon (eds.), 2016 Global Review of Constitutional Law [en línea]. New York - Boston: I.CONnect - Clough Center for the Study of Constitutional Democracy, 2017, p. 65.
Disponible en: http://www.bc.edu/content/dam/files/centers/clough/constitutional-law/ReviewofConLaw-final.pdf ISBN: 978-0-692-92516-4.
1. Antecedentes del caso: se sometió al control del Comité de Derecho Constitucional del Parlamento finés una propuesta de reforma integral de la Ley 234/2016 que rige la Empresa Forestal Estatal finlandesa, la cual depende del sector administrativo del Ministerio de Agricultura y Forestación.
El art. 17 de la Constitución reconoce a los Sami, como pueblo originario, el derecho a conservar y a desarrollar su propia lengua y cultura. Además, les garantiza la práctica de sus tradiciones y formas de subsistencia, tales como el arreo de renos.
El proyecto de ley cuya constitucionalidad se controla no menciona los derechos de los Sami, pese a que afecta a los mismos.
2. Sentencia: a diferencia del proyecto anterior sobre el mismo tema, el actual proyecto de ley no incluye ningún artículo relativo al área donde habitan los Sami ni ninguna prohibición de políticas que importen un retroceso de la cultura de los Sami, si bien las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos respaldan la inclusión de dichas disposiciones. Pese a ello, este Comité concluye que la ley puede ser aprobada conforme al procedimiento legislativo ordinario.