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ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
02/10/2026

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Libertad de pensamiento y de conciencia. Derecho a un recurso efectivo. Personas privadas de libertad. Convicciones filosóficas o éticas. Veganismo. Obligaciones positivas del Estado. Agotamiento de los recursos internos. Exceso ritual manifiesto. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-Suiza).  La dieta vegana fundada en convicciones genuinas es una práctica protegida por el art. 9 del Convenio, por lo que constituye una violación de ese artículo y del art. 13 que las autoridades omitan examinar, en cuanto al fondo, las solicitudes de dieta vegana de personas privadas de libertad y que, por exigencias formalistas, tornen ineficaces los recursos internos. ("G. K. and A. S. v. SWITZERLAND", sentencia del 16-7-2026).


   
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “G. K. and A. S. v. SWITZERLAND”, sentencia del 16-7-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-251193 

 

   Antecedentes del caso: los demandantes, G. K. y A. S., son ciudadanos suizos nacidos en 1991 y 1988, con domicilio en Vernier y Lausana (Suiza), respectivamente.
  Entre noviembre de 2018 y octubre de 2019, G. K. estuvo en prisión preventiva. Se le imputaban principalmente delitos de daño cometidos en el contexto de su adhesión a un movimiento antiespecista, una concepción ética según la cual es inmoral explotar o dañar a los animales por el solo hecho de pertenecer a una especie distinta.
   Entre febrero y abril de 2021, A. S. estuvo internado involuntariamente en un hospital psiquiátrico. Al momento de su ingreso, informó al personal de enfermería que sus convicciones le exigían seguir una dieta vegana.
  Mientras se encontraban bajo la custodia de las autoridades, ambos demandantes se quejaron de la falta de acceso a dietas íntegramente veganas (dietas que excluyen no solo la carne, sino todo alimento de origen animal) acordes con sus convicciones éticas. Mediante una serie de notas, las respectivas administraciones manifestaron que se habían adoptado, o se adoptarían, medidas para encontrar una solución y asegurar que los demandantes pudieran acceder a una dieta lo más acorde posible con sus convicciones.
   Pese a las solicitudes de los demandantes, no se dictó ninguna “decisión” formal respecto de sus reclamos. Los demandantes recurrieron ante los tribunales cantonales, pero sus presentaciones fueron declaradas inadmisibles ante la inexistencia de una “decisión” recurrible (en los términos de las disposiciones aplicables de las respectivas leyes cantonales de procedimiento administrativo). Las sentencias de los tribunales cantonales fueron confirmadas por el Tribunal Federal de Suiza.
  Los demandantes recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos mediante demandas interpuestas el 11 de diciembre de 2020 y el 21 de junio de 2022. Con fundamento, en particular, en los arts. 9 (libertad de pensamiento y de conciencia) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos, los demandantes alegaron que, mientras se encontraban bajo la custodia del Estado suizo, las autoridades no les habían proporcionado dietas íntegramente veganas acordes con sus convicciones éticas y que no habían contado con una vía legal efectiva para sus reclamos.

   Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que había habido una violación de los arts. 9 y 13 del Convenio.
   En primer término, el tribunal examinó el reclamo relativo al art. 13. A fin de determinar si el art. 13 del Convenio era aplicable al caso, el tribunal debía establecer, en primer lugar, si los demandantes habían formulado un reclamo defendible en virtud del art. 9.
   El tribunal observó que los términos “libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” no se encontraban definidos en el art. 9 del Convenio ni en la jurisprudencia del tribunal. Si bien el tribunal había considerado anteriormente que la observancia de reglas alimentarias dictadas por una religión quedaba comprendida en el ámbito de la práctica religiosa protegida por el art. 9 del Convenio, aún no había sido llamado a examinar si el cumplimiento de reglas alimentarias vinculadas a una convicción como el veganismo también se encontraba protegido por esa disposición del Convenio. Lo que potencialmente se encontraba en juego, observó el tribunal, no era la libertad religiosa de los demandantes, sino su libertad de pensamiento y de conciencia.
   El tribunal reiteró a este respecto que no todas las opiniones o convicciones constituyen creencias en el sentido protegido por el art. 9 del Convenio. Para que una convicción o creencia personal o colectiva goce del derecho a la “libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” previsto en el art. 9 del Convenio, debe alcanzar cierto grado de fuerza, seriedad, coherencia e importancia. Para que constituya una “manifestación” en el sentido del art. 9, el acto en cuestión debe estar íntimamente vinculado a la religión o a la convicción. La existencia de un nexo suficientemente estrecho y directo entre el acto y la convicción subyacente debe determinarse en función de los hechos de cada caso. Sostuvo que no le correspondía cuestionar la validez o los méritos relativos de la interpretación de determinados aspectos de las creencias o prácticas, pero que ello no le impedía, sin embargo, establecer algunas determinaciones de hecho acerca de si las pretensiones religiosas de un demandante son genuinas y sinceras.
   Observó que en decisiones previas se había reconocido que las garantías del art. 9.1 del Convenio se aplicaban, además de a las religiones, a diversas convicciones filosóficas coherentes y sinceras, tales como, por ejemplo, el pacifismo, la objeción de conciencia al servicio militar, la oposición al aborto, las opiniones de un médico sobre la medicina alternativa (“Nyyssönen c. Finlandia”), la convicción de que el matrimonio es una unión de por vida entre un hombre y una mujer y el rechazo de las uniones homosexuales (“Eweida y otros c. Reino Unido”), y el apego al laicismo (“Lautsi y otros c. Italia”; “Hamidovi¿ c. Bosnia y Herzegovina”).
   Además, el tribunal reiteró que la antigua Comisión había reconocido que las garantías del art. 9 del Convenio se aplicaban a las convicciones veganas en el contexto de la oposición de un demandante a la manipulación de productos de origen animal o testeados en animales (“W. c. Reino Unido”). Asimismo, recordó que el tribunal había sostenido anteriormente que, en la práctica, la observancia de reglas alimentarias puede considerarse una manifestación directa de una religión o convicción en el sentido del art. 9 (“Cha'are Shalom Ve Tsedek c. Francia”). Añadió que, del estudio de derecho comparado, surge también que los Estados miembros del Consejo de Europa consideran el veganismo como una convicción no religiosa.
   A la luz de lo anterior, y en ausencia de alegación alguna del Gobierno que cuestionara la sinceridad y la coherencia de las convicciones veganas de los demandantes o la existencia de un nexo directo suficientemente estrecho entre esas convicciones y la abstención de los demandantes de consumir alimentos de origen animal, el tribunal consideró que tales convicciones alcanzaban el grado exigido de fuerza, seriedad, coherencia e importancia para quedar comprendidas en el ámbito del art. 9 del Convenio. Por consiguiente, entendió que existía un reclamo defendible en virtud del art. 9 y, en consecuencia, que el art. 13 resultaba aplicable.
   A continuación, señaló que el Gobierno había sostenido que el primer demandante podría haber contado con un recurso efectivo ante una instancia nacional, en el sentido del art. 13 del Convenio, si hubiera solicitado expresamente a la administración penitenciaria que dictara una “decisión” en el sentido del art. 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo de Ginebra. Al respecto, el tribunal observó, sin embargo, que cuando el primer demandante efectivamente había solicitado de manera expresa a la administración penitenciaria que dictara una “decisión” para modificar su dieta, la respuesta le había sido dada, nuevamente, en forma de nota. El tribunal reconoció que el primer demandante no había impugnado esa segunda nota ante las autoridades internas. No obstante, entendió que ese recurso habría sido manifiestamente inútil. Observó que surgía de las actuaciones que, en el proceso ante el Tribunal de Justicia cantonal, la administración de la Prisión de Champ-Dollon había manifestado que, según entendía, el primer demandante no tenía un interés jurídico suficiente para obtener una decisión formal en el sentido del art. 4. Al respecto, el tribunal indicó que el segundo demandante sí había solicitado expresamente una “decisión declarativa” que reconociera su derecho a recibir comidas veganas equilibradas desde el punto de vista nutricional y que, sin embargo, al igual que el primer demandante, nunca había recibido tal decisión, con fundamento en que carecía de un interés jurídico suficiente para impugnar la nota.
   Asimismo, observó que el Gobierno había afirmado que el primer demandante tenía la posibilidad de plantear su reclamo en virtud del art. 9 del Convenio ante la Sala Administrativa del Tribunal de Justicia, invocando el art. 59 del Reglamento de la República y Cantón de Ginebra sobre el régimen penitenciario y el estatuto de las personas privadas de libertad, y que el segundo demandante podría haberse quejado de la supuesta falta de una dieta vegana en el hospital ante la Comisión de Examen de Reclamos, o bien impugnado la actuación de los agentes del Estado mediante las acciones fundadas en los derechos de la personalidad o mediante acciones de responsabilidad del Estado. Sin embargo, de acuerdo con el tribunal, el Gobierno no había aportado prueba de la aplicación y la eficacia práctica, en las circunstancias particulares de las demandas, de los distintos recursos invocados, ni había proporcionado ejemplos pertinentes de jurisprudencia de los tribunales nacionales, ni se había remitido a decisiones de autoridades administrativas en un caso similar.
   Señaló que los reclamos de los demandantes nunca habían sido examinados en cuanto al fondo en el ámbito nacional. Consideró que el enfoque de las autoridades suizas había sido excesivamente formalista y ponía de manifiesto que nunca habían tomado en serio los reclamos de los demandantes. Ese enfoque había tornado ineficaces en la práctica las vías legales a las que habían recurrido los demandantes, en violación del art. 13 del Convenio.
   A la luz de tales consideraciones, el tribunal resolvió que la excepción del Gobierno fundada en la falta de agotamiento de los recursos internos debía ser rechazada y que las demandas debían ser declaradas admisibles.
   En cuanto al art. 9, el tribunal reiteró lo concluido más arriba en cuanto a que el reclamo del demandante en virtud de ese artículo era defendible. Sobre la base de las consideraciones expuestas a ese respecto, consideró que, al igual que la observancia de reglas alimentarias dictadas por una religión, la observancia de reglas alimentarias dictadas por convicciones veganas genuinas y sostenidas de manera constante es una práctica protegida por el art. 9.1 del Convenio.
   Al respecto, el tribunal señaló que a los demandantes no se les habían proporcionado comidas veganas de manera sistemática y, a continuación, se refirió a un estudio de derecho comparado en relación con el tratamiento de las solicitudes de dietas veganas.
   Observó que el estudio de derecho comparado había puesto de manifiesto la existencia de enfoques divergentes entre los Estados miembros del Consejo de Europa en cuanto al derecho de las personas privadas de libertad y de los pacientes psiquiátricos internados involuntariamente a recibir dietas basadas en convicciones no religiosas (como el veganismo), que van desde el reconocimiento legal expreso, las obligaciones de ajustes razonables, la discrecionalidad administrativa y los mecanismos de autoabastecimiento, hasta la ausencia de toda regulación legal o administrativa. Pese a estas divergencias, concluyó que la mayoría de los Estados miembros coincidía, sin embargo, en la necesidad de tener en cuenta las solicitudes de tales dietas. El estudio mostró, además, que muchos tribunales aplicaban un test de proporcionalidad o de razonabilidad, para evaluar si la adecuación a la dieta solicitada resultaba factible a la luz de las limitaciones organizativas, financieras y nutricionales; y que algunos ordenamientos jurídicos ponían el acento en las obligaciones positivas del Estado de respetar la libertad de religión o de convicción y la dignidad humana en la privación de libertad, mientras que otros limitaban el papel del Estado a facilitar el autoabastecimiento.
   En las circunstancias del caso, y teniendo en cuenta el estudio de derecho comparado mencionado, el tribunal consideró que, frente a las convicciones veganas coherentes y genuinas de los demandantes y a sus solicitudes de una dieta vegana mientras se encontraban privados de libertad, las autoridades tenían una obligación positiva derivada del art. 9 de dar respuesta a esas solicitudes en cuanto al fondo y dentro de un marco jurídico interno claro. Entendió que, a falta de una respuesta de este tipo, difícilmente podía considerarse que las autoridades habían hecho lo necesario para lograr un equilibrio justo entre los intereses contrapuestos en juego, teniendo en cuenta los fines mencionados en el segundo párrafo del art. 9. En cuanto a los factores que deben tenerse en consideración al examinar tales solicitudes, sostuvo que estos comprenden el interés de los demandantes, pero también las eventuales limitaciones organizativas, financieras o prácticas de las autoridades.
   Sin embargo, las conclusiones de los tribunales suizos solo se habían referido a cuestiones técnicas, sin pronunciarse sobre el fondo de los reclamos de los demandantes.
   No obstante, el tribunal recordó que el mecanismo de control establecido por el Convenio tiene un carácter fundamentalmente subsidiario y que, en razón de su contacto directo y constante con las fuerzas vivas de su país, las autoridades nacionales se encuentran, en principio, en mejores condiciones que un juez internacional para evaluar las necesidades y condiciones locales y para pronunciarse sobre la mejor manera de garantizar el respeto de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico interno (“Communauté genevoise d'action syndicale (CGAS) c. Suiza y Dubská y Krejzová c. República Checa”).
   A la luz de lo anterior, el tribunal concluyó que la omisión de examinar el fondo de los reclamos serios y defendibles de los demandantes relativos a su acceso a una dieta vegana, acorde con sus convicciones éticas, y la omisión de lograr un equilibrio justo entre los intereses en juego mientras se encontraban bajo la custodia de las autoridades suizas habían configurado una violación del art. 9.
   Resolvió que Suiza debía pagar a G. K. y a A. S. €12 000 y €4000, respectivamente, en concepto de daño moral. Asimismo, otorgó a A. S. €10 000 en concepto de costas y gastos.