CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Derecho penal. Delito de falsedad personal. Uso de inteligencia artificial. Agravante. Definición legal. (Colombia). Es válida la norma que permite aumentar hasta en una tercera parte la pena por el delito de falsedad personal cuando se utilice inteligencia artificial para realizar el engaño, ya que pueden aplicarse distintos criterios para entender y delimitar el concepto de inteligencia artificial. (Sentencia C-212-26, del 15-7-2026).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia C-212-26, del 15-7-2026, en https://www.corteconstitucional.gov.co/comunicados/comunicado-23-julio-15-de-2026
Antecedentes del caso: el asunto se vincula con los riesgos de utilizar herramientas de inteligencia artificial para crear textos, voces, imágenes o videos que imitan a una persona. Estas tecnologías pueden hacer que una suplantación de identidad resulte mucho más creíble, y difícil de distinguir, que la identidad real.
En este sentido, el delito de falsedad personal castiga a quien suplanta a otra persona o se atribuye un nombre, una edad, un estado civil o una calidad con efectos jurídicos, con el propósito de obtener un beneficio o causar un daño. El agravante enunciado en el inciso segundo del art. 296 del Código Penal, incorporado por el art. 3 de la Ley n.° 2502/2025, se aplica cuando la suplantación se realiza mediante inteligencia artificial. En esos casos, la multa podrá aumentar hasta en una tercera parte, siempre que los hechos no constituyan otro delito.
El accionante recurrió ante la Corte Constitucional de Colombia para cuestionar el agravante que establece la nueva disposición por ser incompatible con lo previsto en el art. 29 de la Constitución. El agravante impugnado, según sostuvo el actor, se edifica sobre un elemento normativo esencial: la inteligencia artificial, que no está definida en la ley y que carece de límites técnicos o jurídicos verificables, por lo que resultaría incompatible con los principios de lex certa, taxatividad, previsibilidad de la conducta sancionada, reserva de ley y con la prohibición de analogía in malam partem.
El accionante sostuvo que la expresión “inteligencia artificial” era demasiado amplia e imprecisa para ser utilizada en una ley penal. Afirmó que no existían límites técnicos o jurídicos claros que permitieran saber con anticipación cuándo debía aplicarse el aumento de la multa. Agregó que esa falta de precisión vulneraba el principio de legalidad penal, que exige que las conductas sancionadas estén descritas de manera clara y que no se realicen interpretaciones por analogía en perjuicio del acusado.
Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional el agravante al delito de falsedad personal, cuando la falsedad se realiza con la utilización de inteligencia artificial, previsto en el inciso segundo del art. 296 del Código Penal. Señaló que, aunque el Código Penal no contiene una definición general de inteligencia artificial, el concepto puede entenderse mediante criterios técnicos objetivos y verificables.
Por un lado, la corte reconoció que Colombia todavía no cuenta con una regulación completa ni con una definición legal general y aceptable de inteligencia artificial. También indicó que la descripción de los llamados deepfakes, incluida en la misma ley, no basta por sí sola para definir el concepto, aunque puede ayudar a interpretarlo.
Pese a ello, por otro lado, la corte decidió declarar válida la disposición impugnada. Explicó que se trata de una norma penal abierta, porque utiliza un concepto técnico que no está definido directamente en la ley, pero cuyo significado puede precisarse mediante criterios externos suficientemente claros, objetivos y verificables.
Además, la corte señaló que, para considerar válida una norma de este tipo, se debían cumplir tres condiciones: que la naturaleza de la conducta justifique cierto grado de apertura, que existan referencias suficientes para reducir la falta de precisión y que una interpretación razonable permita entender qué comportamiento se sanciona. Consideró que esas condiciones se cumplían en relación con la disposición impugnada. Asimismo, advirtió que una definición legal demasiado rígida podría quedar rápidamente desactualizada debido a la constante evolución de la tecnología.
Para interpretar qué debe entenderse por inteligencia artificial, la corte mencionó documentos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, documentos de política pública de Colombia (CONPES 3975/2019 y 4144/2025 y el Decreto 1263/2022), la recomendación de la Unesco sobre ética de la inteligencia artificial de 2021, el Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea y jurisprudencia anterior de la propia Corte Constitucional, la sentencia T-323/2024.
Según esos antecedentes, los sistemas de inteligencia artificial suelen tener la capacidad de analizar datos, realizar inferencias, generar predicciones, crear contenidos, formular recomendaciones o adoptar decisiones. También pueden ejecutar tareas que normalmente requieren capacidades humanas, con cierto grado de autonomía o adaptación.
La corte explicó que esas características operan como criterios de reconocimiento y no como una lista taxativa de requisitos ni una definición definitiva de inteligencia artificial. Dejó en claro que su análisis no pretendía adoptar una definición, por vía judicial, de la inteligencia artificial, ni llenar el tipo penal con un contenido propio. Por el contrario, se limitaba a constatar, para efectos del juicio de determinabilidad, que los referentes preexistentes permitían al operador jurídico reconstruir el concepto.
Agregó que la definición legal de la inteligencia artificial, de estimarse necesaria, correspondía exclusivamente al legislador, y el juez penal deberá acudir a los referentes vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, con lo cual la constatación efectuada no petrifica el concepto ni deviene obsoleta ante la evolución tecnológica.
Del mismo modo, la corte también precisó cuándo podrá aplicarse el aumento de la multa. No bastará con que se haya utilizado cualquier programa informático. La inteligencia artificial deberá haber influido de manera concreta en el engaño y haber facilitado o hecho más creíble la suplantación. Por lo tanto, la corte destacó que quedaban fuera del agravante los usos menores, accesorios o incidentales de herramientas digitales que no tuvieran una influencia relevante en la capacidad de engañar a otras personas.
De cualquier manera, la corte especificó que la aplicación del agravante dependerá de las circunstancias concretas. Indicó que el juez penal deberá considerar la tecnología disponible y los criterios vigentes al momento en que ocurrió la conducta.