CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Derechos humanos. Derecho a la no discriminación. Identidad de género. Actividades deportivas en las escuelas. Igualdad de género. Cláusula de Igual Protección. Garantía constitucional. Discriminación por razón del sexo. (Estados Unidos). Las escuelas pueden determinar la elegibilidad para participar en equipos deportivos de mujeres y niñas sobre la base del sexo biológico femenino. ("West Virginia Et Al. v. B. P. J., by her next friend and mother, Heather Jackson", sentencia del 30-6-26).
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “West Virginia Et Al. v. B. P. J., by her next friend and mother, Heather Jackson”, sentencia del 30-6-26, en https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/24-43_2b35.pdf
Antecedentes del caso: en 2021, el estado de West Virginia aprobó la Ley para Salvar los Deportes Femeninos, que prohíbe a los estudiantes varones participar en equipos femeninos (W. Va. Code Ann. art. 18–2–25d.c.2–3). Esa norma establece que el sexo se determina sobre la base de la biología. Los legisladores establecieron expresamente que la prohibición de participar en los deportes femeninos para las personas de sexo biológico masculino era necesaria para promover la igualdad de oportunidades deportivas entre mujeres y niñas.
B. P. J. es una persona de sexo biológico masculino, según las definiciones establecidas en el art. 18–2–25d.a.4, b.1, que se identifica como mujer e intentó participar en los equipos escolares femeninos de cross y atletismo. B. P. J. demandó a West Virginia y a sus funcionarios por las violaciones al Título IX y a la Cláusula de Igual Protección de la Enmienda XIV.
El Tribunal de Primera Instancia para el Distrito Sur de West Virginia dictó sentencia a favor del estado respecto de ambas pretensiones. Posteriormente, el Tribunal de Apelaciones para el Circuito IV revocó la decisión en lo relativo al Título IX y ordenó devolver el caso al tribunal inferior para que realizara nuevas consideraciones fácticas en relación con la pretensión fundada en la Cláusula de Igual Protección.
En 2020, el estado de Idaho sancionó la Ley de Equidad en Deportes Femeninos, que prohíbe a los estudiantes varones participar en equipos femeninos (Idaho Code Ann. art. 33–6203), y establece que el sexo se determina sobre la base de la biología. Asimismo, la norma declara que los equipos separados por sexo promueven los esfuerzos destinados a fomentar la igualdad entre los sexos al brindar oportunidades para las atletas femeninas. La ley también reconoce las diferencias físicas que existen entre los varones biológicos y las mujeres biológicas y determina que el beneficio que la testosterona natural proporciona a los atletas varones no disminuye mediante el uso de bloqueadores de la pubertad y hormonas del sexo opuesto.
Hecox es una persona de sexo biológico masculino —según la definición establecida en el art. 33–6203— que se identifica como mujer, compitió para el equipo femenino de fútbol de clubes y se presentó a las pruebas de selección para integrar los equipos femeninos de atletismo y cross de la División I. Poco después de que Idaho sancionara la ley de equidad en deportes femeninos, Hecox demandó al estado y a sus funcionarios por la violación de la Cláusula de Igual Protección.
El Tribunal de Distrito para el Distrito de Idaho dictó una medida cautelar que suspendía la aplicación de la ley de equidad en deportes femeninos, y luego la Cámara de Apelaciones para el Circuito IX confirmó esa decisión.
Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la sentencia y devolvió las actuaciones al tribunal del origen para que dictara un nuevo fallo.
La corte sostuvo que el Título IX permite que las escuelas proporcionen equipos deportivos femeninos y masculinos separados y definidos por el sexo biológico, y que West Virginia había reservado legítimamente los deportes femeninos para personas de sexo biológico femenino, de conformidad con el Título IX.
La corte señaló que el Título IX establece: “ninguna persona en los Estados Unidos será excluida de la participación, privada de los beneficios o sometida a discriminación en virtud de cualquier programa o actividad educativa que reciba asistencia financiera federal, por razón de su sexo” (20 U. S. C. § 1681.a). Agregó que, dos años después de que el Título IX se convirtiera en ley en 1972, el Congreso había aprobado la Enmienda Javits, que le ordenaba al entonces Departamento de Salud, Educación y Bienestar (HEW) reglamentar la implementación de las disposiciones del Título IX relativas a la prohibición de discriminación por razón del sexo (§844, 88 Stat. 612). La corte dijo que la enmienda especificaba además que los reglamentos debían incluir, con relación a las actividades deportivas, disposiciones razonables que tuviesen en cuenta la naturaleza de determinados deportes. La corte recordó que en 1975 el HEW había dictado reglamentos integrales que exigían a las escuelas brindar igualdad de oportunidades deportivas para los miembros de ambos sexos y autorizaban la existencia de equipos separados para los miembros de cada sexo cuando la selección para esos equipos se basaba en la capacidad competitiva o cuando la actividad en cuestión era un deporte de contacto (34 CFR § 106.41.b, c).
La corte indicó que el término “sexo” empleado en el Título IX, en la Enmienda Javits y en los reglamentos del Título IX no podía interpretarse razonablemente como referido a otra cosa que no fuera el sexo biológico. Y remarcó que, al momento de la sanción de esas normas, a comienzos de la década de 1970, el significado ordinario del término “sexo” era el de sexo biológico y no el de identidad de género, particularmente en el contexto deportivo (ver, p. ej., “Frontiero v. Richardson”, 411 U. S. 677, 686 (el “sexo” es una característica inmutable). La corte señaló que los reglamentos del Título IX habían permitido la existencia de equipos deportivos separados precisamente debido a las diferencias físicas inherentes entre los hombres biológicos y las mujeres biológicas.
La corte observó que, si bien B. P. J. había admitido que el Título IX autorizaba a las escuelas a mantener equipos femeninos y masculinos separados y a prohibir que la mayoría de las personas de sexo biológico masculino participen en los equipos femeninos, B. P. J. había afirmado que las escuelas deberían establecer una excepción a esa regla general respecto de las personas de sexo biológico masculino que se identifican como mujeres y que hayan utilizado bloqueadores de la pubertad u hormonas. Sin embargo, la corte consideró que los textos del Título IX, de la Enmienda Javits y de los reglamentos del Título IX no apoyaban ese argumento ni se referían a esa cuestión de manera que pudiesen interpretarse adecuadamente como un requerimiento para que las escuelas permitan la participación de personas de sexo biológico masculino en los deportes femeninos.
B. P. J. argumentó que, si los reglamentos autorizaban a una escuela a limitar los equipos deportivos femeninos a personas de sexo biológico femenino sin excepción, entonces los reglamentos no eran “razonables”, como lo exigía la Enmienda Javits (§844, 88 Stat. 612). La corte subrayó que la existencia de equipos deportivos separados para personas de sexo biológico masculino y personas de sexo biológico femenino era razonable debido a las diferencias físicas inherentes entre los sexos. Al evaluar la razonabilidad de los reglamentos, la corte dijo que debía reconocer las características distintivas del deporte competitivo, así como las cuestiones de seguridad y equidad competitivas que pueden surgir cuando las mujeres se ven obligadas a competir contra varones. Agregó que, en los últimos años, 27 estados y diversos organismos que regulaban el deporte habían establecido precisamente la misma distinción.
La corte rechazó los otros dos argumentos de B. P. J. relacionados con el Título IX. B. P. J. afirmó que la política de la escuela había violado el Título IX porque efectivamente excluía a B. P. J. de cualquier equipo deportivo escolar competitivo. La corte resaltó que, aunque era lamentable que un estudiante que deseaba practicar deportes escolares no pudiese hacerlo, los reglamentos del Título IX garantizaban únicamente la igualdad de oportunidades deportivas. B. P. J. se basó en el Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, 42 U. S. C. §2000e–2.a.1, y en el precedente “Bostock v. Clayton County” (590 U. S. 644), para interpretar el Título IX en el sentido de que exigía a las escuelas permitir la participación de personas de sexo biológico masculino en los equipos femeninos. La corte sostuvo que el Título VII y el caso Bostock no eran pertinentes en ese contexto tan diferente del ámbito deportivo tanto desde el punto de vista legal como fáctico.
La corte resolvió que los estados de West Virginia e Idaho no habían violado la Cláusula de Igual Protección de la Enmienda XIV al mantener equipos deportivos femeninos para personas de sexo biológico femenino.
La corte indicó que las leyes de West Virginia e Idaho impugnadas establecían clasificaciones basadas en el sexo a fin de limitar los equipos femeninos a personas de sexo biológico femenino. Según los precedentes de la corte en materia de igualdad de protección, las clasificaciones basadas en el sexo eran admisibles únicamente cuando la clasificación estaba sustancialmente relacionada con la consecución de un objetivo gubernamental “relevante” (“United States v. Skrmetti”, 605 U. S. 495, 510). Por su parte, los estados afirmaron —y la corte coincidió con ellos— que los intereses de seguridad y equidad competitivas constituían intereses importantes a los fines del análisis de igualdad de protección. La corte subrayó que la clasificación basada en el sexo adoptada por los estados —limitar el acceso a los deportes para mujeres y niñas a personas de sexo biológico femenino— estaba sustancialmente relacionada con esos intereses. Y agregó que las escuelas podían determinar la elegibilidad para participar en deportes femeninos sobre la base del sexo biológico.
La corte remarcó que las partes demandadas habían reconocido que los estados podían excluir a la mayoría de las personas de sexo biológico masculino de los deportes para mujeres y niñas, dadas las diferencias físicas generales entre varones y mujeres. Afirmó que la Cláusula de Igual Protección no prohibía a los estados aplicar ese mismo principio a todas las personas de sexo biológico masculino, incluidas aquellas que se identifican como mujeres. Señaló que los estados no estaban obligados a realizar una comparación individualizada de las capacidades físicas y deportivas de todas las personas de sexo biológico masculino para satisfacer un escrutinio intermedio. Agregó que, de conformidad con el test del escrutinio intermedio, la validez de la regulación dependía de la relación que esta guardara con el problema general que el estado procure corregir, y no del grado en que promueve los intereses del estado en un caso individual (“Ward v. Rock Against Racism”, 491 U. S. 781, 801). La corte expresó que el escrutinio intermedio permitía una clasificación basada en el sexo que, como en este caso, no era odiosa, sino que reflejaba de manera realista el hecho de que en determinadas circunstancias los sexos no se encuentran en situaciones similares (“Michael M. v. Superior Court, Sonoma Cty.”, 450 U. S. 464, 469).
La corte sostuvo que el argumento as-applied según el cual la clasificación basada en el sexo adoptada por los estados era generalmente admisible —pero no cuando se aplicaba a personas de sexo biológico masculino como B. P. J. y Hecox, quienes se identifican como mujeres y utilizaron bloqueadores de la pubertad u hormonas— había fracasado por las mismas razones. La corte dijo que determinar, particularmente en el contexto deportivo, los efectos de los bloqueadores de la pubertad y de las hormonas utilizadas por atletas transgénero —y luego comparar las capacidades de cada uno de esos atletas transgénero con las de otras personas de sexo biológico masculino y de sexo biológico femenino en el deporte de que se trate— constituiría una tarea prácticamente imposible de realizar de manera equitativa por parte de un juez. La corte remarcó que las legislaturas y las escuelas estaban mejor preparadas —y, según la Constitución, eran las entidades más apropiadas— para evaluar las consideraciones médicas y científicas contrapuestas y establecer lineamientos adecuados.
La corte consideró que el argumento de que las leyes impugnadas habían discriminado inconstitucionalmente a las personas transgénero no resultaba convincente. Conforme a su decisión en el caso “Skrmetti”, la corte señaló que las leyes impugnadas no establecían una clasificación basada en la identidad de género o en la condición de persona transgénero (ver 605 U. S., p. 517), sino basada en el sexo biológico. Por eso, entendió que la clasificación en cuestión había satisfecho fácilmente tanto el escrutinio de base racional como el escrutinio intermedio.
La corte indicó que la premisa médica y científica subyacente a la impugnación basada en la igualdad de protección era que, al menos, algunas personas de sexo biológico masculino que se identificaban como mujeres y utilizaban bloqueadores de la pubertad u hormonas no conservaron ventajas físicas sobre las personas de sexo biológico femenino. La corte resaltó que, actualmente, esa premisa era objeto de un debate médico y científico en curso. Y agregó que, incluso si fuera cierta, esa afirmación empírica no modificaría la conclusión relativa a la igualdad de protección expuesta anteriormente.