CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS
Patrimonio histórico. Bienes de dominio público. Legitimación de las asociaciones para impugnar actos del Poder Ejecutivo. Intereses estéticos, culturales e históricos. Lesión concreta y particularizada. (Estados Unidos). Se declara que quien solo alega un menoscabo estético derivado de la transformación de un edificio histórico no acredita la lesión concreta y particularizada que deba ser amparada judicialmente. ("National Park Service et al. v. National Trust for Historic Preservation in the United States", sentencia del 31-8-2026).
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “National Park Service et al. v. National Trust for Historic Preservation in the United States”, sentencia del 31-8-2026, en https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/26a203_2b8e.pdf
Antecedentes del caso: en octubre de 2025, el Gobierno federal inició un proyecto para rehacer el Ala Este de la Casa Blanca. La primera fase consistió en la demolición del Ala Este existente, que el Gobierno completó en diciembre de 2025. La fase siguiente, actualmente en curso, consiste en la construcción de una nueva Ala Este, que incluye una instalación militar subterránea y un salón de baile sobre nivel.
El National Trust for Historic Preservation in the United States, entidad dedicada a la preservación del patrimonio histórico, promovió una demanda ante un tribunal federal de distrito en que impugnaba diversos aspectos del proyecto. El 5 de marzo de 2026 el Trust presentó un pedido de medida cautelar. La medida solicitada no apuntaba a la demolición ya consumada del antiguo Ala Este, sino a detener la construcción en curso de la nueva.
El 31 de marzo de 2026, el tribunal de distrito hizo lugar al pedido de la entidad y dictó la medida solicitada. La medida permitía que el Gobierno continuara, en lo esencial, los trabajos en la nueva instalación militar subterránea, pero prohibía toda construcción adicional sobre nivel, salvo aquella “estrictamente necesaria” para proteger a la Casa Blanca, al presidente y a su personal.
El 17 de abril de 2026, la Cámara de Apelaciones de los Estados Unidos para el Circuito del Distrito de Columbia suspendió la medida cautelar del tribunal de distrito, lo que, en los hechos, habilitó la continuación de la obra mientras la cámara examinaba la apelación del Gobierno. El 7 de agosto de 2026, la cámara resolvió esa apelación y confirmó la medida cautelar del tribunal de distrito. Al mismo tiempo, dispuso que la suspensión que ella misma había dictado vencería el 21 de agosto de 2026, de modo que a partir de esa fecha la medida cautelar del tribunal de distrito quedaría operativa.
Ante la inminencia de una orden que le exigiría detener sustancialmente sus actividades de construcción en curso, el Gobierno presentó ante la Corte Suprema de los Estados Unidos un pedido de suspensión de la medida cautelar del tribunal de distrito, mientras tramitaba el certiorari que se proponía interponer.
Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos, por mayoría, hizo lugar a la suspensión solicitada, por considerar que el Gobierno había demostrado que probablemente triunfaría sobre el fondo de una cuestión jurídica significativa, que probablemente sufriría un daño irreparable de no mediar la suspensión y que la ponderación de los intereses en juego se inclinaba a su favor. El presidente Roberts votó en disidencia, con la adhesión de las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson.
La corte sostuvo, en primer lugar, que el Gobierno probablemente lograría demostrar que el National Trust carecía de legitimación para impugnar el proyecto del Ala Este. Recordó que, para demandar ante un tribunal federal de conformidad con el art. III de la Constitución, el actor debe acreditar que ha sufrido una “lesión de hecho”, esto es, la “invasión de un interés jurídicamente protegido” —“Lujan v. Defenders of Wildlife”, 504 U. S. 555, 560 (1992)—, y que además debe demostrar que su lesión es “(a) concreta y particularizada […] y (b) real o inminente” —ibid; “TransUnion LLC v. Ramirez”, 594 U. S. 413, 423 (2021)—.
Para acreditar su legitimación, el National Trust se apoyaba en la declaración de una sola de sus integrantes, Alison K. Hoagland, quien manifestaba vivir en Washington, D. C., y visitar el vecindario de la Casa Blanca “aproximadamente una vez por mes”. Hoagland sostenía que contemplar el salón de baile terminado le causaría “lesiones” a sus “intereses estéticos, culturales e históricos, por resultarle desagradables “la escala, la altura y la masa” del diseño gubernamental (id., en 75a). Sobre esa base, el National Trust afirmaba tener legitimación bajo el art. III.
La corte observó que nunca había reconocido legitimación en circunstancias semejantes. Por el contrario, afirmó haber sostenido reiteradamente que la mera ofensa, el desacuerdo o el disgusto no constituyen una lesión concreta y particularizada bajo el art. III, pues “la angustia frente a las actividades de terceros, o el desacuerdo con ellas, no es fundamento bajo el art. III para que un actor promueva una demanda federal” —“FDA v. Alliance for Hippocratic Medicine”, 602 U. S. 367, 390, n. 3 (2024) —. El actor, agregó, debe identificar alguna lesión “distinta de la consecuencia psicológica presuntamente producida por la observación de una conducta con la que se está en desacuerdo” —“Valley Forge Christian College v. Americans United for Separation of Church and State, Inc.”, 454 U. S. 464, 485 (1982); “Schlesinger v. Reservists Comm. to Stop the War”, 418 U. S. 208, 227 (1974); “United States v. Richardson”, 418 U. S. 166, 177 (1974)—.
Advirtió que, de extenderse la jurisprudencia del modo que sugería el National Trust, poco quedaría en pie del requisito de lesión concreta y particularizada, ya que casi cualquier acción o proyecto gubernamental ofende la sensibilidad de alguien. Agregó que admitir la tesis “inédita e ilimitada” del National Trust —según la cual la sola ofensa basta para configurar una lesión concreta y particularizada— llevaría a un escenario en el que “prácticamente todo ciudadano tendría legitimación para impugnar prácticamente toda acción de Gobierno que no le guste”—“Alliance”, 602 U. S., en 391–392—. Concluyó que, salvo que se llevase a cabo una revisión considerable de la doctrina vigente, el Gobierno probablemente triunfaría sobre el fondo.
Reconoció que, como observaba el National Trust, la propia corte había admitido la legitimación en determinados casos ambientales en los que las lesiones invocadas excedían la mera ofensa. Así, en “Friends of the Earth, Inc. v. Laidlaw Environmental Services (TOC), Inc.”, 528 U. S. 167 (2000), los actores habían alegado que los “contaminantes nocivos vertidos en un río los obligaron a abandonar la pesca, el campamento, la natación y los picnics” que solían practicar (id., en 181–183); y, en “Summers v. Earth Island Institute”, 555 U. S. 488 (2009), señaló que el Gobierno admitía que un miembro de la organización actora había tenido legitimación para demandar por lesiones a sus “intereses recreativos” en un bosque nacional, aunque terminó denegándola porque, tras un acuerdo parcial, ningún miembro conservaba una lesión concreta e inminente (id., en 494–496). Nada de ello, entendió, favorecía al National Trust, porque no desplazaba el criterio de que la legitimación no procede cuando la única lesión invocada deriva de la ofensa, el desacuerdo o el disgusto (“Alliance”, 602 U. S., en 390, n. 3).
Examinó por separado el argumento del National Trust fundado en la afirmación de “Lujan” según la cual el “deseo de […] observar una especie animal, aun con fines puramente estéticos”, puede constituir “un interés reconocible a los fines de la legitimación” (504 U. S., en 562–563). La organización razonaba que, si el deseo de contemplar un “cocodrilo determinado” califica como interés reconocible, también debía calificar el deseo de Hoagland de contemplar una nueva Ala Este dotada de mayor “sobriedad y elegancia”. La corte replicó que tampoco esto favorecía al National Trust: al rechazar la legitimación de los actores, “Lujan” había subrayado que el interés reconocible es componente necesario, pero no suficiente, pues el art. III “exige algo más que una lesión a un interés reconocible” (504 U. S., en 563). El actor debe demostrar, además, que la lesión es “concreta y particularizada” (id., en 560; “TransUnion LLC”, 594 U. S., en 423), y la “angustia frente a las acciones de la demandada, o el desacuerdo con ellas” no supera ese umbral.
Desestimó la réplica del National Trust según la cual la regla no debía aplicarse en el caso porque Hoagland “no es una persona cualquiera”, sino alguien con experticia “específica y acreditada” en arquitectura histórica. Las reglas sobre legitimación, respondió, no contienen tal excepción: la legitimación “no se mide por la intensidad del interés del litigante” —“Valley Forge Christian College”, 454 U. S., en 486—, ni por su “interés especial en la materia” —“Lujan”, 504 U. S., en 563, citando “Sierra Club v. Morton”, 405 U. S. 727, 739 (1972)—.
La corte sostuvo, además, que el Gobierno había demostrado que probablemente sufriría un daño irreparable a raíz de la medida cautelar y que la ponderación de los intereses se inclinaba a su favor.
Señaló, en primer lugar, que el tribunal de distrito probablemente había excedido la autoridad que el art. III le confiere para ordenar medidas contra las actividades de otro de los poderes del Estado—cf. “Trump v. CASA, Inc.”, 606 U. S. 831, 859 (2025)—, y que los tribunales no pueden exceder los límites de su propia competencia por el solo hecho de considerar que otro poder ha excedido la suya. Recordó, en ese sentido, que los requisitos de legitimación del art. III contribuyen a delimitar aquellas controversias que corresponde resolver por la vía judicial y no en la arena política —“Lujan”, 504 U. S., en 560—, y que los tribunales federales no funcionan como “un foro abierto para que los ciudadanos formulen quejas generales sobre el modo en que el Gobierno conduce sus asuntos” —“Alliance”, 602 U. S., en 379—.
Observó, asimismo, que el Gobierno había acompañado declaraciones del Director de Inteligencia Nacional, del Director de la Agencia Central de Inteligencia, del Director de la Oficina Federal de Investigaciones, del Director del Servicio Secreto, del Secretario de Estado, del Secretario de Seguridad Interior y del Secretario del Ejército, entre otros, en las que se daba cuenta de los perjuicios a la seguridad nacional y de otra índole que probablemente derivarían de paralizar un proyecto “único y coherente” que no puede separarse sin más en dos obras distintas, una subterránea y otra sobre nivel. El secretario del Ejército, por ejemplo, sostenía que “la altura y la masa” del salón de baile proyectado resultan cruciales para proteger la instalación militar subterránea “de impactos cinéticos”, y que, sin ellas, los ingenieros deberían excavar a una profundidad inviable.
Admitió que la medida cautelar no impedía por completo la construcción sobre nivel y que podía leerse como que dejaba al Gobierno margen suficiente para revisar sus planes e instalar alguna forma de cubierta protectora sobre la instalación subterránea, en tanto permitía la construcción sobre nivel “estrictamente necesaria” por razones de seguridad. Entendió, sin embargo, que nada de ello ponía en cuestión las declaraciones del Gobierno según las cuales resulta “crucial” para la seguridad de la instalación subterránea construir una estructura de altura y masa semejantes a las del salón proyectado; que cada día de demora afecta las “operaciones de protección” del Servicio Secreto; que el salón proyectado mejoraría la seguridad de los presidentes y de sus visitantes, que en el pasado debieron reunirse en carpas o fuera del predio cuando se congregaban en gran número; que un período prolongado de obra incrementa el riesgo de que actores extranjeros “recaben inteligencia” sobre el proyecto, y que congelar la construcción generaría “problemas vinculados a la obra” que van desde la integridad estructural de una superestructura parcialmente terminada hasta la eventual demora en instalar la infraestructura “necesaria para que las instalaciones subterráneas resulten operativas”.
Frente a esos perjuicios, señaló, el único que invocaba el National Trust era la ofensa que sufriría una de sus integrantes al contemplar una estructura de la “escala”, la “altura” y la “masa” proyectadas. Concluyó que tales perjuicios e intereses no estaban ni remotamente en equilibrio. Se remitió al caso “Winter v. Natural Resources Defense Council, Inc.”, 555 U. S. 7, 25–26 (2008), en el que se había dejado sin efecto una medida cautelar porque los intereses “ecológicos, científicos y recreativos” de los actores resultaban “claramente superados” por las necesidades operativas de la Armada.
Finalmente, la corte aclaró que no se pronunciaba sobre la legalidad del proyecto del Ala Este, y que se limitaba a concluir que, sobre la base de las presentaciones recibidas, el Gobierno probablemente lograría demostrar que el National Trust carecía de legitimación bajo el art. III y que los restantes factores exigidos para la suspensión favorecían su otorgamiento. En consecuencia, suspendió la medida cautelar dictada por el tribunal federal de distrito para el Distrito de Columbia en la causa n.º 1:25–cv–04316 mientras tramitara el certiorari, con la aclaración de que la suspensión cesaría automáticamente si el certiorari fuera denegado y, si fuera concedido, cesaría con la devolución de los autos al tribunal inferior una vez dictada la sentencia de la corte.
Por su parte, el juez Roberts votó en disidencia, con la adhesión de las juezas Sotomayor, Kagan y Jackson.
Roberts recordó que el presidente Trump había ordenado demoler el Ala Este para dar lugar a un nuevo salón de baile de Estado financiado con fondos privados, cuya construcción venía avanzando desde hacía casi un año. Sostuvo que esa construcción era probablemente ilegal. Recordó que, en ejercicio de su competencia constitucional plena sobre el Distrito de Columbia y los bienes federales, el Congreso había prohibido expresamente erigir todo “edificio o estructura […] en reservas, parques o predios públicos del Gobierno federal en el Distrito de Columbia sin autorización expresa del Congreso” (40 U. S. C. §8106), y observó que el salón se estaba levantando en terrenos de un parque federal —el Parque del Presidente— sin que el Congreso hubiera sancionado ley alguna que pudiera pasar por la autorización expresa que esa norma exige.
El Gobierno replicaba que otras dos normas suplían esa autorización. Roberts examinó las disposiciones invocadas y descartó el argumento del Gobierno. Respecto de la primera, señaló que la partida de 2 475 000 dólares asignada para el mantenimiento ordinario de la Residencia Ejecutiva —3 U. S. C. §105(d)(1); Consolidated Appropriations Act, 2026, Pub. L. 119–75, 140 Stat. 451— difícilmente autorizara al presidente a emplear cientos de millones en donaciones privadas para demoler el Ala Este y construir un salón en su lugar. Respecto de la segunda, entendió que el deber del Servicio de Parques Nacionales de “conservar los objetos históricos” bajo su administración —54 U. S. C. §100101(a) — tampoco constituía autorización expresa para arrasar el Ala Este y reemplazarla por un salón de baile.
Señaló que, ante esa aparente ausencia de autorización legal, el tribunal federal de distrito para el Distrito de Columbia había prohibido la continuación de la obra, en respuesta a la demanda promovida por el National Trust for Historic Preservation in the United States, y que la cámara de apelaciones había confirmado esa decisión. Observó que la corte concedía la suspensión pedida por el Gobierno y permitía así que la construcción del salón siguiera adelante, no porque esa construcción fuera legal, sino sobre la base de que el National Trust probablemente carecía de legitimación bajo el art. III para impugnarla.
En cuanto a la legitimación, Roberts recordó que, para demandar en representación de sus miembros, una organización debe acreditar que al menos uno de ellos estaría legitimado para hacerlo por derecho propio —“Hunt v. Washington State Apple Advertising Comm'n”, 432 U. S. 333, 342–343 (1977)—, y que el National Trust invocaba a esos fines la lesión estética de Alison K. Hoagland, integrante de su comité ejecutivo. Admitió que distinguir lo concreto y particularizado de lo abstracto puede ser difícil en este terreno, pero señaló que los precedentes reconocen que la lesión a los “meros intereses estéticos” puede calificar como concreta y particularizada —“Summers v. Earth Island Institute”, 555 U. S. 488, 494 (2009)—, y que en “Lujan” se había afirmado que el deseo de observar una especie animal, aun con fines puramente estéticos, era “innegablemente un interés reconocible” a esos fines —504 U. S. 555, 562–563 (1992)—.
Concluyó que, dada la naturaleza singular de la Casa Blanca y el interés específico y acreditado de Hoagland en contemplar ese edificio tal como era, su lesión era concreta y particularizada.
Destacó que la Casa Blanca es un edificio emblemático cuyo simbolismo e historia están entrelazados con su arquitectura, y evocó las palabras de Theodore Roosevelt al agradecer al Congreso la asignación de fondos para construir las Alas Este y Oeste: la “sobria elegancia” de esa arquitectura expresaba el carácter del período en que había sido construida y convenía preservar tales edificios como monumentos que mantienen vivo el sentido de continuidad con el pasado de la nación —36 Cong. Rec. 12 (1902)—.
Asimismo, Roberts reseñó las credenciales de Hoagland —décadas de pertenencia al National Trust, rol de conducción en la organización, cátedra de historia y preservación histórica, presentaciones sobre la arquitectura del Distrito, obras publicadas— y se refirió a su hábito, como residente de Capitol Hill, de visitar regularmente la Casa Blanca. Señaló que, según Hoagland, el salón opacaría el edificio tradicional y, con ello, restaría fuerza al mensaje de sencillez republicana que transmite el edificio y empeoraría la experiencia de contemplar su arquitectura.
Roberts sostuvo que esa lesión bastaba. Observó que quien se dedica a la preservación histórica puede sufrir un daño estético concreto y particularizado por la transformación de un edificio que frecuenta, del mismo modo en que un ambientalista lo sufre por la extinción de una especie o por la alteración de un bosque o un río que visita con regularidad —“Defenders of Wildlife”, 504 U. S., en 562–563; “Friends of the Earth, Inc. v. Laidlaw Environmental Services (TOC), Inc.”, 528 U. S. 167, 180–183 (2000)—. Señaló que, con el criterio de la mayoría, termina por concluirse que “quiero mirar un cocodrilo” sí basta como respuesta a la pregunta que el art. III siempre obliga a formular —“¿y a usted qué le importa?”—, mientras que “quiero mirar la Casa Blanca” no, por más singular que sea el interés de quien mira.
Rebatió, a continuación, los argumentos con que la mayoría distinguía el caso de Hoagland de los precedentes ambientales. Frente a la afirmación de que en los casos ambientales los actores alegaban “algo más que la mera ofensa”, replicó que Hoagland también lo había hecho: no invocaba angustia ni desacuerdo con la obra, sino el daño a un interés concreto en contemplar, apreciar y estudiar directamente un edificio histórico tal como es.
Frente al argumento de que reconocer legitimación en este caso vaciaría de contenido el requisito del art. III, respondió que, si bien casi toda acción de Gobierno ofende a alguien, no toda acción interfiere de manera particular con el interés acreditado de una persona en contemplar un edificio histórico determinado, y que por esa misma razón resultaban inaplicables los precedentes en los que se negó legitimación a contribuyentes que cuestionaban políticas federales con las que no estaban de acuerdo. Frente al argumento de que el interés reconocible no basta, opuso que la propia corte había dicho que la afectación de los “meros intereses estéticos” alcanza para acreditar la lesión que la legitimación exige (“Summers”, 555 U. S., en 494).
Preguntó entonces en qué se diferenciaba Hoagland de los actores de “Laidlaw”, a quienes la corte sí había reconocido legitimación. Si lo decisivo para establecer la distinción era que ellos no solo miraban el río, sino que además hacían uso de él —pescando, nadando, caminando por sus orillas—, observó que un río ciertamente se disfruta de muchos modos, pero que un edificio histórico se disfruta, principalmente, mirándolo, y que, por lo tanto, la distinción trazada por la mayoría no se sostenía.
Finalmente, sostuvo que la Casa Blanca no es un edificio cualquiera y que, en materia de preservación histórica, Hoagland no es una persona cualquiera. Al no advertir esto, entendió Roberts, la corte concebía erróneamente la lesión de la actora y permitía que el Ejecutivo siguiera avanzando sobre las atribuciones del Congreso de disponer de los fondos públicos y de regular los bienes federales en el distrito. Afirmó que la decisión no era una victoria para la separación de poderes y —tras evocar la observación de Churchill de que “damos forma a nuestros edificios y, después, nuestros edificios nos dan forma a nosotros” Onwards to Victory, 317 (1944)—, concluyó que, con mayor razón, debía exigirse que, quienes tienen a su cargo tales decisiones, se atengan a las normas al momento de determinar qué demoler y qué erigir en la Casa del Pueblo.