CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA
Derecho a la vida. Derecho a la igualdad. Suicidio asistido. Requisito legal. Autonomía de la voluntad. (Italia). Es constitucional la obligación de que los enfermos graves dependan de soporte médico para acceder al suicidio asistido, por lo que ese requisito legal debe ser cumplido. (Sentencia n.° 152/2026, del 23-6-2026).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA, sentencia n.° 152/2026, del 23-6-2026, en https://www.cortecostituzionale.it/scheda-pronuncia/2026/152
Antecedentes del caso: en septiembre de 2025, el juez de instrucción del Tribunal Ordinario de Bolonia planteó cuestiones sobre la constitucionalidad del art. 580 del Código Penal, tal como queda establecido a raíz de la sentencia n.º 242/2019 de la Corte Constitucional de Italia, en cuanto a las palabras “mantenida con vida mediante tratamientos de soporte vital” como requisito para eximir de sanción penal la colaboración en el suicidio asistido.
Esta consulta a la Corte Constitucional de Italia se da en el marco de una causa penal en la que interviene el juez de instrucción, referida a la acusación a tres personas italianas de colaborar en el suicidio de una mujer afectada por una enfermedad neurodegenerativa en fase avanzada. En febrero de 2023, los acusados organizaron el viaje y trasladaron a la mujer a un establecimiento en Suiza para concretar el procedimiento mediante la autoadministración de un fármaco letal.
Durante la tramitación de una solicitud de archivo de esta causa penal, presentada por el fiscal interviniente, el juez de instrucción estimó que no correspondía dar curso al archivo debido a que la afectada no estaba sujeta a terapias de soporte vital. Indicó que esa condición constituía un requisito obligatorio fijado previamente por la propia corte constitucional para eximir de sanción penal el auxilio a la muerte voluntaria. Por esa razón, el magistrado solicitó suprimir tal exigencia.
En este sentido, el juez de instrucción consideró que una eventual declaración de inconstitucionalidad de la norma permitiría subsumir las conductas de los investigados en el ámbito de no punibilidad del art. 580 del Código Penal, ya delimitado por la sentencia n.º 242/2019 de la Corte Constitucional. De este modo, si la exigencia de asistencia mediante tratamientos de soporte vital fuera invalidada, la solicitud de archivo podría ser admitida. En caso contrario, debería ser rechazada. El magistrado aclaró que, tal como lo destaca la misma solicitud de archivo presentada por la fiscalía, la señora padecía una patología irreversible que, sin embargo, no implicaba el uso de tratamientos de soporte vital, ya que su mantenimiento en vida, a pesar de sus condiciones evidentes y cada vez más graves, no dependía de esos métodos.
Asimismo, el juez de instrucción señaló que el requisito legal contenido en el art. 580 del Código Penal debía ser declarado inconstitucional, ya que la obligación de estar sometido a tratamientos de soporte vital establecido en la sentencia n.º 242/2019 daría lugar a un trato discriminatorio entre diferentes tipos de personas enfermas, en violación del principio de igualdad previsto en el art. 3 de la Constitución.
Sentencia: la Corte Constitucional de Italia declaró infundadas e inadmisibles las cuestiones de constitucionalidad relativas al art. 580 del Código Penal planteadas por el juez de instrucción del Tribunal Ordinario de Bolonia y resolvió que el requisito legal exigido era válido y no vulneraba el derecho a la igualdad entre los pacientes. En consecuencia, mantuvo la obligación respecto a las condiciones que deben cumplir los enfermos terminales para acceder al suicidio asistido: la dependencia de tratamientos de soporte vital para seguir con vida.
En su análisis, la corte consideró que la exigencia de mecanismos de soporte vital no constituía una forma de discriminación arbitraria entre personas que padecen patologías de extrema gravedad. Destacó que la sentencia n.º 242/2019 no consagraba un derecho general a terminar con la vida ante cualquier cuadro de sufrimiento intolerable provocado por una enfermedad irreversible, sino que solo había considerado irrazonable impedir el acceso al suicidio asistido de pacientes que —en esa condición y con una capacidad de decisión inalterada— ya tuviesen el derecho a poner fin a su propia vida mediante el rechazo del tratamiento necesario para garantizar su supervivencia, tal como se lo reconoce en la Ley n.° 219/2017, en concordancia con el art. 32.2 de la Constitución. Entendió, así, que tal fundamento no se extiende a los pacientes que no dependen de un tratamiento de soporte vital y no tienen —o no todavía— la opción de morir simplemente con el rechazo de la asistencia médica continua.
Así, la corte reforzó el criterio de que la despenalización del suicidio asistido correspondía únicamente al supuesto donde los pacientes, en pleno uso de sus facultades, ya ejercieran el derecho legal de rechazar tratamientos indispensables para su supervivencia, pero que esa misma lógica no aplicaba a quienes no dependieran de la asistencia médica continua para mantenerse con vida.
Finalmente, la corte subrayó la importancia de alcanzar un equilibrio entre la autonomía de la voluntad y la protección estatal del derecho a la vida. Sostuvo que esta tutela buscaba prevenir eventuales abusos de terceros o presiones sociales sobre enfermos y adultos mayores, y que quedaba en manos del Poder Legislativo la facultad de llevar a cabo reformas normativas en la materia.