Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
16/09/2026

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

Principios de necesidad, proporcionalidad e individualización de las penas. Impuesto turístico. Plataformas de alquiler. Multa. Autoridades locales. (Francia). Es constitucional la norma que sanciona el incumplimiento de la obligación legal de cobrar el impuesto turístico, ya que no vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad e individualización de las penas. (2026-1214/1215 QPC, sentencia del 31-7-2026).  


   
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CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA, 2026-1214/1215 QPC, sentencia del 31-7-2026, en https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2026/20261214_1215QPC.htm

 

     Antecedentes del caso: varias plataformas de alquiler en línea (Airbnb, Booking.com BV y Le Bon Coin France) y la Unión Nacional para la Promoción del Alquiler Vacacional presentaron una cuestión prejudicial de constitucionalidad ante el Consejo Constitucional de Francia. Impugnaron el art. L. 2333-34-1 del Código General de las Autoridades Locales que regula las sanciones por no exigir el impuesto turístico, que se cobra a los huéspedes en algunos destinos turísticos del país. La normativa cuestionada faculta al órgano judicial a imponer multas a propietarios, hoteleros, administradores y plataformas intermediarias que incumplan la obligación legal de cobrar ese tributo a los huéspedes. 
   Los demandantes argumentaron que el piso mínimo de la sanción, fijado en €750, resultaba excesivo en relación con las sumas no percibidas. A su vez, sostuvieron que el cálculo sancionatorio no consideraba la intencionalidad, el eventual fraude o la ausencia de beneficio económico para la entidad infractora. También criticaron la imposibilidad judicial de rebajar el monto por debajo del límite legal, la falta de un tope máximo frente a casos de reiteración de infracciones y la violación de los principios de necesidad, proporcionalidad e individualización de las penas.

     Sentencia: el Consejo Constitucional de Francia desestimó el planteo, declaró que el art. L. 2333-34-1 del Código General de las Autoridades Locales es constitucional y confirmó la validez de las multas para sancionar el incumplimiento de la obligación legal de cobrar el impuesto turístico. 
   El consejo señaló, en primer lugar, que el legislador había perseguido el objetivo de valor constitucional de combatir la evasión fiscal, resguardar la recaudación de las autoridades locales de municipios y comunas y sancionar las conductas destinadas a obstaculizar el cobro del impuesto.
   Asimismo, recordó, de conformidad con su jurisprudencia, que el establecimiento de un piso mínimo para la multa no violaba el principio de necesidad de las sanciones. Además, consideró que la naturaleza de la sanción estaba relacionada con la de la infracción y que su monto no era, ni siquiera en caso de acumulación, manifiestamente desproporcionado en relación con la gravedad de los hechos contemplados por el legislador y dadas las dificultades operativas que enfrentan las autoridades locales para asegurarse la recaudación de este impuesto.
   En cuanto a la individualización de la pena, el consejo constató que la propia ley la había garantizado, al prever que el juez fijara un monto de multa comprendido entre €750 y 2500. Además, señaló que el juez decidía, evaluando infracción por infracción, imponer la multa o no hacerlo si no se lograba comprobar el incumplimiento. 
   Por último, observó que, según su jurisprudencia, ningún requisito constitucional exigía que las sanciones impuestas por infracciones distintas estuvieran sujetas a una regla de no acumulación. Añadió, por otra parte, que el juez siempre podía tomar en cuenta la naturaleza, la gravedad y la repetición de las infracciones para determinar el monto final de las multas cuando estas se aplicaran de manera acumulativa.
   Así, el consejo rechazó los argumentos de los demandantes y concluyó que el artículo impugnado no violaba los principios de necesidad, proporcionalidad e individualización de las penas, por lo que correspondía declararlo conforme a la Constitución.