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ORE - Jurisprudencia - España
16/09/2026

TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA

Derecho penal. Cambio de sexo. Violencia de género. Condena judicial previa. Finalidad fraudulenta. (España). El cambio registral de sexo no produce efectos retroactivos y no permite anular una condena previa por violencia de género, ya que los hechos ocurrieron cuando el condenado tenía la condición jurídica de hombre. (Sentencia n.° 517/2026, del 22-7-2026).


   
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TRIBUNAL SUPREMO DE ESPAÑA, sentencia n.° 517/2026, del 22-7-2026, en https://www.poderjudicial.es/search/openDocument/fef67dc7d8eefab4a0a8778d75e36f0d

 

   Antecedentes del caso: en abril de 2022, el acusado acudió al domicilio de su expareja para ejercer el derecho de visitas respecto de la hija de ocho años de ambos. En medio de una situación tensa, en el exterior de la casa, tomó fuertemente del brazo a la niña con la intención de hacerle daño. Cuando la madre acudió en auxilio de su hija, el acusado le propinó un puñetazo en la cintura, además de varios golpes y arañazos en el cuello.
   Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal n.° 3 de Castellón lo condenó a 9 meses de prisión por el delito de violencia de género cometido contra su expareja y a otros 9 meses por violencia doméstica contra su hija, lo que supone una pena total de 18 meses de prisión. Tras la apelación, la Audiencia Provincial de Castellón ratificó la sentencia. 
   El condenado interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España. Alegó que había cambiado registralmente de sexo en 2023 y que, por ser actualmente una mujer y no un hombre, no se le podía aplicar el art. 153.1 del Código Penal ni mantenerse una condena por el delito de violencia de género contra su expareja.

   Sentencia: la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de España rechazó el recurso y estableció que un cambio registral de sexo posterior no tiene efectos retroactivos para neutralizar una condena por violencia de género, ya que los delitos fueron cometidos cuando el autor era jurídicamente hombre.
   En primer lugar, el tribunal destacó que las agresiones habían sido cometidas el 20 de abril de 2022, mientras que la resolución del Registro Civil que reconocía el cambio de sexo había sido dictada el 1 de junio de 2023. El expediente correspondiente comenzaba con una comparecencia realizada el 24 de abril de ese mismo año.
   Además, el tribunal señaló que la persona recurrente había sido condenada como hombre y como autor de un delito de violencia sobre la mujer respecto de quien había sido su pareja sentimental. Por eso, el cambio registral de sexo era posterior y no podía producir efectos sobre hechos anteriores, ocurridos, juzgados y sentenciados cuando tenía jurídicamente la condición de hombre y mantenía con la víctima la relación exigida por el tipo penal de violencia de género (art. 153.1 del Código Penal).
   Por otro lado, el tribunal también abordó una situación distinta: cuando el cambio registral de sexo ocurría antes de la comisión del delito. Sobre este punto, indicó que un cambio registral previo tampoco podía utilizarse para evitar una condena por violencia de género si se acreditaba que había sido realizado con la finalidad de defraudar la ley.
   Sin embargo, el tribunal aclaró que el solo hecho de modificar el sexo registral no permitía presumir automáticamente la existencia de fraude. Para llegar a esa conclusión, sostuvo, debía existir prueba plena y carente de dudas de que el cambio se había realizado con finalidad fraudulenta. Concluyó que la determinación de una eventual intención fraudulenta corresponderá a los tribunales, que deberán analizar las circunstancias concretas de cada caso.
   Por último, el tribunal también descartó que la sentencia condenatoria hubiera vulnerado la presunción de inocencia de la persona recurrente.
   En consecuencia, por todas estas razones, el tribunal confirmó las condenas de primera y segunda instancia y fijó como criterio que el cambio registral de sexo posterior a los hechos no tiene efectos retroactivos para alterar la calificación jurídica de una conducta cometida cuando la persona tenía legalmente la condición de hombre.