Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Francia
01/09/2026

CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA

Derecho administrativo sancionador. "Non bis in idem". Principio de necesidad de las penas. Protección de datos personales. Derecho a la vida privada. Comunicaciones comerciales no solicitadas. (Francia).  En el marco de la prohibición de enviar comunicaciones comerciales sin consentimiento del destinatario, la atribución a tres autoridades administrativas de la potestad de sancionar los mismos hechos por la misma infracción, mediante sanciones de la misma naturaleza y en protección del mismo interés social, contraría el principio de necesidad de las penas. (Sentencia n.° 2026-1210 QPC, del 25-6-2026).


   
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CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA, sentencia n.° 2026-1210 QPC, del 25-6-2026, en https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2026/20261210QPC.htm 

 

    Antecedentes del caso: el Consejo de Estado elevó al Consejo Constitucional, el 17 de abril de 2026, la cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la operadora de telecomunicaciones Orange SA contra el art. L. 34-5 del Código de correos y comunicaciones electrónicas. La cuestión se originó en el recurso de Orange contra una multa de 50 millones de euros que le había impuesto la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL), acompañada de una intimación a adecuar su tratamiento de datos.
    La disposición impugnada prohíbe el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas —por sistemas automatizados de llamadas o mensajes, fax o correo electrónico— a quien no haya consentido previamente en recibirlas por ese medio, entendido el consentimiento como manifestación de voluntad libre, específica e informada. El mismo artículo atribuye la potestad sancionadora a tres autoridades distintas. Su párrafo sexto encomienda a la CNIL velar por el respeto de la prohibición, para lo cual puede imponer multas administrativas. El párrafo octavo habilita a la autoridad administrativa encargada de la competencia y del consumo a imponer multas administrativas, a fin de asegurar la protección del consumidor, y el penúltimo reconoce igual facultad sancionadora a la Autoridad de regulación de las comunicaciones electrónicas, de correos y de la distribución de la prensa (ARCEP).
    Orange sostuvo que estas disposiciones vulneran el principio de necesidad de los delitos y de las penas, porque permiten que tres autoridades administrativas distintas sancionen los mismos hechos por la misma infracción, mediante multas de la misma naturaleza y en protección de un mismo interés social. Alegó, además, que la coexistencia de tres regímenes sancionatorios con montos muy dispares para castigar unos mismos hechos desconoce el principio de igualdad ante la ley.

    Sentencia: el Consejo Constitucional declaró contrarios a la Constitución los párrafos sexto, octavo y penúltimo del art. L. 34-5 del Código de correos y comunicaciones electrónicas, en su redacción resultante de la Ley n.° 2020-901, del 24 de julio de 2020. 
   El Consejo recordó que, conforme al art. 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la ley debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y precisó que los principios allí enunciados no conciernen únicamente a las penas impuestas por los órganos jurisdiccionales penales, sino que se extienden a toda sanción que revista carácter de castigo. Señaló que, del principio de necesidad de los delitos y de las penas, se deriva que una misma persona no puede ser objeto de varios procedimientos sancionadores dirigidos a castigar los mismos hechos por la misma infracción, mediante sanciones de la misma naturaleza y con la finalidad de proteger los mismos intereses sociales. Añadió que, si la eventualidad de que se inicien dos procedimientos puede conducir a una acumulación de sanciones, el principio de proporcionalidad implica que, en todo caso, la suma de las sanciones impuestas no supere el más elevado de los montos máximos previstos.
    Aplicando ese parámetro, constató, en primer lugar, que las disposiciones impugnadas permiten a la CNIL, a la ARCEP y a la autoridad administrativa encargada de la competencia y del consumo sancionar todo incumplimiento del art. L. 34-5, de modo que castigan los mismos hechos por la misma infracción. Consideró, en segundo lugar, que los distintos regímenes sancionatorios así instituidos tienen por objeto asegurar la protección de la vida privada de los usuarios de servicios de comunicaciones electrónicas frente a comunicaciones comerciales no solicitadas, con lo que las tres vías sancionatorias protegen los mismos intereses sociales. Y estimó, en tercer lugar, que las tres sanciones son de la misma naturaleza, pues las tres autoridades imponen multas administrativas. La CNIL puede llegar a 10 millones de euros o al 2 % de la facturación anual mundial de la empresa; la ARCEP, al 3 % de la facturación del último ejercicio; y la autoridad de competencia y consumo, a 375.000 euros para una persona jurídica.
    Concluyó que las disposiciones impugnadas castigan los mismos hechos por la misma infracción, mediante sanciones de la misma naturaleza y con la finalidad de proteger los mismos intereses sociales, por lo que desconocen el principio de necesidad de las penas, y las declaró contrarias a la Constitución sin necesidad de examinar el agravio de igualdad ante la ley.
    En cuanto a los efectos de esa declaración, el Consejo señaló que el art. 62 de la Constitución lo faculta a diferir en el tiempo la derogación de la norma declarada inconstitucional. Juzgó que la derogación inmediata impediría iniciar todo procedimiento sancionador y pondría fin a los ya iniciados ante cualquiera de las tres autoridades, con consecuencias manifiestamente excesivas, y la difirió por ello al 31 de octubre de 2027. Para evitar que la doble sanción subsistiera hasta entonces, dispuso que, desde la publicación de la decisión y hasta la entrada en vigor de una nueva ley, ninguna de esas autoridades podrá iniciar ni continuar un procedimiento sancionador fundado en el art. L. 34-5 contra una persona si otra autoridad ya hubiera iniciado un procedimiento contra esa misma persona por los mismos hechos, o si esa persona ya hubiera sido sancionada de manera definitiva por esos hechos. Precisó, por lo demás, que las decisiones adoptadas con anterioridad no pueden impugnarse invocando la declaración de inconstitucionalidad.