Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - España
18/08/2026

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA

Salud mental. Derecho a la libertad personal. Derecho a la defensa. Medida no voluntaria de internamiento. Deber de brindar información adaptada. Asistencia jurídica. (España). Los tribunales deben respetar las garantías constitucionales relativas a la libertad personal, al derecho de defensa y al deber de brindar información adaptada de las personas internadas de forma no voluntaria por razones de salud mental. (Sentencia n.° 394-2025, del 20-7-2026).


   
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE ESPAÑA, sentencia n.° 394-2025, del 20-7-2026, en https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2026_081/STC%20394-2025.pdf

 

   Antecedentes del caso: un hombre afrontó un proceso judicial vinculado con una medida de internamiento urgente y no voluntario por razones de salud mental. Intervino el Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Santiago de Compostela, que designó a la representación del Ministerio Fiscal para asumir la defensa jurídica de la persona afectada. El magistrado fundamentó esta designación en que el interesado no se encontraba en condiciones de comprender las implicancias de su derecho a designar un abogado de confianza. Tampoco consideró necesario informar o convocar a un familiar directo. Luego, el juez ratificó el internamiento de urgencia.
   Sin embargo, la intervención de la defensa del Ministerio Fiscal se limitó a la emisión de un informe final sobre la procedencia de la medida, sin realizar aportes efectivos que garantizaran la defensa del hombre y sin establecer un contacto directo con él.
   La hermana del hombre interpuso un recurso de apelación contra la decisión del juzgado ante la Audiencia Provincial de La Coruña. Alegó que la audiencia de ratificación del internamiento de urgencia se había desarrollado sin respetar las garantías legales que protegen los derechos fundamentales su hermano. Señaló que no había sido representado por un abogado o defensor judicial, ni siquiera por el Ministerio Fiscal, que no había estado presente. Agregó que tampoco se había cumplido la exigencia de informar al interesado de su derecho a designar un abogado y que, además, ella misma no había sido escuchada, a pesar de comparecer ante el juzgado. Por eso, solicitó la nulidad de la ratificación del internamiento.
   La Audiencia Provincial de La Coruña desestimó el recurso de apelación. En consecuencia, la recurrente accionó ante el Tribunal Constitucional de España. Reclamó por la vulneración de los derechos a la integridad física y moral (art. 15 CE), a la tutela judicial efectiva (art.24.1 CE) y a la libertad personal (art. 17.1 CE) de su hermano.

   Sentencia: la Sala Segunda del Tribunal Constitucional de España declaró, por unanimidad, que habían sido vulnerados los derechos a la libertad personal y a la defensa del interesado, ya que no había sido informado sobre la posibilidad de designar un abogado de confianza ni se había convocado a un familiar directo. El tribunal precisó y actualizó las garantías constitucionales relativas al derecho de defensa, al deber de brindar información adaptada y al alcance de la asistencia jurídica prestada por el Ministerio Fiscal.
   Al analizar el caso, el tribunal estableció que la obligación legal de informar sobre la situación material y procesal, así como sobre los derechos, debía ejecutarse con los ajustes necesarios para garantizar la comprensión real de la persona que enfrentaba una medida no voluntaria de internamiento. Estas adecuaciones implican la participación de terceros y el traslado de la información a familiares o personas que presten apoyo formal o informal.
   En este caso específico, el tribunal constató un incumplimiento de esta exigencia, puesto que existían en el expediente elementos relativos a la presencia de una hermana con interés en la protección de la persona internada. Pese a contar con esa información, el juez de primera instancia omitió escuchar a la familiar directa durante la tramitación del proceso.
   Adicionalmente, el tribunal determinó que, cuando el Ministerio Fiscal fuera designado para la defensa, los jueces no solo debían posibilitar su ejercicio en plenitud, sino también supervisar y tutelar su efectividad. Esta defensa exige la comunicación directa con la persona afectada o su red de apoyo, informarle de sus alternativas, conocer sus pretensiones y asegurar la presencia letrada en los actos centrales, sobre todo en la audiencia.
   En este caso, el tribunal observó que el interesado se había visto privado de la posibilidad de comunicarse, personalmente o a través de un tercero, con el Ministerio Fiscal (que era quien había asumido su defensa) para recibir información sobre sus derechos y otros aspectos relevantes del devenir del proceso. Del mismo modo, el hombre no había contado con la presencia y acompañamiento legal efectivo del Ministerio Fiscal en los actos procesales más relevantes del procedimiento, ya que su actuación se había limitado a un mero escrito formal que avalaba el internamiento.
   Al comprobar que la representación del Ministerio Fiscal no había asistido al acto de audiencia del hombre ni había sostenido ninguna reunión con él, y solo se había limitado a presentar un informe final, sin ninguna otra actuación, el tribunal concluyó que el proceso judicial de ratificación del internamiento había vulnerado las garantías de los derechos a la libertad y a la defensa procesal. Por lo tanto, declaró la nulidad de la resolución del Juzgado de Primera Instancia n.° 6 de Santiago de Compostela y de la decisión de la Audiencia Provincial de La Coruña. Por último, consideró que no resultaba necesario retrotraer las actuaciones, pues estaba acreditado que la medida de internamiento controvertida había terminado.