Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Canadá
18/08/2026

CORTE SUPREMA DE CANADÁ

Derecho constitucional. Garantía constitucional de control judicial. Revisión de resoluciones administrativas. Competencia. Poder Legislativo. (Canadá). Es inconstitucional la norma que impide el control judicial de resoluciones administrativas, ya que representa una atribución de supervisión fundamental de los tribunales garantizada por la Constitución. ("Democracy Watch v. Canada (Attorney General)", sentencia del 30-7-2026).


   
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CORTE SUPREMA DE CANADÁ, “Democracy Watch v. Canada (Attorney General)”, sentencia del 30-7-2026, en https://decisions.scc-csc.ca/scc-csc/scc-csc/en/item/21588/index.do

 

   Antecedentes del caso: en Canadá, el art. 66 de la Ley Federal de Conflicto de Intereses impide a la Justicia ordinaria revisar las determinaciones del comisionado de ética (un órgano dependiente del Poder Legislativo) frente a eventuales errores fácticos o jurídicos. De tal manera, esa normativa restringe la impugnación judicial de las decisiones del comisionado solo a asuntos de jurisdicción, vicios de procedimiento o pruebas falsas. 
   La controversia comenzó cuando una organización no gubernamental impugnó judicialmente la resolución del comisionado de ética que había exculpado a una alta autoridad del Gobierno tras la asignación de un programa estudiantil a una entidad privada. La entidad recurrente sostuvo que, en el análisis administrativo del comisionado, se había omitido ponderar los vínculos personales existentes entre el funcionario y los directivos de la institución beneficiada.
   El juez encargado del caso remitió al Tribunal Federal de Apelaciones la cuestión de si el art. 66 de la Ley Federal de Conflicto de Intereses impedía la revisión judicial en cuestiones de hecho y de derecho. Ese tribunal analizó el caso y avaló la legalidad de la normativa cuestionada. Por lo tanto, desestimó el reclamo de la organización recurrente, pues, con base en el art. 66, consideró que la rendición de cuentas ante una comisión parlamentaria constituía una vía idónea y, por lo tanto, la decisión del comisionado de ética no podía ser revisada por los órganos judiciales.
   Tras este fallo, la organización ciudadana presentó un recurso ante la Corte Suprema de Canadá. Cuestionó la constitucionalidad de la disposición que restringe la impugnación judicial de las decisiones del comisionado solo a asuntos de jurisdicción, vicios de procedimiento o pruebas falsas. 
 
   Sentencia: la Corte Suprema de Canadá resolvió, de forma unánime, que es inconstitucional la normativa que impide el control judicial sobre cuestiones de hecho y de derecho. De este modo, dejó sin validez ni efecto la disposición de la ley que restringía la revisión judicial de decisiones administrativas y las sometía solamente a una comisión del Poder Legislativo. En consecuencia, decidió anular la sentencia del Tribunal Federal de Apelaciones, que quedó facultado para revisar el fondo de la determinación emitida por el comisionado de ética bajo los criterios establecidos por la corte.
   En este sentido, la corte aseveró que el examen de decisiones administrativas representa una atribución de supervisión fundamental de los tribunales superiores y que se encuentra plenamente garantizada por la Constitución de 1867 (arts. 96 a 101), que asegura la facultad de la judicatura para fiscalizar la juridicidad de todos los aspectos de una resolución administrativa. En efecto, sostuvo que todo ejercicio de la autoridad pública está sujeto a la jurisdicción de control de los tribunales para garantizar que no se excedan los límites legales. 
   Asimismo, precisó que el Poder Legislativo había incurrido en un exceso de sus atribuciones cuando pretendió limitar el examen de legalidad, dado que el texto constitucional otorga a los jueces la competencia exclusiva para velar por el ejercicio lícito de una facultad delegada. 
   Si bien la corte reconoció la competencia legislativa para regular procedimientos, plazos, foros o estándares de revisión, aclaró que tales normas procesales no podían menoscabar, bajo ninguna circunstancia, la función esencial de tutela asignada a los tribunales. Por lo tanto, señaló que la regulación del trámite no debía traducirse en una anulación práctica de la supervisión judicial.
   Por otro lado, la corte también consideró que, a la hora de determinar si hay que admitir a trámite una solicitud de control judicial, un tribunal debe examinar no solo la alternativa disponible, sino también la idoneidad y la adecuación del control judicial en las circunstancias del caso. Observó que, para que un recurso alternativo sea adecuado, no es necesario que su procedimiento y las vías de recurso que ofrece sean idénticos a los disponibles en el control judicial, pero el recurso alternativo tiene que ser adecuado en todas las circunstancias para resolver la cuestión planteada por el accionante. Por lo tanto, advirtió que deben tenerse debidamente en cuenta todos los factores pertinentes, incluidas las ventajas relativas de cada foro, su accesibilidad para el interesado y las vías de recurso disponibles. Cuando un régimen legal ofrece un foro alternativo en el que pueda revisarse adecuadamente la legalidad de una resolución administrativa impugnada y ordenarse una reparación acorde, el control judicial no es necesario para hacer valer el derecho del accionante. En tales circunstancias, según la corte, es procedente que un tribunal se niegue a revisar la resolución impugnada.