Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
18/08/2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Tutela judicial efectiva. Derecho a la libre circulación. Sanciones deportivas. Revisión judicial. Funciones disciplinarias. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Italia). Las sanciones disciplinarias dictadas por organismos deportivos deben ser revisadas por tribunales de justicia que aseguren el respeto de la tutela judicial efectiva. (C-424/24 y C-425/24, "ZD (C-424/24), MI (C-425/24) contro Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC)", sentencia del 16-7-2026).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-424/24 y C-425/24, “ZD (C-424/24), MI (C-425/24) contro Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC)”, sentencia del 16-7-2026, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/IT/TXT/PDF/?uri=CELEX:62024CJ0424

 

   Antecedentes del caso: el órgano fiscalizador de la Federación Italiana de Fútbol inició un procedimiento disciplinario contra el club deportivo Juventus y sus dirigentes, debido a la supuesta implementación de un esquema de plusvalías ficticias en transferencias de jugadores para alterar sus balances.
   A raíz de ese procedimiento, el órgano sancionó a dos directivos del club y los inhabilitó para ejercer cualquier tipo de actividad dentro de la federación. Estas medidas fueron extendidas posteriormente a nivel global por la Federación Internacional de Fútbol Asociación y confirmadas por el tribunal deportivo supremo de Italia. Frente a esto, los afectados recurrieron ante la Justicia contencioso-administrativa local, cuya facultad legal se limitaba a conceder reparaciones económicas sin poder anular las sanciones disciplinarias. Ante esta limitación de competencias, el tribunal administrativo italiano planteó una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. El objetivo era verificar la compatibilidad de estas inhabilitaciones profesionales con las normas de libre circulación del continente, así como revisar si la estructura de control judicial deportivo de ese país cumplía con los estándares exigidos por el derecho comunitario.

   Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que las sanciones deportivas por motivos disciplinarios deben contar con una revisión judicial por parte de tribunales independientes que aseguren el respeto de la tutela judicial efectiva y que tengan la facultad de anularlas y no solo conceder indemnizaciones económicas.
   En su sentencia, el tribunal observó que vetar el ejercicio de una actividad profesional a escala continental vulneraba las libertades de circulación de los dirigentes. Sin embargo, aclaró que tales restricciones podían justificarse por razones de interés general, como garantizar la regularidad de las competencias deportivas mediante el cumplimiento de normas financieras, siempre que la medida fuera proporcionada, transparente e imparcial.
   Asimismo, el tribunal señaló que las personas sancionadas debían disponer de una vía de recurso efectiva. Esto exige que los ordenamientos jurídicos nacionales garanticen el acceso a un órgano jurisdiccional regulado por ley, independiente de presiones de organismos deportivos, con facultades para anular las decisiones sancionatorias, dictar medidas cautelares y resguardar el derecho a la defensa de los afectados.
   Finalmente, el tribunal aclaró que el marco legal comunitario no exigía una doble instancia en la vía judicial ordinaria, por lo que era suficiente contar con un tribunal que asegurara la tutela judicial efectiva. En consecuencia, indicó que el juez nacional sería el encargado de evaluar si los órganos de la Justicia deportiva local cumplían con los requisitos de independencia y capacidad de revisión exigidos.