Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Unión Europea
04/08/2026

TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA

Derecho de la Unión Europea. Responsabilidad. Comercio electrónico. Juegos de azar. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Italia). Las empresas de motores de búsqueda en la web no están exentas de responsabilidad por los contenidos de una plataforma de videos que promocionan juegos de azar en línea, siempre que exista una asociación comercial previa que implique el examen del contenido de los videos. (C-234/25, "Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM) v. Google Ireland Ltd,", sentencia del 16-7-2026).


   
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-234/25, “Autorità per le Garanzie nelle Comunicazioni (AGCOM) v. Google Ireland Ltd,”, sentencia del 16-7-2026, en https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/document/C/2024/C-0421-24-00000000RP-01-P-01/ARRET/323831-ES-1-html

 

   Antecedentes del caso: en 2022, en Italia, la autoridad regulatoria en materia de comunicaciones (AGCOM) impuso a Google Ireland Ltd una sanción de €750 000 y le ordenó que retirara varios videos de YouTube que promocionaban juegos de azar en línea, porque infringían la legislación local.
   Esos videos habían sido publicados por un creador de contenido vinculado con Google mediante un contrato de asociación comercial que preveía, entre otras cosas, el reparto de los ingresos generados por la publicidad emitida antes de cada video. Ese contrato había sido precedido de un control sobre el contenido de los videos, la temática del canal, los videos más vistos o los más recientes y sobre los metadatos asociados.
   Google interpuso un recurso contra esta resolución ante un tribunal administrativo italiano. Argumentó que el derecho de la Unión Europea aplicable al comercio electrónico eximía de responsabilidad a los proveedores de almacenamiento de datos por el contenido que publicaran terceros. Frente a esta postura, la AGCOM sostuvo que ese régimen no era aplicable en este caso, ya que las actividades de juegos de azar estaban excluidas del ámbito de aplicación de la normativa europea relativa al comercio electrónico.
   El Consejo de Estado de Italia, que conoce del litigio, decidió plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y consultar cómo debía interpretarse la normativa europea sobre comercio electrónico.

   Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó que la empresa Google podía ser considerada responsable por los videos de la plataforma YouTube que promocionaran juegos de azar en línea, siempre que existiera una asociación comercial previa que implicara el examen del contenido del canal. Resolvió que los motores de búsqueda en línea pierden la inmunidad legal sobre contenidos ajenos cuando revisan los canales para firmar contratos comerciales. 
   En su sentencia, el tribunal observó, para empezar, que el derecho de la Unión excluía del ámbito de armonización en materia de comercio electrónico los juegos de azar, así como todas las actividades relacionadas con ellos, debido a las profundas divergencias morales, religiosas y culturales entre los Estados miembros a este respecto. Sin embargo, señaló que el alojamiento en línea de contenido publicitario sobre estas actividades no estaba intrínsecamente vinculado con los juegos de azar, ya que consiste en almacenar de forma neutral contenidos facilitados por el usuario, sin ninguna intención promocional. En consecuencia, sostuvo que el alojamiento de contenidos publicitarios relativos a los juegos de azar en línea no está excluido de la normativa europea sobre comercio electrónico, sino que está comprendido en ella, ya que almacenar datos de forma neutral es una actividad técnica independiente del juego en sí.
   Además, el tribunal consideró que, para acogerse a la exención de responsabilidad respecto a los contenidos publicados en un motor de búsqueda en la web, el operador debía actuar como “prestador intermediario”, es decir, ejercer una actividad meramente técnica, automática y pasiva, que excluyera cualquier conocimiento o control de la información transmitida o almacenada. Añadió que este supuesto no se cumplía cuando un operador examinaba, con el fin de celebrar un contrato de asociación comercial, el tema principal de un canal de videos, los videos más vistos o los más recientes y los metadatos asociados. De este modo, el operador adquiere un conocimiento concreto del contenido esencial de un conjunto de videos y, por lo tanto, no puede sostener que actúa como “prestador intermediario” neutral.
    Por lo tanto, concluyó, en relación con este caso específico, que le correspondía a la Justicia italiana comprobar, en el marco del contrato de asociación comercial celebrado, si Google podía razonablemente ignorar que el canal de YouTube en cuestión tenía como tema principal los juegos de azar y que contenía videos que los promocionaban.