Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Estados Unidos
04/08/2026

CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS

Derecho penal. Debido proceso. Garantías constitucionales. Juez natural. Competencia en razón del territorio. Lugar de comisión del delito. (Estados Unidos). El acusado debe ser juzgado por el juez del lugar donde cometió el delito que se le reprocha. ("Abouammo v. United States", sentencia del 11-6-26).


   
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CORTE SUPREMA DE LOS ESTADOS UNIDOS, “Abouammo v. United States”, sentencia del 11-6-26, en https://www.supremecourt.gov/opinions/25pdf/25-5146_new_kifl.pdf

 

   Antecedentes del caso: David Ahmad Abouammo trabajaba para la empresa Twitter en la sede de San Francisco y, durante ese período, proporcionó información confidencial a un alto funcionario de Arabia Saudita sobre los contenidos que publicaban disidentes saudíes en la plataforma de la empresa. A cambio, el funcionario le transfirió a Abouammo la suma de USD 300 000. Por ese entonces, Abouammo había dejado de trabajar en Twitter y se había trasladado a Seattle, donde abrió una empresa de consultoría en redes sociales. Posteriormente, dos agentes del FBI con sede en San Francisco, que investigaban divulgaciones no autorizadas de información relativa a cuentas de Twitter, viajaron a Seattle para interrogar a Abouammo en su domicilio. Durante el interrogatorio, Abouammo negó haber proporcionado información confidencial al funcionario saudí y sostuvo que los pagos que había recibido correspondían a servicios de consultoría. Cuando los agentes le solicitaron documentación que respaldara sus dichos, Abouammo subió las escaleras, creó una factura falsa y se la envió por correo electrónico a uno de los agentes. Una vez en San Francisco, los agentes descubrieron, a partir de la fecha y hora del documento enviado, lo que Abouammo había hecho.
   En consecuencia, Abouammo fue acusado en el Distrito Norte de California por falsificación de documento en violación del art. 1519 del Título 18 del Código de los Estados Unidos. El acusado solicitó que se desestimara el cargo por falta de competencia territorial con el argumento de que solo podía ser juzgado en el lugar donde supuestamente había tenido lugar la falsificación.
   El tribunal de primera instancia rechazó su petición y consideró que la competencia territorial también correspondía al lugar donde se llevaba adelante la investigación del FBI y, un tiempo después, un jurado declaró culpable a Abouammo.
   El Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito confirmó esa decisión y consideró que el requisito subjetivo previsto en el art. 1519 —con intención de obstaculizar una investigación federal— tornaba los efectos previstos de la falsificación en parte de los elementos esenciales de la conducta del delito, al permitir el enjuiciamiento en el lugar donde se encontraba o desarrollaba la investigación que el acusado pretendía obstaculizar. 
    Abouammo presentó un recurso para impugnar esta sentencia ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.

   Sentencia: la Corte Suprema de los Estados Unidos revocó la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito. Resolvió que el acusado de infringir el art. 1519 del Título 18 del Código de los Estados Unidos debía ser juzgado en el distrito donde había tenido lugar la falsificación. Añadió que no podía ser juzgado en un distrito distinto, donde se había iniciado la investigación, porque allí no había ocurrido ninguna conducta constitutiva del delito.
   La corte señaló que la Constitución brindaba una doble protección al derecho del acusado a ser juzgado en el lugar donde correspondiera por ley. Agregó que la sección III disponía que el juicio de todos los delitos deberá celebrarse en el Estado donde esos delitos hayan sido cometidos. Añadió que la Sexta Enmienda otorgaba a los acusados penalmente el derecho a ser juzgados por un jurado del Estado y en el distrito donde el delito hubiera sido cometido. La corte dijo que, a fin de implementar esa norma constitucional, los tribunales determinaban generalmente la ubicación de los elementos esenciales de la conducta del delito a través de la identificación de la conducta constitutiva del delito —es decir, las acciones que el acusado debía realizar para infringir la ley penal— y luego determinar el lugar donde esas acciones delictivas tuvieron lugar (“United States v. Rodriguez-Moreno”, 526 U. S. 275, 279-280).
   Bajo ese marco, la corte resaltó que la competencia territorial para juzgar una violación al art. 519 debía ser en el lugar donde había ocurrido la falsificación del documento que, en este caso, era en Seattle. Indicó que el art. 1519 imputaba la responsabilidad penal a quien, a sabiendas, falsificara un registro o documento con la intención de impedir u obstaculizar una investigación federal. Y agregó que la única conducta prohibida era la falsificación de documento: quien realizó ese acto con la intención requerida no necesitaba hacer algo más para infringir la ley. Dado que la única conducta prohibida era la falsificación, la corte entendió que la competencia territorial debía corresponder al lugar donde la falsificación había ocurrido.
   La corte estableció que, contrariamente a lo resuelto por el Noveno Circuito, la disposición relativa a la intención específica del art. 1519 no conducía a un resultado distinto y agregó que la corte nunca había tomado en consideración a los elementos subjetivos de una norma para determinar la competencia territorial, ya que tampoco tendría mucho sentido hacerlo. La corte indicó que una falsificación realizada con intención de obstaculizar una investigación ocurría en el mismo lugar que una falsificación hecha sin esa intención, vale decir, en el lugar donde se había realizado la falsificación. Por ello, señaló que el requisito subjetivo nada aportaba al análisis que se centraba en la conducta y remarcó que el Noveno Circuito había entendido que los efectos previstos de la falsificación formaban parte de los elementos esenciales de la conducta establecidos en el art. 1519, pero eso no era correcto. La corte entendió que el análisis de los efectos en la norma se limitaba, en cambio, al elemento subjetivo del acusado y que el art. 1519, a diferencia de las leyes que prohíben la obstrucción efectiva, no exigía que la falsificación de documento produjera algún impacto sobre una investigación. Sostuvo que, independientemente de los efectos obstructivos que la factura falsa de Abouammo pudiera haber tenido en el norte de California, esos efectos no formaban parte de los elementos constitutivos del delito que se le imputaba y, por consiguiente, no podían tomarse en cuenta para determinar el lugar de comisión del delito.
   Por su parte, el Gobierno sostuvo que el art. 1519 constituía un delito imperfecto, con algún vínculo integral con otro tipo penal de obstrucción de justicia (aunque no especificado). Sin embargo, la corte consideró que el art. 1519 tipifica un delito autónomo y no un delito imperfecto. Dijo que los delitos imperfectos eran necesariamente un paso hacia la comisión de otro delito. No obstante, remarcó que una persona podía cometer el delito del art. 1519 sin realizar ningún otro paso encaminado hacia la comisión de otro delito, por ejemplo, falsificar un documento con la intención requerida y luego guardarlo en un cajón sin llegar jamás a utilizarlo para obstaculizar una investigación. La corte indicó que, en lugar de definir un delito imperfecto vinculado a un delito de obstrucción efectiva, el art. 1519 tipificaba minuciosamente un delito autónomo que consiste en la falsificación de documentos. En consecuencia, concluyó que la competencia territorial para su juzgamiento debía determinarse sobre la base de la conducta que el propio art. 1519 prohibía, y no sobre la conducta prevista por otra norma.
   Por último, la corte resolvió que el juicio por falsificación de documento debía celebrarse en el lugar donde el acusado había falsificado el documento. Reiteró que, en este caso, ese lugar era Seattle y que, a los efectos de la competencia territorial, correspondía al Distrito Oeste del Estado de Washington. Por lo tanto, la corte sostuvo que el juicio no debió haberse llevado a cabo en el Distrito Norte de California, debido a que en ese territorio no había ocurrido ninguna conducta constitutiva de delito.