TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Derecho de la Unión Europea. Derechos humanos. Derecho a un juicio justo. Derecho al respeto de la vida privada. Derecho a la vida. Prohibición de los tratos inhumanos o degradantes. Cárceles clandestinas. Abolición de la pena de muerte. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-Lituania). El Estado lituano es responsable por la violación de derechos fundamentales de un acusado de terrorismo, retenido ilegalmente en cárceles clandestinas en su territorio y traslado a instalaciones militares de los Estados unidos. ("Al Nashiri v. Lithuania", sentencia del 7-7-2026).
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Al Nashiri v. Lithuania”, sentencia del 7-7-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-251027%22]}
Antecedentes del caso: Abd Al Rahim Husseyn Muhammad Al Nashiri, un ciudadano saudí de origen yemení, permanece recluido en la base militar de Guantánamo, en Cuba. Enfrenta cargos en la Justicia militar estadounidense por su presunta vinculación con atentados terroristas, entre ellos el ataque al buque USS Cole en el 2000, por lo que podría ser condenado a la pena de muerte.
El acusado denunció ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que, entre octubre de 2005 y marzo de 2006, había sido privado de libertad de forma oculta en una instalación secreta administrada por la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos (CIA) dentro del territorio de Lituania. Sostuvo que, durante ese período, las autoridades locales no solo habían facilitado el funcionamiento del recinto (denominado “Centro de Detención Violeta”), sino que habían cooperado activamente con las operaciones estadounidenses. Al Nashiri indicó que había sufrido condiciones de aislamiento total e incomunicación, y que se le había prohibido cualquier tipo de contacto con su familia. Concluyó que el objetivo había sido impedirle hablar públicamente sobre su detención secreta, sus traslados, los malos tratos y la tortura.
Además, Al Nashiri señaló que había sido capturado en Dubái (Emiratos Árabes Unidos) en octubre de 2002 y recluido en centros de detención secretos de la CIA en Polonia y Rumania, entre otros países. Recordó que estos hechos habían sido comprobados y sancionados en dos sentencias anteriores del Tribunal Europeo de Derechos Humanos: “Al Nashiri c. Polonia” y “Al Nashiri c. Rumania”.
Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos resolvió que el Estado lituano era responsable por la violación de diversos derechos fundamentales de Al Nashiri al colaborar con la CIA en un programa de cárceles clandestinas. También dispuso sancionar a Lituania por haber permitido el traslado del prisionero fuera de sus fronteras hacia jurisdicciones norteamericanas.
De este modo, el tribunal sostuvo, por unanimidad, que se habían producido violaciones de los arts. 6, inc. 1 (derecho a un juicio justo), 8 (derecho al respeto de la vida privada), 2 (derecho a la vida) y 3 (prohibición de los tratos inhumanos o degradantes), interpretados conjuntamente con el art. 1 del Protocolo n.º 6 (abolición de la pena de muerte) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Sin embargo, el tribunal desestimó por inadmisibles los reclamos relativos a torturas y detención arbitraria invocados, ya que habían sido examinados y resueltos en 2022 en otro procedimiento ante el Grupo de Trabajo de las Naciones Unidas sobre la Detención Arbitraria.
Como medida de reparación, el tribunal ordenó al Estado lituano pagar una indemnización de €30 000 por concepto de daño moral, además de €10 000 destinados a cubrir los gastos y costos legales del proceso. Finalmente, exigió al Gobierno lituano realizar gestiones formales ante las autoridades de los Estados Unidos para solicitar garantías de que no se aplicará la pena de muerte contra el procesado.
En primer lugar, el tribunal determinó que las denuncias de Al Nashiri entraban dentro de la jurisdicción de Lituania y podían dar lugar a su responsabilidad en virtud del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Con base en todo el material probatorio, aseguró que las autoridades lituanas habían albergado un centro de detención secreto de la CIA desde el 17 o 18 de febrero de 2005 hasta el 25 de marzo de 2006 y que el denunciante había estado detenido en secreto en ese lugar. Además, el tribunal consideró demostrado que las autoridades habían tenido conocimiento de las actividades de la CIA en su país y que habían cooperado en el programa de detención secreta, lo que exponía a Al Nashiri a un riesgo grave de sufrir un trato contrario a los derechos consagrados en el Convenio Europeo.
Para fundamentar su decisión, el tribunal señaló que, al momento de autorizar la entrega en marzo de 2006, las autoridades lituanas ya conocían los cuestionamientos internacionales sobre las comisiones militares de los Estados Unidos y el riesgo real de que el detenido enfrentara un juicio sin garantías básicas o fuera condenado a la pena capital.
Además, para llegar a estas conclusiones, el tribunal se remitió a los principios establecidos en otros siete casos similares que se le habían presentado anteriormente: “El-Masri c. la ex República Yugoslava de Macedonia”, de 2012; “Al Nashiri c. Polonia” y “Husayn (Abu Zubaydah) c. Polonia”, de 2014; “Nasr y Ghali c. Italia”, de 2016; “Al Nashiri c. Rumania” y “Abu Zubaydah c. Lituania”, de 2018, y “Al-Hawsawi c. Lituania”, de 2024.
Por último, el tribunal precisó que estaba probado: que Al Nashiri había permanecido detenido en condiciones de incomunicación y aislamiento, que se le había negado todo contacto con su familia, que Lituania había cooperado activamente con las operaciones estadounidenses y había colaborado en el traslado desde su territorio, a pesar del riesgo real y previsible que enfrentaría en los Estados Unidos, y que las autoridades lituanas debían haber sido conscientes de la preocupación pública ampliamente expresada de que los juicios ante las comisiones militares de los Estados Unidos no cumplían con las garantías más básicas de un juicio justo.