Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Italia
04/08/2026

CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA

Derecho a la seguridad social. Principio de igualdad de trato. Ciudadanos de terceros países. Permiso de residencia. Subsidio social. (Italia). Es constitucional exigir el permiso de residencia a ciudadanos extracomunitarios que solicitan subsidio social, ya que esa medida no vulnera el principio de igualdad de trato. (Sentencia n.° 141/2026, del 24-6-2026).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA, sentencia n.° 141/2026, del 24-6-2026, en https://www.cortecostituzionale.it/scheda-pronuncia/2026/141
 

   Antecedentes del caso: una ciudadana albanesa en Italia, titular de un permiso de residencia de dos años por motivos familiares que también le permitía trabajar, solicitó al Estado italiano una prestación de asistencia social. Sin embargo, el Instituto Nacional de Seguridad Social (INPS) desestimó la solicitud. Alegó que la interesada no disponía de un permiso de residencia de la Unión Europea para residentes de larga duración, exigido por la legislación italiana a los ciudadanos de terceros países. 
    A partir de allí, comenzaron una serie de acciones judiciales para determinar si ese requisito era válido, de acuerdo con la Constitución italiana y el derecho de la Unión Europea. La ciudadana albanesa señalaba una presunta infracción a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y a la Directiva 2011/98/UE en lo relativo al principio de igualdad de trato. En ese marco, la Corte Constitucional de Italia planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si la normativa continental permitía a un Estado miembro supeditar la concesión de una prestación de asistencia social a los ciudadanos de terceros países a la posesión de un permiso de residencia de larga duración. 
   En su sentencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea constató que el principio de igualdad de trato, tal y como lo establece el derecho de la Unión, solo se aplica a las medidas de seguridad social destinadas a las personas activas en el mercado laboral. Aclaró que, para invocar las garantías de equidad de trato, el beneficio debe formar parte de las prestaciones tradicionales de seguridad social y otorgarse de manera objetiva sin evaluaciones discrecionales. 
   Por el contrario, el tribunal observó que las prestaciones especiales en dinero de carácter no contributivo, orientadas a garantizar ingresos mínimos de subsistencia y financiadas por la recaudación fiscal general sin aportes del beneficiario, se rigen por un régimen diferenciado contemplado en la normativa comunitaria. En este caso, se trata de una prestación especial en metálico de carácter no contributivo, es decir, que se concede con independencia de que se haya trabajado durante algún período, y destinada a hacer frente a una situación de necesidad derivada de la indigencia. El tribunal indicó que no entra dentro del concepto de “seguridad social”, sino más bien en el de “asistencia social”. Por lo tanto, concluyó que el derecho de la Unión no impone a los Estados miembros el respeto del principio de igualdad de trato para la concesión de este tipo de subsidios sociales. 
   Además, el tribunal consideró que, en este contexto, los Estados miembros seguían siendo libres de exigir una condición que acreditara un cierto grado de integración de los ciudadanos de terceros países en el Estado miembro de acogida, como la posesión de un permiso de residencia de larga duración. Por último, el tribunal recordó que un ciudadano de la Unión solo podía beneficiarse de una prestación de asistencia social en el Estado miembro de acogida si disponía de un derecho de residencia permanente en el territorio en cuestión. 

    Sentencia: la Corte Constitucional de Italia rechazó las cuestiones de constitucionalidad presentadas respecto de la normativa local que exige a los ciudadanos extracomunitarios poseer un permiso de residencia de larga duración en la Unión Europea para optar al subsidio social. De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la corte concluyó que el principio de igualdad de trato dentro del ámbito de la seguridad social no resultaba aplicable a la regulación de esta prestación asistencial específica.
   En el análisis del caso, la corte advirtió que el subsidio social era una prestación de asistencia social especial no contributiva, destinada a personas que no podían cubrir su propio sustento. El beneficio resultaba financiado con impuestos públicos y estaba debidamente categorizado dentro de los anexos del reglamento comunitario sobre coordinación de sistemas de seguridad social, por lo cual el derecho de la Unión Europea no prohibía imponer los requisitos de permanencia controvertidos.
   A la luz de estas determinaciones, la corte descartó no solo el conflicto con las normas comunitarias, sino también la vulneración del principio constitucional de igualdad de trato, ya que este principio se aplica, en materia social, únicamente al régimen de seguridad social de los trabajadores, pero no se extiende a las prestaciones puramente asistenciales.