Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Colombia
17/07/2026

CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

Derecho de los animales. Protección de los animales. Derecho de petición. Derecho a la salud. Salud pública. Animales callejeros. Recinto de acogida. Programas de esterilización. (Colombia). Las autoridades municipales deben garantizar la protección de animales callejeros a través de una serie de acciones, como planificar la construcción de un centro público de acogida, organizar jornadas de adopción y realizar operativos de esterilización. (Sentencia T-153-26, del 29-5-2026).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-153-26, del 29-5-2026, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-153-26.htm

 

    Antecedentes del caso: un vecino de la localidad de Roldanillo (departamento de Valle del Cauca) presentó un derecho de petición ante la Subsecretaría de Protección y Bienestar Animal del Valle del Cauca. Señaló que en el refugio Coquena, que es el único centro de bienestar animal para animales callejeros y abandonados de ese municipio y que albergaba a unos 400 perros y gatos, había serios problemas de infraestructura, tales como filtraciones de agua, espacio insuficiente y condiciones de vida inadecuadas, además de deficiencias en la asistencia veterinaria. Por este motivo, solicitó la mejora y el refuerzo de la infraestructura del hogar, el suministro constante de alimentos e insumos básicos para los animales y el acompañamiento institucional y comunitario a esta iniciativa. 
   El Juzgado Primero Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Roldanillo declaró improcedente la acción de tutela en lo relativo a la protección del bienestar animal, pues consideró que no se cumplía con el requisito de subsidiariedad. Indicó que, para lograr la protección del bienestar animal, existía un medio ordinario idóneo, la acción popular. 
   El accionante apeló y el Juzgado Penal del Circuito de Roldanillo confirmó la sentencia impugnada. Sostuvo que los animales no eran titulares de derechos fundamentales y que, para la protección del bienestar animal, existían diversos mecanismos ordinarios, como la acción popular o la acción de cumplimiento.
   Ante esta decisión, el vecino interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional de Colombia. Solicitó que se amparara su derecho de petición, se protegiera a los animales del refugio y se garantizara su bienestar. Consideró que las sentencias de primera y segunda instancia constituían respuestas incompletas y evasivas hacia su petición.

   Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia admitió la acción y estableció los deberes de las autoridades municipales para la protección de animales callejeros. Señaló que los municipios tenían la obligación legal de garantizar la salud pública, la policía sanitaria y el control de la fauna doméstica abandonada. 
  Tras constatar las deficiencias sanitarias del refugio actual, que su capacidad estaba desbordada y que los organismos locales habían omitido acciones estructurales de saneamiento, la corte dispuso que las autoridades municipales debían planificar la construcción de un centro público de bienestar animal con capacidad adecuada. Además, ordenó al municipio implementar una serie de medidas puntuales y transitorias, como la organización de jornadas trimestrales de adopción, donde los ejemplares sean entregados con sus vacunas y desparasitaciones al día, y la realización de operativos bimestrales de esterilización para la población canina y felina declarada en abandono.
   Finalmente, la corte vinculó a la Gobernación de Valle del Cauca, por medio de su Secretaría de Ambiente, para que actúe como organismo supervisor del cumplimiento de estas obligaciones. Mientras se concreta la construcción del centro de acogida público, las autoridades deberán mantener la asistencia médica y de vacunación en terreno para los animales en cuestión, con el fin de reafirmar el estatuto jurídico que los reconoce como seres sintientes y objeto de protección estatal.
   En este caso específico, la corte decidió analizar el fondo del asunto debido al riesgo sanitario existente y a la falta de respuestas claras por parte del municipio ante la acción judicial de un vecino.
   La corte constató, por un lado, que se procuraba la protección del derecho fundamental de petición. Luego de examinar la acción judicial interpuesta por el accionante y el proceso de decisiones en diferentes instancias, constató que se había vulnerado el derecho fundamental de petición del actor, pues la respuesta a su solicitud no había sido de fondo, clara, completa, precisa y congruente con lo solicitado. 
   Por otro lado, la corte verificó que, respecto del deber de protección del medio ambiente y de la finalidad de evitar el sufrimiento animal, los medios ordinarios, como la acción popular, no resultaban idóneos, dadas las circunstancias del caso. La corte destacó de manera especial los riesgos que generaba, para las personas que atienden a los animales y para la salud pública, la existencia de centenares de animales en condiciones inadecuadas. Además, señaló que había graves riesgos para la salud y, en general, para el bienestar de esos animales, en materia de propagación de enfermedades zoonóticas.