TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Derecho del consumidor. Derecho de desistimiento. Servicio digital de "streaming". Plazo legal. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Austria). De acuerdo con el derecho de la Unión Europea, las empresas que ofrecen suscripciones a plataformas de "streaming" no pueden obligar a los clientes a renunciar al derecho de desistimiento. (C-234/25, "Sky Österreich Fernsehen GmbH c. Verein für Konsumenteninformation", sentencia del 9-7-2026).
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-234/25, “Sky Österreich Fernsehen GmbH c. Verein für Konsumenteninformation”, sentencia del 9-7-2026, en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/FR/TXT/PDF/?uri=CELEX:62025CJ0234
Antecedentes del caso: en Austria, la empresa de televisión privada Sky Österreich comercializa suscripciones de streaming a contenidos de deportes y ficción. Para contratar estos planes en internet, la firma exige aceptar una cláusula por la cual el usuario pierde su facultad de retractarse si el servicio comienza antes de que venza el plazo legal de catorce días.
Una asociación de consumidores demandó a la compañía ante los tribunales locales tras considerar que la suscripción equivalía a un servicio digital, una categoría por la cual legalmente no se podía anular el derecho de desistimiento. En su defensa, la firma argumentó que proveía contenidos digitales fijos, lo que bajo la normativa europea sí permitiría excluir ese derecho bajo consentimiento del consumidor.
El Tribunal Supremo de Austria elevó una petición de decisión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para aclarar la interpretación sobre la aplicación del derecho de desistimiento, tal como está previsto por la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 25 de octubre de 2011, sobre los derechos de los consumidores.
Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea aclaró el alcance de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores y resolvió que las empresas no pueden obligar a los clientes a renunciar al derecho de desistimiento de catorce días al contratar una suscripción en línea.
El tribunal consideró que las plataformas de streaming que adaptan su oferta al comportamiento de los usuarios prestaban un servicio digital y no un suministro de contenidos fijos. Especificó, en este punto, que el streaming que permitía ver datos en directo, a la carta o mediante descargas calificaba como servicio digital si la propuesta comercial era dinámica y superaba la entrega estable de un archivo específico. Agregó que las plataformas personalizan sus catálogos cuando realizan un seguimiento de los consumos, listas de reproducción o favoritos del usuario para entregar recomendaciones individuales, por lo que modifican continuamente la oferta disponible.
En cuanto al derecho de desistimiento previsto por la Directiva 2011/83/UE, el tribunal observó que su objetivo era proteger al consumidor en la situación concreta de una venta a distancia, en la que no tenía la posibilidad real de conocer las características específicas del servicio antes de la celebración del contrato. Por lo tanto, se considera que el derecho de desistimiento compensa la desventaja para el consumidor de un contrato a distancia, pues le concede un tiempo de reflexión apropiado durante el cual tiene la posibilidad de examinar y probar el objeto o servicio.
En relación con el servicio de streaming de la empresa demandada en este caso específico, el tribunal constató que los consumidores que deseaban suscribirse no necesariamente tenían la posibilidad, desde el momento de la celebración del contrato, de conocer el conjunto de contenidos ni las características y funcionalidades de la experiencia audiovisual propuesta por el comerciante. Tampoco podían, antes de probar el servicio, comparar tal oferta eficazmente con otras existentes en el mercado para decidir si había otra más adecuada a sus expectativas. Por lo tanto, el tribunal concluyó que, indudablemente, esta plataforma de streaming ofrecía un servicio digital y debía respetar el derecho de desistimiento de sus clientes durante el plazo legal de catorce días.
Asimismo, el tribunal señaló que, si bien las empresas debían admitir el derecho de desistimiento, también era razonable fijar compensaciones económicas para los proveedores según el tiempo de uso. De este modo, sostuvo, los intereses de los proveedores quedaban resguardados, ya que si un consumidor decidía cancelar su suscripción dentro del período de reflexión tras haber usado la plataforma, debería pagar una indemnización calculada en base al tiempo de uso y al valor económico de los contenidos visualizados.
Por último, el tribunal dispuso que, a partir de los criterios fijados en la sentencia, le correspondía al Tribunal Supremo de Austria dictar un fallo definitivo sobre el asunto.