CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA
Derecho al debido proceso. Derecho a la privacidad. Prueba judicial. Grabaciones secretas. Conversaciones privadas. Inmunidad. Conflicto de poderes. Permiso del Parlamento. (Italia). Los jueces o fiscales necesitan la autorización del Parlamento para valorar como prueba judicial las grabaciones secretas hechas por particulares a los legisladores, ya que la inmunidad parlamentaria está protegida por el art. 68 de la Constitución con el fin de resguardar la independencia de la función legislativa frente a intromisiones externas o de otros poderes del Estado. (sentencia n.° 111/2026, del 14-4-2026).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA, sentencia n.° 111/2026, del 14-4-2026, en https://www.cortecostituzionale.it/scheda-pronuncia/2026/111
Antecedentes del caso: el Senado de la República presentó un recurso ante la Corte Constitucional de Italia contra una decisión del Tribunal de Módena. Impugnó la legitimidad de la orden dictada por este tribunal el 13 de septiembre de 2024, que había ordenado incorporar a un proceso penal una serie de videograbaciones —realizadas de manera encubierta por un particular en 2014— de conversaciones privadas mantenidas en persona entre él y Carlo Amedeo Giovanardi, en ese momento senador, así como entre este último y terceros. El Senado indicó que esa decisión implicaba un conflicto de atribuciones entre los poderes del Estado.
Sentencia: la Corte Constitucional de Italia anuló la resolución dictada por el Tribunal Ordinario de Módena el 13 de septiembre de 2024 y dictaminó que los jueces o fiscales necesitan el permiso del Parlamento para valorar como prueba judicial las grabaciones secretas hechas por particulares a los legisladores. La corte sostuvo que, de este modo, se buscaba proteger la independencia de la función parlamentaria frente a posibles presiones externas o de otros poderes del Estado.
Para esclarecer este caso, la corte interpretó el art. 68 de la Constitución italiana y señaló que su finalidad no era proteger un beneficio personal o un interés individual del legislador, sino resguardar la independencia de la función parlamentaria frente a intromisiones de otros poderes del Estado. Añadió que la inmunidad también comprendía los diálogos presenciales grabados en secreto por particulares que participaban en la conversación, ya que acceder a estos elementos sin control interfería de forma grave en las relaciones personales del parlamentario y podía generar presiones externas sobre su labor.
Además, la corte aplicó para este caso el mismo criterio que se utiliza con los mensajes guardados en dispositivos electrónicos. Esto implica que la policía o los jueces pueden incautar el aparato que grabó, pero necesitan obligatoriamente la autorización previa del Parlamento para extraer, revisar e incorporar formalmente el contenido de los audios o videos al expediente judicial.
Asimismo, la corte aclaró que el Parlamento debía fundamentar adecuadamente sus decisiones cuando otorgara o negara este permiso. Si las autoridades judiciales consideraban que el Poder Legislativo rechazaba la autorización de forma abusiva o injustificada, tenían el derecho de acudir nuevamente ante la Corte Constitucional para resolver la controversia. La corte precisó que esta regla regía de igual manera tanto si el particular había grabado al parlamentario con fines de extorsión como si lo había hecho para obtener una prueba por ser víctima de un delito.
Por todos estos motivos, la corte concluyó que la adquisición y el uso de estas grabaciones altamente invasivas sin permiso del Parlamento violaban la inmunidad del legislador protegida por el art. 68 de la Constitución, que busca salvaguardar la independencia y libertad de la función legislativa frente a injerencias externas.