CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad internacional del Estado. Derecho a la integridad personal. Derecho a la libertad personal. Garantías judiciales. Protección judicial. Derecho a la libertad de expresión. Derecho de reunión. Derecho a la participación política. Torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes. (Corte Interamericana de Derechos Humanos-Venezuela). Venezuela es responsable por la detención ilegal y los actos de tortura sufridos por un manifestante que implicaron la violación de derechos humanos fundamentales y, además, debe cerrar de forma definitiva el centro de detención conocido como El Helicoide, pues su funcionamiento es incompatible con las garantías establecidas en la Convención Americana. ("Rojas Riera y otra vs. Venezuela", sentencia del 23-4-2026).
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Rojas Riera y otra vs. Venezuela”, sentencia del 23-4-2026, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1121324272
Antecedentes del caso: en septiembre de 2003, Jorge Rojas Riera participaba en una manifestación pacífica en la Plaza Francia de Altamira, Caracas. Colaboraba como voluntario en labores logísticas destinadas al desarrollo de la protesta. Durante la jornada, agentes de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), vestidos de civil, sin identificarse y portando armas largas, llegaron al lugar, realizaron un operativo y detuvieron a la víctima.
La Policía del Municipio Autónomo de Chacao intentó impedir la detención, lo que derivó en un intercambio de disparos en la plaza. Finalmente, los agentes introdujeron a la víctima en un auto y lo trasladaron a la Cárcel de Máxima Seguridad I de Caracas, conocida como El Helicoide.
En marzo de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición inicial, suscrita por la Fundación para el Debido Proceso y Venezuela Awareness Foundation, para investigar la detención ilegal y arbitraria de Rojas Riera, así como los actos de tortura que habría sufrido.
En 2023, la Comisión Interamericana sometió el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos con el propósito de que analizara la responsabilidad internacional de Venezuela por las violaciones a los derechos humanos denunciadas.
Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por una serie de violaciones a los derechos humanos cometidas en perjuicio de Jorge Rojas Riera y de su madre, Jackeline Riera Pietri.
Concluyó que el Estado venezolano había restringido la participación de Rojas Riera en una protesta pacífica, vulnerado su libertad de pensamiento y expresión, afectado su participación política y lo había sometido a una detención ilegal. Asimismo, estableció que los agentes estatales habían torturado a la víctima mientras permanecía bajo custodia estatal en El Helicoide y que esos hechos nunca habían sido debidamente investigados. La corte también declaró la responsabilidad internacional de Venezuela por los sufrimientos de la madre de la víctima y por las afectaciones padecidas por ambos en sus respectivos proyectos de vida.
Además, ordenó, como medida de reparación, el cierre definitivo del centro de detención conocido como El Helicoide, pues consideró que su funcionamiento resultaba incompatible con las garantías establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y con las obligaciones asumidas por el Estado venezolano en materia de protección de los derechos humanos. La corte sostuvo que la privación de la libertad en ese recinto, administrado por un organismo de inteligencia estatal, había generado un riesgo agravado para la integridad personal y las garantías judiciales de las personas detenidas. Agregó que tal riesgo continuaba existiendo actualmente para quienes permanecían privados de la libertad allí, por lo que era necesario disponer su cierre.
En cuanto a los acontecimientos de 2003, la corte señaló que, mientras se encontraba en la manifestación, la víctima ejercía legítimamente su derecho a la reunión pacífica y participaba en la protesta mediante actividades destinadas a su organización y sostenimiento. Por eso, estimó que la actuación de los agentes estatales había impedido el ejercicio de ese derecho y restringido simultáneamente su libertad de expresión y su derecho a la participación política.
Respecto de la detención, la corte consideró que había sido ilegal, pues la víctima no había sido informada de las razones de su arresto. Además, permaneció en prisión preventiva durante tres meses y dieciséis días sobre la base de una resolución que carecía de fundamentos acordes con un fin procesal legítimo, lo que implicó la vulneración de su derecho a la libertad personal.
En relación con los hechos ocurridos durante la privación de la libertad, la corte estableció que la víctima había sido golpeada en diversas partes del cuerpo, amenazada con violencia sexual, sometida a vejámenes, apuntada con armas de fuego y expuesta a simulacros de ejecución. Indicó que estas conductas le habían provocado un severo sufrimiento mental debido al impacto psicológico de las agresiones, las amenazas y el temor constante de perder la vida. En consecuencia, afirmó que los agentes estatales habían cometido actos de tortura mientras la víctima se encontraba bajo custodia del Estado y que Venezuela no había cumplido su obligación de investigar adecuadamente los hechos.
Por otro lado, la sentencia de la corte también recogió antecedentes provenientes de organismos internacionales que monitorean la situación de los derechos humanos en Venezuela, y que han documentado torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes a detenidos en El Helicoide. Asimismo, la corte recordó que, en los casos “Díaz Peña vs. Venezuela” y “Guevara Rodríguez y otros vs. Venezuela”, ya había determinado que ese centro de detención no cumplía con los requisitos materiales mínimos para garantizar un trato digno a las personas privadas de libertad, por lo que la permanencia en esa cárcel constituía por sí misma una vulneración del derecho a la integridad personal.
Además, la corte observó que, al momento de los hechos, el centro de detención se encontraba bajo la administración de un organismo de inteligencia estatal cuyas funciones se relacionaban con la obtención de información, y no con la custodia de personas privadas de la libertad. Añadió que esta circunstancia favorecía un contexto de opacidad institucional, ausencia de controles judiciales efectivos y discrecionalidad que facilitaba la comisión de torturas y otros tratos prohibidos. Por lo tanto, concluyó que no se trataba de una incompatibilidad meramente teórica con la Convención Americana, sino de una situación que, en el caso concreto, contribuía directamente a la materialización de las violaciones de derechos humanos acreditadas.
Por último, la corte declaró que Venezuela había vulnerado los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a la libertad de expresión, de reunión, a la participación política y a la protección judicial, reconocidos en diversos artículos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como disposiciones de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
Como medidas de reparación, la Corte estableció que su sentencia constituía, por sí misma, una forma de reparación y, además, dispuso la reapertura y continuación de las investigaciones penales para esclarecer completamente los hechos, identificar a los responsables y sancionarlos. Asimismo, ordenó la publicación de la sentencia y de su resumen en distintos medios oficiales y de amplia circulación, la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, la adopción de protocolos especializados para investigar denuncias de tortura, la implementación de medidas de prevención de torturas y malos tratos, la creación de un registro oficial y centralizado de denuncias e investigaciones relacionadas con hechos ocurridos en El Helicoide y el pago de las indemnizaciones fijadas en concepto de rehabilitación, daño material, daño inmaterial, costas y gastos.