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ORE - Jurisprudencia - Tribunal Europeo de Derechos Humanos
17/07/2026

TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS

Derecho de la Unión Europea. Derecho a la educación. Derecho a recibir educación en la lengua nacional. Derecho al respeto de la vida privada y familiar. Prohibición de discriminación. Modelo de inmersión lingüística. Territorio bilingüe. Diversidad lingüística y cultural. Unidad del sistema educativo. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-España). Es valida la sentencia que ordena impartir al menos un 25 % de las horas lectivas en castellano en un colegio catalán, ya que no afecta el modelo de inmersión lingüística ni altera el carácter preponderante de la lengua catalana y, además, garantiza un equilibrio adecuado entre la unidad del sistema educativo y la diversidad lingüística y cultural. ("Pérez Farin and others against Spain", sentencia del 18-6-2026).


   
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Pérez Farin and others against Spain”, sentencia del 18-6-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/spa#{%22documentcollectionid2%22:[%22DECISIONS%22],%22itemid%22:[%22001-250981%22]}

 

   Antecedentes del caso: en 2020, el progenitor de una niña de una clase de la escuela Turó del Drac de Canet (un municipio de España perteneciente a la provincia de Barcelona, en la comunidad autónoma de Cataluña) acudió a los tribunales para exigir que se garantizara que su hija recibiera enseñanza tanto en castellano como en catalán.
   El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó, como medida cautelar, que al menos el 25 % de las horas lectivas debían impartirse en castellano. Además, precisó que el castellano debía utilizarse como lengua vehicular en una o más asignaturas distintas de la clase de castellano, al estimar que la práctica del establecimiento de enseñar exclusivamente en catalán vulneraba el derecho y deber constitucional de los alumnos de aprender la lengua castellana.
   Ante esta decisión, los padres de otros niños del mismo curso accionaron judicialmente para rechazarla y solicitar que la enseñanza se continuara desarrollando exclusivamente en catalán. Presentaron un recurso de casación ante el Tribunal Supremo de España, pero no fue admitido por la falta de justificación de su interés casacional. Luego, los padres acudieron al Tribunal Constitucional de España, que tampoco aceptó tratar la impugnación por falta de especial trascendencia constitucional.
   En consecuencia, los padres recurrieron ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sostuvieron que las resoluciones judiciales cuestionadas afectaban el modelo de inmersión lingüística en Cataluña y vulneraban el derecho de sus hijos a recibir educación en su lengua natal. Además, alegaron que habían sido violados los arts. 8 (sobre el derecho al respeto de la vida privada y familiar) y 14 (prohibición de discriminación) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Este último artículo prohíbe la discriminación por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Las familias demandantes afirmaron que habían sufrido discriminación dado que las sentencias impugnadas los habían colocado en una situación de desventaja significativa, ya que habían derogado un sistema de enseñanza monolingüe en catalán, que consideraban necesario para preservar su diversidad lingüística. 

   Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no admitió la demanda. De este modo, quedó firme la decisión de la Justicia española de garantizar que se impartiera al menos un 25 % de las horas de clases en castellano en una escuela catalana.
   Consideró que las decisiones judiciales impugnadas no habían eliminado el modelo de inmersión lingüística del colegio ni afectado la política lingüística de Cataluña, sino que solo habían aumentado el uso del castellano en una o más asignaturas, pero mantenido el predominio claro del catalán. Para el tribunal, de este modo, el Estado español había alcanzado un equilibrio adecuado entre la preservación de la unidad del sistema educativo y la promoción de la diversidad lingüística y cultural.
   El tribunal recordó que Cataluña era un territorio bilingüe, en el que el catalán y el castellano tenían la misma condición de lenguas oficiales, por lo que predominaba la diversidad lingüística. 
  No obstante, también reconoció que solo el castellano era la lengua oficial en todo el territorio nacional de España, por lo que impedir su uso como lengua vehicular privaría a los ciudadanos del derecho a ser educados en la lengua nacional. Sostuvo que recibir educación en lengua española era fundamental para facilitar la igualdad de acceso de los alumnos al sistema educativo estatal y para preservar el principio de unidad del propio sistema.
   Asimismo, el tribunal advirtió que la práctica del colegio de enseñar exclusivamente en catalán situaba en una posición de desventaja significativa a las familias hispanohablantes que residían temporal o permanentemente en Cataluña, pues impedía que sus hijos pudieran ejercer su derecho constitucional a recibir educación en la lengua nacional y, al mismo tiempo, cumplir su deber de aprender castellano. Agregó que prohibir el uso del castellano como lengua vehicular también podía obstaculizar la reintegración de los niños al sistema educativo estatal cuando regresaran a otra región de España en la que únicamente el castellano tuviera la condición de lengua oficial.
   Además, el tribunal observó que la adopción del sistema educativo más adecuado para promover la diversidad lingüística entraba dentro del amplio margen de apreciación de los Estados. Precisó que se trataba de establecer criterios y tomar una decisión acorde con las circunstancias de cada contexto en particular. Por eso, concluyó que el Estado español había alcanzado un equilibrio adecuado entre la protección de la unidad del sistema educativo y el fomento de la diversidad lingüística, en consonancia con los compromisos internacionales que había asumido.