TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Derecho de la Unión Europea. Libertad de establecimiento. Libre prestación de servicios. Control de precios obligatorio. Acceso a los alimentos. Consumidores. Organización de mercados. (Tribunal de Justicia de la Unión Europea-Hungría). El régimen de control de precios adoptado por Hungría en situación de emergencia se contrapone al derecho de la Unión Europea. ("Penny Market", sentencia del 18-6-2026).
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TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA, C-658/24, “Penny Market”, sentencia del 18-6-2026, en https://infocuria.curia.europa.eu/tabs/jurisprudence?sort=DOC_DATE-DESC&searchTerm=%22C-658%2F24%22&publishedId=C-658%2F24
Antecedentes del caso: en el marco de la guerra en Ucrania, Hungría estableció un régimen de control de precios para combatir la inflación en el valor de los alimentos. Según ese esquema, los comerciantes de alimentos que superaran un determinado umbral de ventas estaban obligados, bajo pena de multa, a aplicar, durante un período concreto llamado “campaña promocional”, un precio bruto de venta al por menor de al menos un 15 % inferior al precio más bajo aplicado en los treinta días anteriores respecto de ciertos productos especificados. Además, debían disponer de cantidades mínimas de determinados productos durante ese período.
Posteriormente, una empresa minorista perteneciente al grupo alemán de distribución alimentaria REWE, Penny Market, fue multada por las autoridades húngaras debido a que dos de los productos que eran objeto de la campaña promocional —uno perteneciente a la categoría de las manzanas y el otro a la de las aguas minerales y los refrescos— no se encontraban en los estantes y no se había vendido ninguno de ellos el día del control realizado por las autoridades.
En consecuencia, Penny Market impugnó esa sanción e inició un procedimiento ante el Tribunal General de Gy¿r en Hungría con el fin de que se dejara sin efecto la resolución administrativa. Argumentó que había habido un retraso en la entrega y la disponibilidad de un producto de sustitución.
El Tribunal General de Gy¿r consultó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para saber si el régimen de rebajas obligatorias de precios estaba en consonancia con el derecho de la Unión, en particular con la libre prestación de servicios y con la libertad de establecimiento, así como con el Reglamento OCM y con la directiva relativa a los servicios en el mercado interior.
Sentencia: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió que el régimen de control de precios de Hungría contradecía el derecho de la Unión.
El Tribunal de Justicia consideró que el régimen húngaro de control de precios que había impuesto rebajas obligatorias de precios a los grandes distribuidores de alimentos era contrario tanto al Reglamento OCM como a la directiva relativa a los servicios en el mercado interior.
El Tribunal de Justicia dejó constancia, en primer lugar, de que ese régimen violaba la libre competencia, un componente fundamental del Reglamento OCM. Señaló que, en efecto, la obligación de poner a la venta determinados productos a un precio rebajado y en una cantidad mínima concreta impedía a los comerciantes fijar libremente, sobre la base de consideraciones económicas, sus precios de venta y las cantidades que desearan vender. Seguidamente, el Tribunal de Justicia analizó el argumento de Hungría de que esa restricción se justificaba por la lucha contra la inflación y la protección de los consumidores desfavorecidos mediante el suministro garantizado de alimentos básicos a precios asequibles. El Tribunal de Justicia hizo constar que las medidas en cuestión no eran proporcionadas, ya que no perseguían de manera coherente y sistemática los objetivos que se pretendían alcanzar y, por tanto, no eran adecuadas para garantizar su cumplimiento. En efecto, los únicos comerciantes afectados fueron aquellos cuyo volumen de negocios anual superase el umbral predefinido, los cuales solían estar situados en zonas urbanas más que en zonas rurales. Así pues, un sector significativo de consumidores desfavorecidos difícilmente tendría acceso, en la práctica, a los alimentos a precios rebajados.
El Tribunal de Justicia destacó, en segundo lugar, que correspondía al órgano jurisdiccional húngaro determinar si el régimen impugnado suponía una discriminación indirecta contra las sociedades que tuviesen su domicilio social fuera de Hungría, en el sentido de la directiva relativa a los servicios en el mercado interior. Agregó que, a ese respecto, debería declararse la existencia de una discriminación indirecta prohibida por la directiva si, tras la verificación por parte del órgano jurisdiccional húngaro, resultara que, por un lado, las grandes cadenas minoristas húngaras no estaban sujetas a la normativa porque operan en el régimen de franquicia y, por tanto, no tenían que sumar su volumen de negocios para comprobar si habían superado el umbral predefinido y, por otro lado, porque ejercen sus actividades bajo un código de la nomenclatura estadística de actividades económicas distinto del establecido por el régimen impugnado.
El Tribunal de Justicia indicó que, en cualquier caso, aun cuando el órgano jurisdiccional húngaro determinara que la normativa en cuestión no era discriminatoria, esa normativa no se ajustaba a los requisitos de la directiva, ya que, tal como se había observado en relación con su incongruencia con el Reglamento OCM, no era adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos. Por lo tanto, agregó, la citada normativa también era contraria a la directiva relativa a los servicios en el mercado interior.