CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Responsabilidad internacional del Estado. Debido proceso. Detención ilegal y arbitraria. Garantías judiciales. Derechos políticos. Inhabilitación para ejercer cargos públicos. (Corte Interamericana de Derechos Humanos-Nicaragua). Nicaragua es responsable por la detención ilegal y la inhabilitación para ejercer cargos públicos de un candidato a la alcaldía de Managua. ("Navarro vs. Nicaragua", sentencia del 30-1-2026).
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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, “Navarro vs. Nicaragua”, sentencia del 30-1-2026, en https://jurisprudencia.corteidh.or.cr/es/vid/1114556233
Antecedentes del caso: Alejandro Fiallos Navarro fue funcionario del Gobierno de Enrique Bolaños Geyer en Nicaragua y se desempeñó en distintos cargos públicos. En 2004, durante su postulación como candidato para la alcaldía de Managua, fue denunciado penalmente por la supuesta comisión de los delitos de abuso de autoridad y amenazas condicionadas, por lo que el Juzgado Segundo Local del Crimen de Managua lo condenó a las penas de arresto, multas e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos por un año. Antes de que le fuera notificada la sentencia y de que quedara firme, Navarro fue detenido mientras se encontraba prestando una ampliación de su declaración en sede judicial.
Luego, el Juzgado Primero Distrito de lo Penal de Managua ratificó la sentencia de primera instancia, ordenó su detención y le impidió salir del país. Sin embargo, al momento de emitirse esa orden, Navarro se encontraba fuera de Nicaragua. Más tarde, el juzgado revocó la orden de retención migratoria y detención, lo que permitió que Navarro regresara al país, pero mantuvo la pena de inhabilitación absoluta.
Durante el desarrollo del proceso penal, Navarro estaba en campaña política por los comicios municipales para la alcaldía de Managua, que se llevaron a cabo en noviembre de 2004. A pesar de la condena dictada en su contra, Navarro pudo participar como candidato, pero perdió la elección.
En 2004, el caso fue elevado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sentencia: la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de Nicaragua por la detención ilegal y arbitraria en perjuicio de Alejandro Fiallos Navarro en violación de los arts. 7.1, 7.2, 7.3, 7.4, 7.6, 8.1, 8.2, 23 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el art. 1.1 del mismo instrumento.
Durante el proceso ante la Comisión, la corte tomó en cuenta que el Estado había reconocido varios hechos, en particular que se negaron varios trámites de puro derecho durante la sustanciación de la denuncia contra Navarro. La corte entendió que se había limitado la posibilidad de Navarro de contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar su defensa. Señaló que esas irregularidades habían generado un desequilibrio procesal, al afectar así el principio de presunción de inocencia y su derecho a la defensa. La corte también consideró que las sentencias de primera y segunda instancia carecían de una motivación adecuada, pues vulneraban los arts. 8.1 y 25.1 de la Convención Americana.
Con relación a la alegada falta de imparcialidad de los jueces que estuvieron a cargo del proceso penal, la corte verificó que no se habían aportado al expediente elementos suficientes para acreditar la responsabilidad internacional del Estado sobre ese punto.
La corte indicó que, según la normativa interna de Nicaragua vigente al momento de los hechos, una privación de libertad solo podía darse en virtud de una orden emanada de un juez competente, salvo en caso de flagrancia. Agregó que esa orden judicial podía ser una sentencia que ordenara la privación de libertad; sin embargo, de acuerdo con la normativa interna, esas sentencias debían estar ya en etapa de ejecución. De conformidad con el Código de Instrucción Criminal vigente al momento de los hechos, las sentencias dictadas por los jueces de primera instancia eran ejecutables si no se presentaba apelación contra ellas o cuando se devolviera al juez de primera instancia el expediente con la certificación de sentencia ejecutoriada, una vez que se hubiese resuelto la apelación. Además, ese mismo cuerpo normativo establecía que toda sentencia ejecutoriada debía ser notificada al reo y que se ejecutaría efectivamente a las 48 horas de su notificación.
La detención de Navarro se llevó a cabo por aplicación de una orden judicial derivada de una sentencia condenatoria. Sin embargo, la corte entendió que esa sentencia no estaba debidamente motivada, por lo que se tornó arbitraria y no podía servir de fundamento para una privación de libertad, por aplicación del inc. 3 del art. 7 de la Convención Americana. Además, al momento de realizarse la privación de libertad de Navarro, no se respetaron los requisitos formales establecidos por la normativa vigente, al desconocer lo establecido por el inc. 2 del art. 7 de la Convención Americana. En efecto, Navarro fue arrestado cuando se había presentado ante el juzgado para ampliar su declaración indagatoria. Para ese momento, la sentencia no le había sido notificada ni a él ni a su defensor y, además, no se encontraba firme. De esa forma, la privación de libertad de Navarro fue ilegal porque no se respetaron los requisitos establecidos por el derecho interno.
Asimismo, la corte verificó que en este caso no se había respetado el requisito de informar a la persona detenida las razones de su detención, ya que no se había notificado formalmente a Navarro de la sentencia condenatoria, por lo que, también, consideró que se había violado el art. 7.4 de la Convención.
La corte constató que, frente a la ilegalidad de la detención, la defensa de Navarro había presentado un recurso de hábeas corpus o de exhibición personal. Sin embargo, el tribunal de apelaciones no hizo lugar a esa petición, con base en que, por aplicación del art. 51 de la ley de amparo, no existía amparo contra las resoluciones judiciales, al considerar que ese art. se aplicaba a todos los recursos consagrados en esa ley, incluyendo el recurso de exhibición personal. Esa decisión implicó que, en la práctica, no se pudiera interponer un recurso que permitiera analizar, sin demora, la legalidad del arresto de Navarro, al violentar así el inc. 6 del art. 7 de la Convención Americana.
Finalmente, la corte resaltó que Navarro había sido condenado a una pena de inhabilitación absoluta por un año, pero que, sin embargo, había podido participar como candidato a la alcaldía de Managua en las elecciones efectuadas en noviembre. La corte consideró que no contaba con suficientes elementos para determinar si había habido una afectación del proceso penal y la cobertura mediática a su candidatura, por lo que no declaró la responsabilidad estatal sobre esa cuestión.
No obstante, la corte señaló que la pena de inhabilitación para ejercer cargos públicos había tenido su origen en una sentencia arbitraria, por lo que consideró que el Estado era responsable por la violación al art. 23 de la Convención.
La corte ordenó al Estado adoptar todas las medidas judiciales, administrativas y de cualquier otra índole necesarias para dejar sin efecto la condena contra Navarro, incluida la supresión de antecedentes de los registros públicos correspondientes. Además, dispuso que el Estado publicara el resumen oficial de la sentencia en un medio de comunicación oficial y de amplia circulación nacional y pagara las cantidades fijadas en concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y por el rembolso de costas y gastos.
La corte sostuvo que supervisaría el cumplimiento íntegro de la sentencia y daría por concluido el caso una vez que el Estado hubiera cumplido con lo dispuesto.