CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA
Derecho ambiental. Contaminación atmosférica. Zonas de bajas emisiones. Restricciones de circulación de vehículos. (Francia). Es inconstitucional la norma que deroga las zonas de circulación de bajas emisiones, ya que constituye una disposición incidental que carece de relación con el objetivo inicial del proyecto de ley. (2026-903 QPC, sentencia del 21-5-2026).
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CONSEJO CONSTITUCIONAL DE FRANCIA, 2026-903 QPC, sentencia del 21-5-2026, en https://www.conseil-constitutionnel.fr/decision/2026/2026903DC.htm
Antecedentes del caso: un grupo de diputados presentó una cuestión prejudicial de constitucionalidad ante el Consejo Constitucional de Francia. Impugnaron el art. 37 de la ley de simplificación de la vida económica. Esa norma deroga, en particular, los arts. L. 2213-4-1 y L. 2213-4-2 del Código General de las Entidades Territoriales, con el fin de suprimir la facultad u obligación, para determinadas aglomeraciones o entidades territoriales, de establecer una zona de bajas emisiones y restringir la circulación de ciertas categorías de vehículos con el objetivo de luchar contra la contaminación atmosférica. Además, elimina las disposiciones relativas a los dispositivos de control automatizado de los datos identificativos de los vehículos afectados por las medidas de restricción de la circulación.
Los recurrentes sostuvieron que, en cuanto a la forma, este artículo no debería formar parte de la ley, ya que había sido introducido mediante un procedimiento contrario al art. 45 de la Constitución. Indicaron que esta disposición no figuraba en el proyecto inicial de la ley de simplificación de la vida económica, sino que había sido añadida a través de enmiendas presentadas por dos partidos políticos.
Además, en cuanto al fondo, los recurrentes señalaron que vulneraba el derecho a vivir en un entorno equilibrado y respetuoso con la salud, los principios de prevención y precaución, así como el deber de las políticas públicas de promover un desarrollo sostenible, garantizados por los arts. 1, 3, 5 y 6 de la Carta del Medio Ambiente. Agregaron que el objetivo de las zonas de bajas emisiones era restringir progresivamente la circulación de los vehículos más antiguos para reducir la contaminación atmosférica en las grandes aglomeraciones y proteger el ambiente.
Sentencia: el Consejo Constitucional de Francia decidió que el art. 37 de la ley de simplificación de la vida económica era inconstitucional. Consideró que consistía en una disposición incidental, que carecía de relación, inclusive indirecta, con la finalidad inicial del proyecto de ley, cuyo objetivo era eliminar algunas normas que suponen una carga para las empresas y simplificar la vida económica. De este modo, quedó sin efecto la anulación que introducía ese artículo y sigue vigente la facultad u obligación de establecer una zona de bajas emisiones para determinadas aglomeraciones o entidades territoriales y la restricción de circulación de ciertas categorías de vehículos.
El consejo señaló que este tipo de disposiciones agregadas constituían lo que se denomina un “jinete legislativo”, es decir, un añadido con un vínculo demasiado débil con la finalidad original de la norma. Observó que la disposición no guardaba una relación directa con el objetivo principal del proyecto de ley y que había sido incorporada durante la tramitación parlamentaria. Precisó que, por ejemplo, este art. 37 no tenía ningún vínculo con el art. 13 del proyecto de ley inicial, que precisaba el régimen de gratuidad del cierre de cuentas bancarias a nombre de profesionales e imponía el envío de un extracto anual de gastos de gestión a las microempresas, ni con el art. 14, que modificaba el régimen aplicable en caso de rescisión de determinados contratos de seguro y regulaba los plazos de indemnización a los asegurados en el marco de los daños materiales.