TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
Derecho de la Unión Europea. Derecho penal. Derecho a un recurso legal efectivo. Indemnización a recluso por hacinamiento extremo. Tratos inhumanos o degradantes a las personas. Retención de indemnización. Cadena perpetua. Libertad condicional. (Tribunal Europeo de Derechos Humanos-Hungría). El Estado húngaro es condenado por retener indebidamente la indemnización de un recluso condenado a cadena perpetua (y sin posibilidad de solicitar la libertad condicional) que había recibido una reparación económica por las condiciones de hacinamiento extremo en su celda. ("Ottlakán v. Hungary", sentencia del 16-6-2026).
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TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, “Ottlakán v. Hungary”, sentencia del 16-6-2026, en https://hudoc.echr.coe.int/eng#{%22itemid%22:[%22001-250564%22]}
Antecedentes del caso: en 2020, en Hungría, un recluso condenado a cadena perpetua por homicidio y otros delitos (sin posibilidad de solicitar la libertad condicional, ya que así lo establece la legislación nacional) obtuvo una indemnización de un tribunal local por las condiciones de hacinamiento extremo que había padecido en la celda donde había sido confinado durante un período de 488 días.
Sin embargo, en 2021, una modificación en la ley de ejecución de penas ordenó que los montos asignados a los reclusos por malas condiciones de detención fueran depositados de forma obligatoria en una cuenta institucional administrada por las propias instituciones penitenciarias. Según esa normativa, la retención tiene el propósito de colaborar con la futura reinserción social de las personas privadas de libertad al momento de abandonar la cárcel. Por esta razón, el dinero correspondiente al pago de la indemnización quedó retenido de manera indefinida sin que el condenado pudiera disponer del beneficio económico.
Ese mismo año, el hombre presentó un recurso ante el Tribunal Constitucional de Hungría, en el que impugnaba la constitucionalidad de la ley de ejecución de penas. Alegó que, como recluso condenado a cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, había sido privado de hecho de la indemnización que una sentencia judicial le había concedido. El Tribunal Constitucional de Hungría consideró que el demandante carecía de la condición de víctima en el procedimiento, ya que no había agotado los recursos internos disponibles, pues no había solicitado al director de la prisión que autorizara el pago a su favor por motivos excepcionales, con arreglo al decreto sobre la ejecución de las penas.
En consecuencia, el involucrado recurrió ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Sostuvo que, dado que la legislación húngara postergaba el pago de la indemnización hasta el momento de su liberación, esa disposición significaba una condición de imposible cumplimiento para un recluso que afrontaba una pena efectiva de prisión perpetua.
Sentencia: el Tribunal Europeo de Derechos Humanos admitió el recurso y dictaminó que la retención de la indemnización otorgada al recluso era ilegal. Resolvió que el Estado húngaro era responsable por la violación del derecho a un recurso legal efectivo, en relación directa con la prohibición de aplicar tratos inhumanos o degradantes a las personas.
El tribunal consideró que las autoridades húngaras habían impuesto una condición de imposible cumplimiento para un recluso que afrontaba una pena efectiva de prisión perpetua, sin posibilidad de solicitar la libertad condicional. Observó que, al no existir un mecanismo de revisión real que le permitiera al interno recuperar su libertad, la exigencia de salir de prisión para recibir los fondos de la indemnización convertía la supuesta finalidad de reinserción social en una medida completamente inútil y vacía de sentido.
Por otro lado, el tribunal recordó que el art. 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos exige la existencia de un recurso interno que permita a la autoridad nacional competente tanto examinar el fondo de una queja fundamentada relativa a una violación de un derecho del Convenio como conceder una reparación adecuada, aunque también se concede a los Estados cierta discrecionalidad en cuanto a la forma de cumplir sus obligaciones. A su vez, esa reparación establecida por el art. 13 debe ser efectiva en la práctica y en el derecho, en particular en el sentido de que su ejercicio no debe verse obstaculizado de forma injustificada por los actos u omisiones de las autoridades del Estado demandado. El término “efectivo”, en este caso, significa que la reparación debe cumplir con la obligación de celeridad y realizarse en un plazo razonable. En caso contrario, el recurso interno resulta inadecuado e ineficaz.
Asimismo, el tribunal destacó que los mecanismos de compensación económica orientados a reparar las deficiencias en las condiciones de detención debían estar disponibles para los afectados sin retrasos indebidos. Aclaró que, si bien los Estados requieren un tiempo para concretar este tipo de desembolsos, los plazos no deberían superar el margen general de seis meses desde el instante en que la resolución está vigente. Por lo tanto, indicó que condicionar la entrega del dinero a la salida de prisión vulneraba de manera flagrante los principios básicos de celeridad.
A raíz de estas consideraciones, el tribunal condenó al Estado húngaro a pagar €1500 al recluso afectado para cubrir los daños materiales causados, junto con un pago adicional de €5000 destinado al financiamiento de los costos y los gastos legales derivados del proceso.