Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - México
01/07/2026

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MÉXICO

Derecho a una vivienda digna. Derecho a los alimentos. Derecho a un nivel de vida adecuado. Derecho de participación de los menores en los procedimientos judiciales. Venta de inmueble. Divorcio. Liquidación de la sociedad conyugal. Interés superior del niño. Perspectiva de infancia. (México). Los hijos menores de edad tienen interés jurídico para impugnar resoluciones judiciales que recaigan sobre bienes de sus padres cuando esas decisiones puedan afectar directamente su derecho a la vivienda, a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. (Amparo en revisión 520/2025, sentencia del 10-6-2026).


   
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SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE MÉXICO, amparo en revisión 520/2025, sentencia del 10-6-2026, en https://www.supremacorte.gob.mx/sites/default/files/versiones-taquigraficas/documento/2026-06-11/10%20de%20junio%20de%202026%20-%20Versi%C3%B3n%20definitiva.pdf (pgs. 24-32).

 

   Antecedentes del caso: tras el divorcio de un matrimonio, se estableció que la patria potestad de la hija sería ejercida por ambos padres, mientras que la guarda y custodia provisional quedaría a cargo de la madre, además de fijarse el domicilio en el que la menor viviría.
   Años más tarde, el padre promovió el procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal. Como resultado de ese proceso, la autoridad judicial ordenó la venta del inmueble donde habitaba la menor, ya adolescente. Frente a esta decisión, la joven interpuso un juicio de amparo. Alegó que la orden de venta vulneraba sus derechos a una vivienda digna y a participar en procedimientos susceptibles de afectar sus derechos y el deber de juzgar con perspectiva de infancia. Sostuvo que la resolución impactaba directamente sobre sus condiciones de vida, pese a no haber sido considerada dentro del procedimiento.
   Sin embargo, en primera instancia, el tribunal rechazó su pretensión. Consideró que carecía de interés jurídico para promover el amparo, ya que la sentencia cuestionada se refería exclusivamente a la distribución del patrimonio de sus padres. Además, sostuvo que la adolescente no podía conducirse conforme a sus propias decisiones y que cualquier cambio de domicilio debía ser valorado y determinado por sus progenitores.
   Ante esa decisión, la adolescente interpuso un recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de México.

   Sentencia: la Suprema Corte de Justicia de México acogió el recurso de la adolescente y ordenó rehacer el procedimiento de liquidación de la sociedad conyugal. Estableció que los hijos menores de edad tienen interés jurídico para impugnar resoluciones judiciales que recaigan sobre bienes de sus padres —como la venta del inmueble donde reside— cuando esas decisiones puedan afectar directamente su derecho a la vivienda, a los alimentos y a un nivel de vida adecuado. 
   En primer lugar, la corte sostuvo que los padres están directamente obligados a proporcionar alimentos a sus hijos, lo que comprende no solo alimentación en sentido estricto, sino también habitación y todas aquellas condiciones necesarias para garantizar un adecuado nivel de vida. En consecuencia, consideró que cualquier decisión judicial relativa al inmueble donde habita una hija adolescente tiene incidencia directa en la materialización de sus derechos y, por lo tanto, le confiere interés jurídico para cuestionarla.
   Además, la corte precisó que las controversias patrimoniales entre progenitores no pueden analizarse de manera aislada cuando las decisiones adoptadas tienen la potencialidad de afectar derechos fundamentales de niños y adolescentes. Por ello, rechazó el criterio de los tribunales inferiores que consideraban que se trataba únicamente de un conflicto económico entre adultos. En este sentido, enfatizó que toda resolución relacionada con bienes inmuebles que pueda afectar la vivienda, la manutención o el nivel de vida de personas menores de edad debe ser examinada bajo el principio constitucional de interés superior del niño y con una adecuada perspectiva de infancia.
   Por esas razones, la corte ordenó reponer el procedimiento para que el juzgado de distrito recabe de oficio todos los antecedentes necesarios para resolver adecuadamente el caso. Entre otras diligencias, dispuso que se determine si existe algún convenio o resolución judicial que regule de manera definitiva la guarda y custodia de la adolescente o el régimen de alimentos aplicable.
   Asimismo, instruyó que, en caso de no existir tales acuerdos, se inste a las partes a adoptar las medidas necesarias para resolver la situación conforme al interés superior de la adolescente y que se garantice su participación efectiva en el procedimiento para que, conforme a su edad y madurez, se recabe y se tome en cuenta su opinión.
   La corte también ordenó que se dicte una nueva resolución que incorpore una perspectiva de infancia y que evalúe expresamente el eventual impacto que la venta del inmueble podría generar sobre los derechos de la adolescente, particularmente en lo relativo a su vivienda, estabilidad y condiciones de desarrollo.
   Por otro lado, la corte destacó el reconocimiento del derecho de participación de los menores en los procedimientos judiciales que puedan afectarles. Señaló que la voz de la adolescente debe ser escuchada y considerada antes de adoptar decisiones susceptibles de alterar significativamente sus condiciones de vida, incluida la eventual venta de la vivienda donde reside.