CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
Derecho a la educación. Educación inclusiva. Garantía de prohibición de discriminación. Derecho a la igualdad. Derecho al debido proceso. Niños con trastornos de aprendizaje. Déficit atencional. (Colombia). La normativa que rige la educación inclusiva es aplicable a los niños con trastornos de aprendizaje, como el déficit atencional, por lo que los colegios tienen prohibido reubicarlos en aulas separadas. (Sentencia T-56-26, del 17-3-2026).
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CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA, sentencia T-56-26, del 17-3-2026, en https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2026/T-056-26.htm
Antecedentes del caso: Diego es un niño de diez años que presenta Trastorno por Déficit de Atención con Hiperactividad y que cursó hasta tercer grado de primaria en Fundación Liceo Inglés del municipio de Pereira (departamento de Risaralda). En abril de 2025, el colegio, bajo la supervisión de la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, determinó que Diego debía recibir las clases fuera del aula de su grado, aislado en un espacio separado. La escuela argumentó que había implementado esta medida debido a las múltiples quejas que habían presentado los compañeros y sus familias sobre conductas inapropiadas del niño.
La madre de Diego interpuso una acción de tutela en representación de su hijo ante la Corte Constitucional de Colombia contra el establecimiento educativo. Afirmó que el niño había sufrido discriminación y que habían sido vulnerados sus derechos a la educación inclusiva, a la igualdad y al debido proceso al aislarlo del grupo y realizar un procedimiento disciplinario sin el enfoque diferencial requerido.
Sentencia: la Corte Constitucional de Colombia resolvió que el marco normativo sobre educación inclusiva regía por completo para los estudiantes que presentaran dificultades o trastornos de aprendizaje, por lo que los colegios tenían prohibido reubicarlos en aulas separadas.
La corte consideró que el acceso a este modelo de enseñanza no dependía de que el alumno poseyera una certificación formal de discapacidad, ya que el propósito principal de la inclusión escolar era eliminar los obstáculos institucionales para asegurar que todas las personas pudieran educarse en un mismo entorno. De este modo, la corte estableció que los reglamentos de convivencia interna debían priorizar la orientación pedagógica y aplicar criterios de flexibilidad ante diagnósticos como el déficit atencional.
Durante el análisis del caso, la corte declaró la carencia actual de objeto por daño consumado. La madre informó que la separación del grupo se había mantenido hasta la conclusión del año escolar y que el colegio había resuelto no renovar la matrícula del alumno tras un proceso disciplinario, por lo que debió inscribirlo en otra institución. La demandante aclaró que su intención no era que el niño regresara, sino generar un precedente normativo que evitara la repetición de estas medidas con otros estudiantes en situaciones similares.
A partir de las circunstancias de este caso específico, la corte fijó reglas claras para el manejo de alumnos con déficit atencional u otros trastornos de aprendizaje en el contexto escolar. La corte aclaró que, a pesar de existir un vacío en la legislación colombiana sobre las adaptaciones específicas para estas condiciones, las instituciones educativas tenían la obligación de garantizar la no discriminación, aplicar acciones afirmativas y mantener a los estudiantes dentro de las aulas comunes. Por lo tanto, consideró que el colegio, al implementar la estrategia de impartir las clases en un entorno separado de los demás alumnos, había vulnerado las garantías de prohibición de discriminación y el mandato de inclusión en el ámbito escolar.
Asimismo, la corte advirtió que los procesos disciplinarios escolares debían contar con un enfoque diferencial que reconociera los rasgos propios de cada trastorno de aprendizaje, en lugar de aplicar reglamentos de manera uniforme. Recordó que las sanciones dentro de los colegios poseían una finalidad estrictamente pedagógica y formativa, alejada de objetivos de estigmatización o castigo puro, y que demandaban una escucha atenta y sensible hacia el menor involucrado.
Por otro lado, en cuanto a la Secretaría de Educación Municipal de Pereira, la corte indicó que había desconocido el derecho a la educación inclusiva del niño pues había recomendado y avalado una medida de separación del aula cuando sus obligaciones legales le exigían fomentar la integración y el trabajo educativo en común.
Finalmente, la corte concluyó que el colegio había afectado el derecho a la educación inclusiva, a la igualdad y al debido proceso del alumno al aislarlo del grupo y realizar una investigación disciplinaria sin el enfoque diferencial requerido. Por eso, adoptó medidas tendientes a evitar la repetición de los hechos y a generar un espacio de reflexión en la escuela sobre, en particular, las garantías de prohibición de discriminación y el mandato de inclusión. En concreto, ordenó el dictado, dentro de la institución, de talleres enfocados en la resolución de conflictos y en el manejo de alumnos con necesidades especiales de aprendizaje.