Oficina de Referencia Extranjera
ORE - Jurisprudencia - Italia
18/06/2026

CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA

Derecho laboral. Trato desfavorable y discriminatorio hacia las mujeres. Licencia por embarazo y maternidad. Estabilidad laboral en el sistema público de salud. Médicas en formación y residentes. Familia. (Italia). Es declarada inconstitucional por trato desfavorable y discriminatorio hacia las mujeres la normativa que impedía a las médicas en formación y residentes acceder a contratos indefinidos en igualdad de condiciones que los varones tras haber solicitado licencias por embarazo y maternidad. (Sentencia n.° 76/2026, del 12-3-2026).


   
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CORTE CONSTITUCIONAL DE ITALIA, sentencia n.° 76/2026, del 12-3-2026, en https://www.cortecostituzionale.it/scheda-pronuncia/2026/76

 

    Antecedentes del caso: el Tribunal Administrativo Regional del Lacio elevó a la Corte Constitucional de Italia la consulta sobre la constitucionalidad del art. 24, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 368, del 17 de agosto de 1999. Esta norma no prevé que los efectos jurídicos del título de formación específica en medicina general, obtenido tras la recuperación del período de licencias por embarazo y maternidad del correspondiente curso de formación, tengan carácter retroactivo “a la fecha de vencimiento natural original del trienio formativo (es decir, a la fecha de la convocatoria ordinaria de exámenes)”.
    El Tribunal Administrativo Regional del Lacio consultó si la disposición impugnada entraba en conflicto con los arts. 3, 31, 32 y 37 de la Constitución italiana, en la medida en que determinaría un trato desfavorable y discriminatorio hacia las mujeres que, debido al embarazo y la maternidad, se ven obligadas a suspender la asistencia al curso de formación, con el consiguiente aplazamiento de la obtención del título y de los efectos a él vinculados, incluso en lo que respecta al acceso al empleo y al desarrollo de la carrera profesional. El tribunal observó que la acumulación de los períodos de recuperación por maternidad y el tiempo de espera por sesiones extraordinarias de examen generaba una demora indebida en el desarrollo profesional de las médicas mujeres. 

    Sentencia: la Corte Constitucional de Italia declaró la inconstitucionalidad de la disposición impugnada (art. 24, apartado 5, del Decreto Legislativo n.º 368, del 17 de agosto de 1999) que regula la formación y las residencias en medicina general. Sostuvo que afectaba negativamente a las médicas en formación que debían suspender sus estudios por motivos de embarazo y maternidad. Según la corte, la normativa cuestionada no neutralizaba los perjuicios derivados del retraso en el cambio de sus contratos temporales a contratos indefinidos con el sistema público de salud.
   De este modo, la corte eliminó las barreras que impedían a las médicas en formación acceder a contratos indefinidos en igualdad de condiciones que los varones tras ser madres. Al mismo tiempo, garantizó que el tiempo de recuperación de estudios no postergara injustificadamente su estabilidad laboral en el sistema público de salud.
   En concreto, la corte estableció que los diplomas obtenidos en la primera fecha disponible después de completar los períodos de licencia debían considerarse como si hubieran sido adquiridos en la sesión ordinaria de los demás participantes. Esta medida busca proteger los efectos jurídicos relacionados con la estabilidad laboral en el sistema de salud en conformidad con la normativa de convenios vigente.
   Así, la corte destacó que este retraso impactaba de forma permanente en la antigüedad de servicio y en las condiciones de ejercicio de la profesión. Por eso, calificó estos efectos como discriminatorios hacia la mujer y señaló que la normativa debería estar orientada exclusivamente a proteger a la madre y al niño.
   En relación con esto, la corte remitió a la jurisprudencia constitucional sobre este asunto y la vinculó con el principio de la Unión Europea de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y trabajo, que encuentra su máxima expresión en la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de empleo y trabajo. La corte observó que el art. 15 de la citada norma establecía, en particular, que, al término de la licencia por maternidad, “la mujer tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo o a un puesto equivalente en condiciones que no le sean menos favorables, y a beneficiarse de las mejoras en las condiciones de trabajo a las que hubiera tenido derecho durante su ausencia”.
   Además, la corte advirtió que la regulación impugnada contribuía a desincentivar la posibilidad de tener hijos, lo que contradecía el mandato constitucional de facilitar la formación de la familia y asegurar una protección adecuada a la maternidad.